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¿El Derecho Es Una Ciencia?


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  4.025 Palabras (17 Páginas)  •  272 Visitas

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ENSAYO

¿ ES EL DERECHO UNA CIENCIA?

POR: MARIA YANETH MACETA M.

DINA MENDEZ

Y JEISSON MONSALVO

PRESENTADO A: DRA CLAUDIA PANCHE

ASIGNATURA: SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS JURIDICAS

BOGOTA. 22 DE MARZO DE 2.010

INDICE

CAP- 1 LA CIENCIA Y EL DERECHO

CAP. 2. EL DERECHO COMO CIENCIA SEGÚN KELSEN

CAP. 3 SAVIGNY Y SU METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO

CAP. 4. LA CIENTIFICIDAD DEL DERECHO SEGÚN IHERING Y LA HISTORIZACION DEL DERECHO SEGÚN KIRCHMANN

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ENSAYO

¿ES EL DERECHO UNA CIENCIA?

INTRODUCCION

Con este trabajo pretendemos analizar la pregunta si el derecho debe considerarse como ciencia, desde el punto de vista del justifilosofo alemán Rudolf Von Ihering.

Para tratar de dar repuesta a este interrogante es necesario comenzar por definir ¿que es ciencia? y ¿que es derecho?, pero así mismo analizaremos algunos contradictores de la tesis que reconoce al derecho como ciencia y para ello veremos en que consistía la contradicción de Ihering con la doctrina de Kelsen, Savigny y Kirchman, su principal oponente.

Además de esto veremos como el derecho se analiza desde una perspectiva científica pura que no necesariamente debe derivarse de otras ciencias si no que es una ciencia con sustento propio.

DESAROLLO

1. LA CIENCI A Y EL DERECHO

La real academia de la lengua Española, define a la ciencia en un sentido amplio como el Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales” .

Partiendo de esta definición vemos que así como la ciencia es un conjunto de conocimientos que se obtiene través de la observación y el razonamiento; el derecho es conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones de carácter permanente, creadas por el estado para la conservación del orden social pero para crear la norma, igualmente en la ciencia jurídica como en todo método científico se aplica la observación y la experimentación se pueden, por ejemplo aplicar las ciencias naturales como medios de aproximación al estudio de los fenómenos de que aquellas se ocupan, pero no son utilizables en el análisis de fenómenos producidos por la acción del hombre como monumentos, obras artísticas, instituciones etc. , pues con respecto a ellos solo basta verificar su existencia y definir sus características si no también hay que definir para que y con que fin fueron creados.

El objeto del derecho en la investigación jurídica esta constituido por las fuentes formales las que por una parte se explican a través del lenguaje, como elemento e naturaleza simbólica y por otra parte constituyen postulados del deber ser. La investigación jurídica debe orientarse a la comprensión del contenido de los términos que integran cada una de las fuentes y a la determinación del alcance de las normas de acuerdo con el fin con que fueron expedidas.

El derecho se define como aquel conjunto de normas que rigen la vida del ser humano y que regulan las relaciones de los seres humanos entre sí.

En el derecho hay dos escuelas filosóficas, la idealista y la sociológica. En la primera el derecho esta constituido por una serie de principios de carácter universal y abstracto , de los cuales se derivan las normas que constituyen el derecho positivo, esta corriente toma al derecho como la aprehensión racional del conocimiento del ser a cuya realización se orienta el orden jurídico o la expresión de la voluntad de quien ostenta el poder para esta escuela el derecho positivo es coercitivo y solo toma en cuenta la razón pura del deber ser. Para los positivistas el derecho se desarrolla al interior del derecho mismo, ya sea mediante el análisis de los términos en que fueron creadas o para que fin fueron creadas, además hacen parte del método sistemático que mira la norma ya no como un ordenamiento aislado si se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes históricos y el fin para que fue creada sobre todo protegiendo la seguridad colectiva.

Esta escuela no niega la existencia de los derechos humanos pero como creaciones del legislador y no como conocimiento de facultades naturales que posee el individuo desde su nacimiento. Hans Kelsen es un o de los representantes más importantes de este pensamiento expuesto en su teoría pura del derecho

En la concepción sociológica del derecho por el contrario la norma no es mas que una hipótesis de la realidad social inducida por el jurista la cual se formula como un instrumento adecuado para lograr los fines que persigue el estado en un momento histórico determinado atendiendo a las condiciones de modo tiempo y lugar, la norma debe interpretarse al interior de la realidad social.

En el plano de la Sociología Jurídica existen dos grandes vertientes de pensamiento que se pueden sintetizar como Teorías integradoras, entendiendo por tales las que le asignan al sistema normativo una función que articula y organiza la sociedad.

Entre las concepciones integradoras cabe citar al Pensamiento de Emil Durkheim quién siguiendo a Montesquieu aprecia al derecho como “hecho social” que deviene en “institución social” que articula las distintas instituciones políticas, económicas, religiosas, de diversidad de ideas en un todo coordinado por el derecho cuyas funciones se corresponden con el mantenimiento de la división del trabajo y la solidaridad por el “consenso social”.

Al contrario de la posición positivista, la concepción

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