El Derecho Constitucional.
iomo26 de Noviembre de 2012
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EL DERECHO CONSTITUTIONAL
Índice. Página.
1. Introducción. 3
2. Concepto de Derecho Constitucional. 4
2.1. La Constitución. 5
2.2. El Poder Constituyente. 6
2.3. El Tribunal Constitucional. 8
3. Las fuentes del Derecho Constitucional. 8
4. El Estado Constitucional. 9
5. La Organización territorial del estado. 11
6. Los poderes del estado. 12
7. El Gobierno. 13
8. La jefatura de estado. 15
9. Los derechos fundamentales. Concepto y régimen jurídico. 16
10. Conclusión. 18
11. Bibliografía. 22
1. Introducción.
El hombre por su misma condición de ser ente social es el único sobre la tierra, que desde tiempos remotos ha convivido en comunidad, habiendo ensayado diversos y complejos sistemas de organización política persiguiendo encontrar formulas que le permitan desarrollar adecuadas relaciones de comunicación y cooperación con los demás. Uno de los sistemas, el más complejo quizá, es el sistema de organización constitucional que comprende esencialmente los Principios, Valores y Normas de carácter fundamental que pretender guiar a la sociedad; por el contrario, una visión amplia entenderá que comprende necesariamente elementos sustantivos de la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la Ciencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las Ideas Políticas, y a la Filosofía Política. Es así que en el presente trabajo hace estudio del concepto de Derecho Constitucional, los términos que se vinculan a este concepto y las fuentes del Derecho a que nos referimos. Así mismo el trabajo extiende su estudio en el concepto del Estado, su organización y los poderes que operan es este, así como el Gobierno y la jefatura de Estado. El concepto y régimen jurídico de los derechos fundamentales es otro aspecto de estudio presente en este desarrollo.
2. Concepto de Derecho Constitucional.
El Derecho Constitucional, en términos de José Luis García , es la rama del Derecho cuyo objeto es el estudio e interpretación de la Constitución y de todas aquellas leyes que tienen por finalidad desarrollar las previsiones constitucionales relativas a las instituciones básicas del Estado, la distribución territorial del poder, los derechos fundamentales y libertades públicas, el régimen electoral general y las relaciones políticas entre los ciudadanos y los poderes públicos, o la de éstos entre sí. El fin último que persigue el Derecho Constitucional es el equilibrio entre el ejercicio del poder y las libertades en el Estado. Tiende a asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos, contemplando las normas que regulan el ejercicio del poder y la libertad en el seno del Estado. El Derecho Constitucional se entendió más como un programa que como efectivo Derecho, de tal suerte que se quedaba situado en un rango metajurídico como algo que está más allá o fuera del Derecho a diferencia de las normas jurídicas que culminaban en las leyes. Con el triunfo del movimiento constitucional se llega al Derecho Constitucional propiamente dicho. Es así que se puede establecer un segundo concepto del Derecho Constitucional caracterizado por la consideración de un orden de valores, prácticamente común en todo el Derecho Público occidental, y basado en la idea del Poder cuyo origen y legislación descansan en el Pueblo, la imitación del Poder como un presupuesto previo a su propia organización en el seno del Estado y la idea de unos derechos innatos del hombre que todos deben respetar y proteger. Esto es tan importante que requiere que el conjunto de normas que se van a ocupar de ello y que se plasman en un documento llamado Constitución sean normas jurídicas efectivas y no simples normas programáticas, pero también que se trate de unas normas jurídicas que tengan una supremacía o preeminencia sobre todas las demás. De este se derivarán unas importantes consecuencias en la Teoría de la Constitución como la rigidez de la Constitución, esto es la necesidad de que su posible modificación se haga por un procedimiento distinto y más complicado que el de las demás normas jurídicas, o el control de constitucionalidad, esto es que las restantes normas jurídicas deban no ser contradictorias con ella, so pena de nulidad. Todo ello coloca a la Constitución como la Norma Jurídica Suprema del ordenamiento jurídico.
El contenido del Derecho Constitucional está formado por tres grupos de normas: las que regulan el poder y su ejercicio desde la perspectiva de su limitación, las que regulan los derechos de los ciudadanos desde la perspectiva de su carácter innato y previo a su reconocimiento y las que regulan los modos de producción de las normas jurídicas desde el referente que proporcionan los dos puntos anteriores. Uno de los objetos del Derecho Constitucional es el de ocuparse de la organización y funcionamiento de los poderes del Estado. En este sentido, tiene como destinatarios de sus normas a los llamados sujetos jurídicos públicos entendidos como tales, los Jefes de Estado, Gobiernos, Parlamentos, Tribunales, etc.
2.1. La Constitución.
Es la fuente principal del Derecho Constitucional que actúa como fuente de fuentes. En su estudio , aparece como una Norma Fundamental escrita o no que rige un Estado soberano. Es la norma que fija los parámetros de actuación de los poderes que operan en un estado y en la que se asientan los derechos y libertades que un estado determinado le garantiza a su pueblo. En las constituciones escritas los principios, límites, facultades, así como los derechos y deberes de los individuos que garantizarán el orden de un estado están plasmados en un texto legal y en el caso de las no escritas todo este ordenamiento está volcado en varios cuerpos legales y en diversas leyes.
Sin perjuicio de lo anterior, la constitución puede definirse también desde los puntos de vista materia y formal . En sentido material se entiende como el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refieren al funcionamiento de los órganos del Estado o el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado. De esta Constitución, utilizada en Inglaterra, hacen parte varias cosas como los reglamentos de las cámaras legislativas, estatutos particulares de las instituciones del Estado, los usos y las costumbres que animan la vida de las instituciones. Entre esas costumbres se encuentran integradas determinadas prácticas políticas. Al igual que existe una Constitución en sentido material, también existe uno en sentido formal el cual lo denominan como un texto escrito que contiene las normas fundamentales del Estado, las relaciones del Estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes de la persona. La mayor parte de los países tienen esta clase de Constitución, estos países la utilizan ya que consideran que garantizan la libertad.
El contenido o estructura de la Constitución está formado por una parte dogmática y otra parte orgánica. El contenido dogmático se refiere a los derechos de las personas, al tipo de relaciones de las personas con el Estado, con la sociedad y a las relaciones interpersonales, que constituyen el espíritu del régimen político constitucional, su filosofía, su razón de ser y su esencia. Contiene los preceptos relativos de la constitución que reconoce y otorga a la persona jurídica. El contenido orgánico se ocupa de la organización y diseña la estructura del Estado en la escogencia de los titulares de la función gobernante, en sus fueros, en sus competencias y en las relaciones entre los distintos órganos o poderes del Estado.
En la clasificación , se pueden distinguir entre Constitución flexible, Constitución rígida, Constitución escrita y Constitución no escrita. La Constitución flexible consiste en el que se puede modificar la misma Carta de igual forma o el mismo procedimiento como las leyes ordinarias. Un ejemplo de esta Constitución es Gran Bretaña, ya que allí las normas constitucionales pueden ser modificadas por el Parlamento a través de una ley ordinaria o por los jueces a través de una nueva jurisprudencia. La constitución rígida cuando es escrita y está protegida o garantizada contra la legislación ordinaria, en el sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas, modificadas o abrogadas si no es mediante un procedimiento especial
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