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El Derecho Como Ciencia


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  3.161 Palabras (13 Páginas)  •  248 Visitas

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El derecho como ciencia

Desarrollar este tema nos coloca como estudiantes si se quiere en una posición de primeros en determinar la ubicación exacta del derecho dentro de la ciencia, ya que este tema entra a la palestra y a la doctrina de grandes estudiosos de la rama. Ahora bien, es necesario explicar paso a paso la ciencia jurídica. En la misma encontraremos contradicciones de juristas que afirman que, por un lado, el derecho no es una ciencia porque se encuentran en constantes cambios; existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia.

Claro está que tendríamos que dar algunas definiciones antes para ir al fondo del tema. En primer lugar, definimos el Derecho como un conjunto de normas que regulan la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones y deberes que aseguran el orden social. En sentido subjetivo, el Derecho es la facultad que tienen las personas o el pueblo para hacer reconocer sus Derechos. El sentido doctrinario se tratará en este trabajo, ya que de este punto de vista se reconoce al Derecho como ciencia, he aquí el problema que ha traído controversias durante años.

En un sentido sociológico los seres humanos deben vivir en sociedad para desarrollar al máximo sus capacidades físicas, intelectuales y espirituales y formar parte de la cultura histórica universal. Sin embargo, el innegable egoísmo humano, nacido de la tendencia animal a sobrevivir, da origen a una inclinación a ‘manejar’ a los demás para la consecución del bienestar personal, originando un conflicto dentro de la comunidad.

El conflicto debe quedar sujeto a una normatividad, a un orden social, cuya enseñanza comienza en la infancia a través del proceso de socialización, que orienta y condiciona a la persona hacia el desempeño de un rol o función social. Este proceso conduce a una interiorización de la norma social, por la cual el ordenamiento externo se convierte en propio y las regulaciones se transforman en necesidades íntimas.

Quien se aparta de la norma lo hace en uno de dos sentidos: por variación del comportamiento, con lo cual la persona habrá introducido en su conducta diferencias más o menos fuertes, pero aún aceptables e incluso plausibles a los ojos de la sociedad (por ejemplo la moda); o por desviación del comportamiento establecido hacia campos francamente antisociales, lo cual no es aceptado por la comunidad, pues lesiona en alguna forma el ordenamiento.

El control social, que presiona al individuo a aceptar la norma, se ejerce, entre otras formas, a través de métodos coercitivos que convierten a quien se desvía en sujeto de desaprobación y castigo al hacerlo responsable de las consecuencias de sus propios actos que afectan el normal curso de una sociedad. “En conclusión el Derecho es un conjunto de principios que van a regular la conducta humana, pero que también las mismas reglas serán modificados por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan”

A partir de esta noción del Derecho se nos viene a la mente la palabra ciencia y su definición; la ciencia desde el punto de vista cotidiano es el conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. En un sentido más amplio, la ciencia surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean. Es creación exclusiva del hombre. Es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos. Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre.

Pero, a partir de esto, Mario Bunge dice: ‘‘La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible’’. Bunge, en su metodología de la investigación, divide a la ciencia en dos ramas: las formales, dentro de ellas se encuentran las matemáticas, álgebra, etc., y las Fácticas, que son las ciencias empíricas como son la química, psicología, sociología.

Kirchmann y su concepción de la ciencia del Derecho

La época que le precedió y en la que se desarrolló ofreció una defensa casi absoluta a la preeminencia de la ley positiva, a los conceptos y a la dogmática jurídica como ciencia, pero Kirchmann, jurista práctico, hizo oposición a la Escuela de la jurisprudencia y a los conceptos que habían predominado hasta ese entonces y en contra de la “dogmática jurídica” como la reina de las Ciencias. Sus posiciones constituyeron importante antesala de las escuelas antiformalistas, sustentadas en sus consideraciones acerca de la jurisprudencia como fuente del Derecho y como ciencia jurídica.

Para este autor, el jurista lo único que hace es comentar la ley, labor que consideramos totalmente irrelevante si con trabajo científico se quería comparar, por cuanto se limita a determinar las lagunas del derecho positivo, sus contradicciones que, por obra de esa ley positiva, se han convertido en “gusanos que sólo viven de la madera podrida”.

Desde tales concepciones, negó el carácter de fuente de Derecho a la doctrina emanada de las decisiones judiciales, y consecuentemente negó la cientificidad de la jurisprudencia, por cuanto ésta era un fenómeno contingente, resultante de analizar casos particulares por medio de los cuales los jueces hacían construcciones formalistas y conceptualistas que no permitían la universalidad y la generalidad de las formulaciones científicas, lo cual, a su vez, era la base experimental de toda ciencia que hasta ese momento había progresado. Le negaba así a la jurisprudencia valor como ciencia y como técnica para resolver los conflictos sociales sustentados en el aislamiento de tales formulaciones del sentimiento jurídico del pueblo.

El modelo de ciencia que propugnó se sostuvo en la noción de que el conocimiento emanaba de la observación neutral de la naturaleza, de la posibilidad de cognoscibilidad de las nociones universales, en tanto estables, y de donde era posible formular las leyes inmutables.

Modelo de Ciencia Jurídica Empírica de Alf Ross

Ross, representante del realismo moderado escandinavo, aceptó que el Derecho constituye un conjunto de normas, a las que también designó como contenidos abstractos, sólo obligatorias para los ciudadanos y de naturaleza directiva respecto a la labor de los tribunales por cuanto servían de esquema para la solución de ciertos fenómenos sociales; siendo este elemento el que determinaba la existencia de las normas. Por tanto, la existencia y vigencia de las normas de Derecho dependía de que fueran aceptadas y observadas por los tribunales.

En consecuencia, para Ross “derecho

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