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El Derecho Como Ciencia

franciszerep116 de Marzo de 2015

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El derecho como ciencia

El derecho no es una ciencia, pero puede haber una ciencia del derecho.

Ciencia: es un trabajo y quehacer humano, pero también se llama ciencia al resultado de ese quehacer. La ciencia como actividad, busca descubrir y formular enunciados que puedan ser contrastados empíricamente.

Aristóteles: la ciencia consistía en organizar el conocimiento en forma sistemática, y que los enunciados fuesen verdaderos. Partía de axiomas extraídos de la razón humana, que consideraba autoevidentes. De éstos, el principio fundamental era la racionalidad del hombre. Establecía 4 postulados:

1) Evidencia (los primeros principios son autoevidentes); 2) Deducción (hay que razonar partiendo de lo general, para llegar a lo particular); 3) Verdad (los teoremas son verdaderos por ser consecuencias lógicas de esos postulados); 4) Realidad (esto servía para sistematizar y describir de una manera racional las cosas del mundo y la realidad).

Este modelo carece de verificación empírica, todo se deduce. Este método se usó durante 20 siglos. En 1600, entra en crisis, porque surge el método de la experimentación, con Galileo, dividiendo las ciencias en dos grupos: las formales (o racionales), que siguen con el modelo de Ari, exceptuando el punto 4 (realidad), porque se refieren a objetos ideales. Por otro lado, las ciencias empíricas, por el método inductivo, generan postulados generales desde lo particular, por medio de la experimentación, donde rescatan verdad y realidad de Ari, pero no evidencia y deducción. Entonces, el derecho va a parar a las ciencias formales, siendo en esa época la ciencia jurídica un calco de la geometría.

Escuela Histórica: Savigny en el siglo XIX reemplaza la razón humana como principio autoevidente por el espíritu del pueblo, que es el origen histórico de las instituciones. Por deducción, partiendo de este origen, se podría describir el derecho.

Modelo de la dogmática jurídica: tiene origen en la Revolución Francesa. Dice que los jueces son sólo un parlante de lo que el legislador ha sancionado. La ley y el legislador son la única fuente de verdad, dando un derecho completo, sin lagunas. Se dividió en la Escuela de la Exégesis: única fuente del derecho es la ley y el único carácter válido para interpretarla es el dado por la intención del legislador al momento de dictarla. Y Escuela de la jurisprudencia de conceptos: hay que desprenderse de la voluntad del legislador y ver únicamente qué significan las palabras.

Características: adhesión dogmática al derecho positivo (la ley es la ley). El legislador es absolutamente racional y formula cuerpos legales completos, coherentes y precisos. Además es único, imperecedero, consciente, omnisciente, operativo, justo, coherente, omnicomprensivo y preciso. (como yo, que además soy muy humilde)

El derecho como ciencia pura (Kelsen): toda ciencia busca definir un objeto. El de la ciencia jurídica es la norma. Para hacer ciencia del derecho debemos usar el principio de imputación, que nos permite describir la norma. Los enunciados descriptivos transmiten información, pueden ser verdaderos o falsos. En cambio, los prescriptivos no.

La ciencia del derecho describe su objeto con “reglas de derecho” (proposiciones que describen la norma). (Si la norma es: “el que fuma debe ser sacado de clase”, la regla de derecho sería: “existe una norma que establece que quien fuma debe ser sacado de clase”, una boludez, o sea).

Evolución de la base del sistema:

Voluntad de Dios

Razón Humana

Origen de las instituciones

Espíritu del legislador y ley positiva

Realismo jurídico

Como reacción a este sistema, en el siglo XX surge el realismo jurídico. Ubican el estudio del derecho entre las ciencias empíricas. El derecho es lo que los jueces dicen en sus fallos. La ciencia jurídica consiste en predecir qué es lo que los jueces pueden llegar a fallar. Dividen la ciencia jurídica en un compendio de ciencias auxiliares (sociología, psicología, estadística, etc.) para tratar de formular enunciados que se refieran a la realidad. Es opuesto al formalismo jurídico, y también es llamado “escepticismo ante las normas”. Considera a la costumbre como fuente del derecho y cree que los sistemas jurídicos son vagos, ambiguos, incompletos y contradictorios. Se desinteresa de las normas. Son las sentencias las que integran los sistemas jurídicos.

Hart: realista moderado. Las normas que los jueces efectivamente aplican a través de sus sentencias son las que integran el sistema jurídico.

