El Derecho Como Forma De Control Social
santaeve17 de Octubre de 2011
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EL DERECHO COMO FORMA DE CONTROL SOCIAL:
El Control Social-Historia del Concepto:
El control Social nace para lograr la igualdad del individuo en la sociedad, es principalmente con ideas y valores, es decir, con actitudes como el uso de la vigilancia del correcto funcionamiento del ente social se tiende a una moral libre, opcional, personalizada.
Control Social:
Control social, autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no institucionales. En gran parte este control depende del tipo de unidad social a la que se aplica. Puede reconocerse una extensa gama de unidades y agentes de control (familia, escuela, asociación, pueblo, ciudad, medios de comunicación, ley, Estado y otros). Algunas teorías presuponen que el orden de la unidad superior depende del control en las unidades inferiores. En las unidades más pequeñas el control se puede ejercer a través del amor, el afecto o las relaciones de familia. Las unidades sociales mayores apuntan a que sus miembros, ya pertenezcan a un grupo o a una sociedad, obren según las pautas y sanciones preestablecidas.
El Control Social-Antecedentes:
El control social tiene en origen un sentido: fortalecimiento y supervivencia del grupo. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos y es la implantación de una moral social por las influencias sociales y al mismo tiempo la crítica como autodefensa y su interpretación es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia (normas).
Funciones Sociales del Derecho:
La aceptación o rechazo de un comportamiento como una función del control social es evaluado por las normas sociales, reguladas por este mecanismo con usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones). El control social es de personas o grupos hacia personas y grupos a un nivel micro social, propicia un condicionamiento negativo en la forma de crítica social normalmente de doble moral o puritana y Estado y Organizaciones a un nivel macrosocial, siendo lo máximo el Totalitarismo versus Democracia. Esta forma es más compleja al actuar sobre todo el sistema social. La presión social en uno u otro caso, provoca un auto control (pasivo) o auto defensa (activo), por parte de los recipientes que lo perciben como peyorativo.
EL DERECHO Y EL CAMBIO SOCIAL:
El Derecho desde una perspectiva Antropológica:
Antes de llegar a nuestro punto, debemos definir a la Antropología que es el estudio de los seres humanos desde una perspectiva biológica, social y humanista. La antropología se divide en dos grandes campos: la antropología física, que trata de la evolución biológica y la adaptación fisiológica de los seres humanos, y la antropología social o cultural, que se ocupa de las formas en que las personas viven en sociedad, es decir, las formas de evolución de su lengua, cultura y costumbres. De esta ultima se deriva la Antropología Jurídica que estudia las diferentes manifestaciones culturales de la sociedad incidiendo en las Instituciones; Familiares, Políticas, Económicas, Sociales, Jurídicas, Estado, Minorías Étnicas, Nación, Derechos Humanos y Pueblos.
Cambio Social:
La expresión cambio social se refiere al estudio de las causas o factores que producen el cambio en las sociedades. El término es relevante en estudios dedicados a historia, economía y política, y puede abarcar desde conceptos como revolución y cambio de paradigmas hasta cambios superficiales en una pequeña comunidad.
Cambio social, modificación o variación de las estructuras sociales que se hallan incorporadas a normas, valores, productos y símbolos culturales. El cambio social es un fenómeno colectivo que afecta a las condiciones o modos de vida de un importante conjunto de individuos.
Las sociedades están implicadas en un movimiento histórico. Como consecuencia de la constante transformación de su entorno, de sus valores, normas o símbolos, y de sus propios miembros, la sociedad se ve influenciada por fuerzas externas e internas que modifican su naturaleza y su evolución. Esta alteración, que no debe ser confundida con un acontecimiento puntual, afecta a la organización de una determinada colectividad y modifica su historia.
En el cambio social intervienen los factores, las condiciones y los agentes del cambio. Factor de cambio es un elemento que provoca la modificación de las estructuras ante una determinada situación (por ejemplo, la instalación de una fábrica en un medio rural implica el cambio en el mercado de trabajo, la movilidad de la población o nuevas costumbres); las condiciones son los elementos que frenan o aceleran el cambio en una situación (en este caso sería el tipo de agricultura empleada en el medio rural o la actitud de los vecinos); por último, los agentes del cambio son las personas, grupos o asociaciones, cuya acción, que podrá ser progresiva o regresiva, tendrá un gran impacto en la evolución de las estructuras.
