El Derecho Como Forma De Control Social
markiskarina8 de Diciembre de 2011
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• EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL. (Atienza, 61-69)
Las funciones del derecho no se plantean hasta hace poco. Este retraso se justifica por:
• Disciplina: que proporcional el instrumental adecuado para estudiar las funciones del derecho. Esta disciplina es la sociología, y se desarrolló después de la segunda guerra mundial.
• El tránsito: de los estados liberales a los estados sociales. Se pasa de una situación en la que el estado no interviene casi en la convivencia de los sujetos (liberalismo), a un estado social. El estado social es la transformación, como consecuencia de la aparición de los estados socialistas y comunistas. Este estado considera que su función es promover los cambios en la sociedad. Es un estado intervencionista. Esta intervención es de dos tipos:
• Función de promoción de conductas deseadas en la población (educación, sanidad, etc.)
• Función distributiva (redistribuir la riqueza para compensar a los que están en peor situación).
El derecho es indispensable para llevar a cabo todo este tipo de acciones.
El estado liberal utilizaba dos técnicas: vigilancia y represión. Con la aparición de los estados sociales aparecen técnicas distintas.
• Estudios de tipo crítico: en los años setenta comienza la preocupación por las funciones negativas del derecho (obtiene efectos contrarios a lo que se proponía), por ejemplo las penas de cárcel. También se estudian los efectos perversos del derecho (penalización de la droga)
• EL DERECHO COMO FACTOR DE CAMBIO SOCIAL
• El origen y los diferentes tipos de cambios sociales son tratados por los diversos teóricos quienes aportan diferentes opiniones. Una de sus definiciones más acertadas es que el cambio tiene su manifestación en la estructura social. Algunos de ellos consideran que el cambio más importante se realiza en el campo de la axiología, es decir, de los valores que se proyectan como de mayor jerarquía dentro de la sociedad. Mientras que otros observan la intensidad y alcance del cambio a través de los factores económicos, como la distribución del ingreso económico y el producto interno bruto de cada país.
• En cuanto a la pregunta de si el hombre es creador de su propia historia o solamente llevado por esta. Consideramos q el hombre es creador de su propia historia, ya que no se puede aceptar que el hombre sea arrastrado por fuerzas superiores incontrolables, se estaría negándole a este, todo albedrio, capacidad y raciocinio.
• El derecho se encuentra dentro de una red de relaciones que abarca las esferas de lo económico, lo político y lo cultural. Lo que le da la posibilidad de que en cierta manera, este sea un factor de cambio y transformaciones sociales. Entendiéndose como cambio social, al proceso de transformación de la sociedad o parte de esta. Y el cambio jurídico, al proceso de modificación y creación de normas jurídicas en el ceno de una sociedad.
• Coterrell señala que existe cambio social cuando se modifica la estructura social: pautas de relaciones; normas y roles. El cambio puede tener diferente intensidad, pueden cambiar solo las pautas individuales de conducta, las normas y pautas del grupo o puede haber un cambio en los valores básicos de la sociedad en conjunto.
La sociedad durante toda la historia ha estado sometida a diferentes cambios, esos cambios han de ser institucionalizados, y la manera más importante, es a través del derecho. Dentro de todo este proceso cambiante, se realiza una marcada incidencia del cambio social en el derecho, a como debe ser adecuada la norma con respecto a los cambios sociales. De esta manera se asegura la efectividad de esta, en relación a su grado de realización y la practica social de las diferentes conductas enunciadas por el derecho.
Estos cambios pueden surgir por nacimiento de una nueva legislación,
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