Esta corriente surge a fines del siglo XIX en USA y Escandinavia. Para los realistas de USA, las normas sólo predicen que lo que los tribunales decidirán en concreto.

Escuela pragmática sociológica: los jueces deben ir por debajo de la norma para saber cuales fueron las circunstancias particulares del caso. El estudio del derecho se halla por debajo de los intereses humanos existentes.

Crítica: descreen de toda sistematización del derecho. Descreen de los métodos deductivos. Las sentencias de los jueces no son hechos, son normas, por lo que no están contrastando enunciados con hechos, sino con normas.

Ross: (señala la incoherencia del sistema de Kelsen). Las proposiciones de la ciencia del derecho deben ser aserciones acerca de cual es el derecho vigente. Éste es un conjunto de directivas que probablemente los tribunales tomarán en cuenta en sus decisiones judiciales. Luego las proposiciones de la ciencia del derecho, constituyen en última instancia, predicciones acerca de qué directivas serán aplicadas por los jueces para formular tales direcciones. Los juristas pueden valerse de otras ciencias. El criterio para que una norma integre el derecho vigente, sería verificar la posibilidad de que sea aplicada por los jueces. Las decisiones judiciales no integran el derecho, sino que determinan qué normas lo integran. Mientras para los positivistas el derecho es un fin, para los realistas es un medio para resolver cuestiones sociales. Los jueces deben tener libertad de criterio e interpretación. El jurista tiene que sospechar de la validez de la norma y el derecho debe acercarse a la realidad.

Alchourrón y Buligyn: no hay división de ciencias. No existen las puramente empíricas. Para establecer las bases del sistema se utiliza el método empírico y una vez establecidas, se aplica el método lógico deductivo para extraer conclusiones. La ciencia jurídica desarrolla dos tipos de tareas: 1) derivar consecuencias lógicas de las bases y 2) tratar de reemplazar la base por una con menos normas, pero más generales, con las mismas consecuencias lógicas.

Iusnaturalismo

Principios de moral y justicia universales, preexistentes al hombre y asequibles a la razón. Tesis relacionada con el concepto de norma jurídica: una norma o sistema jurídico para ser tal tiene que respetar esos principios morales preexistentes.

Entonces el derecho natural es un conjunto de principios de moral y justicia. Con respecto al origen de esos principios, se originan dos corrientes:

Corriente Teológica, impulsada por Santo Tomás de Aquino, que dice que estos principios provienen de Dios, diferenciando la ley en:

Ley Eterna: permite que todas las cosas lleguen a sus consecuencias y apunta al bien común.

Ley Divina: es parte de la ley eterna que Dios nos reveló.

Ley Natural: porción de la ley eterna que es conocida por el hombre.

Ley Positiva: escrita por los hombres por intermedio de sus órganos competentes y su sistema. Es derecho natural hecho ley humana.

Esta ley positiva se puede obtener por conclusión o por determinación.

El derecho natural tiene las siguientes características:

Unidad: todos sus principios tienden al bien común.

Universalidad: es válido en todo tiempo y lugar y le otorga validez a todo lo que derive de sus principios.

Inmutabilidad: no cambia.

Indelebilidad: no es necesario que se escriba porque está puesto en la mente y el corazón de los hombres.

Corriente Racionalista: es lo mismo, pero sostiene que los principios universales vienen de la razón del hombre, están ínsitos en la naturaleza humana.

Positivismo

Hay cuatro posturas diferentes:

Escepticismo ético: valores éticos y morales son subjetivos y relativos. Debe juzgarse sólo según la norma.

Positivismo ideológico: todo derecho positivo sancionado siguiendo la cadena de mando es justo y debe respetarse y aplicarse. Sólo hay un principio moral para los jueces, que es observar todo lo que dispone el derecho vigente.

Formalismo jurídico: la única fuente del derecho es la ley. No existe la jurisprudencia. El legislador no se equivoca. El derecho no tiene lagunas. Si parece incompleto, se debe a una mala interpretación por parte del juez.

Positivismo conceptual o metodológico: el derecho injusto no debe ser aplicado, pero no deja de ser derecho.

UNIDAD II

Complejidad del orden jurídico

Es un orden abstracto, conjunto de normas generales. Es también durable, sus normas son dictadas con vocación de permanencia. En cuanto manifestación del ser humano, responde a causas diversas, por lo que es complejo. Responde

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