El Derecho como Producto Social:
El derecho como fenómeno social tiene como objeto el regular las actividades del hombre en sociedad. El derecho como fenómeno social se encuentra en constante evolución en relación con la evolución de la sociedad. El derecho adapta continuamente sus reglas a las nuevas relaciones sociales y económicas. La creación de un nuevo derecho es por lo general el resultado de una experimentación social previa. A partir de derechos existentes y de montajes contractuales, los sectores interesados logran introducir un nuevo objeto de derecho. Así por ejemplo, el derecho a la propiedad es una de las instituciones fundamentales en nuestro sistema de derecho. Nace en la antigua Roma y se fundamenta en el dominio, uso y disfrute del bien por su propietario. La aparición de los conceptos de propiedad horizontal, condominio, multipropiedad y últimamente el de tiempo compartido (time sharing) han hecho evolucionar el concepto tradicional de la propiedad, permitiendo la aparición de nuevos objetos de derecho.
Conclusión:
Entendemos con este estudio que la socialización es el proceso mediante el cual el individuo adopta los elementos socioculturales de su medio ambiente y los integra a su personalidad para adaptarse a la sociedad. Esta sociedad debe tener mecanismos y formas de Cambio Social que a su vez necesitan controles sociales, establecidos formal e informalmente para poder mantener un orden social y un equilibrio entre individuos e instituciones.
Los medios de control social deben ser adaptados tal y como se estableció el contrato social de Rousseau, "un convenio entre los individuos y la Comunidad y Viceversa.
I- Origen y evolución histórica del término Control Social.
El uso originario del término Control Social se remonta a la segunda mitad del Siglo XIX en los EE. UU.; encontrándose indisolublemente asociado a la impostergable necesidad de integrar en un mismo marco social las grandes masas de inmigrantes que como fuerza de trabajo acudieron a la convocatoria migratoria generada por el proceso de industrialización de la naciente potencia norteamericana. La perentoria demanda organizativa de este cúmulo poblacional migratorio, caracterizado por su variada cosmovisión cultural, religiosa, etc.; demandó la necesidad de localizar vías sociológicas de integración que superarán estas diferencias culturales y que a partir del desarrollo de normas comportamentales, garantizaran una convivencia social organizada.
A raíz de ello aparece el fenómeno del Control Social; la paternidad científica de la expresión Control Social pertenece al sociólogo norteamericano EDWARD ROSS, quién la utilizó por primera vez como categoría enfocada a los problemas del orden y la organización societal, en la búsqueda de una estabilidad social integrativa resultante de la aceptación de valores únicos y uniformadores de un conglomerado humano disímil en sus raíces étnicas y culturales. La pretendida coincidencia axiológica propugnada en la obra de ROSS alrededor del concepto de Control Social, motivó que su posición científica fuese catalogada críticamente dentro del "monismo social".
El sentido otorgado por ROSS a este nuevo concepto excluía de cierto modo los controles estatales, tanto legales como políticos, los que en la práctica demostraron su inoperancia para construir la necesaria armonía social. Desde esta perspectiva, la esencia controladora sería asumida por la sociedad a través de la interacción social persuasiva , de la cual se derivaba el modelamiento de la conciencia individual a las necesidades de su entorno, produciéndose entonces un proceso de asimilación e internalización individual de las normas culturales. Precisamente el enfoque monista de este autor radicó en una identificación única de las "necesidades culturales"; concepción excluyente basada en la conocida cultura del W.A.S.P. (white-anglosaxon-protestant), constitutiva a su vez de los principios del "American way of life".
La ulterior evolución de la categoría Control Social se asocia al desarrollo de la sociología académica norteamericana y más concretamente a la influencia de la conocida "Escuela de Chicago", en el marco de la cual autores tales como: PARK, MEAD, DEWEY, BURGESS, SHAW, etc., hacen referencia a los procesos de interacción como base de la comunicación social, otorgándole a esta última capacidad cohesionadora y estructuradora del consenso en las grandes urbes estadounidenses. "Esta perspectiva se apoya en el pragmatismo de la psicología social de George H. Mead y la filosofía política
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