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El Derecho Penal Del Enemigo


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  123 Visitas

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“Derecho Penal del Enemigo”.

Concepto.

El Derecho Penal del Enemigo; Es una tendencia distinta al Derecho penal ordinario, garantista, liberal, de la persona o del ciudadano; ya que no considera al ciudadano delincuente como tal, si no como enemigo no ciudadano, es decir, sin derecho a la categoría como persona. En consecuencia esta tendencia "Derecho Penal del Enemigo", no pretende dar a la persona que delinque la oportunidad de enmienda, de resarcir el daño que ocasionó con su acción.

Esta tendencia asume que las personas que delinquen no respetan las normas penales y por lo tanto, se les debe excluir del Derecho penal ordinario, teniendo como consecuencia el no tener el derecho a los principios garantistas penales.

De todo esto surge la pregunta ¿quién es a fin de cuentas, este enemigo para la cual postula un Derecho Penal especial? para Jakobs, el enemigo es aquel individuo que pretende destruir el ordenamiento jurídico.

Función del Derecho penal del enemigo.

La función del Derecho penal de enemigo es la eliminación de un peligro, de un sujeto peligroso en extremo y reincidente que, por su condición de tal, no amerita ser tratado como persona. Bajo este presupuesto, el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos, aquel puede abstenerse de respetar y garantizar ciertos derechos y libertades que resultan esenciales a todo ser humano.

Características del Derecho Penal del enemigo

El Derecho Penal del enemigo presenta las siguientes características:

1. En su estructura presenta tipos penales que anticipan la punibilidad a actos que sólo tienen el carácter de preparatorios de hechos futuros: Por medio de éstos tipos penales se criminalizan conductas que tienen lugar en un ámbito previo a la comisión de cualquier hecho delictivo en razón de la falta de seguridad cognitiva que se supone en quiénes actúan de cualquier modo en dicho ámbito previo, de conductas que simplemente favorecen la existencia de una organización criminal y alimentan su subsistencia y permanencia.

2. Presenta una desproporcionalidad de las penas: ésta tiene una doble manifestación: Por un lado la punibilidad de actos preparatorios no iría acompañada de ninguna reducción de la pena con respecto a la fijada para los hechos consumados o intentados en relación con los cuales se valora como peligroso del hecho preparatorio realizado en el ámbito previo.

Por otro lado, la circunstancia específica de pertenencia del autor a una organización es tomada en cuenta para establecer agravaciones considerables y, en principio desproporcionadas de las penas correspondientes a los hechos delictivos que realicen los individuos en el ejercicio de su actividad habitual o profesional de la organización.

3. Se basa numerosas

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