El Hombre Desde Una Vista Antropologica
valesmit2723 de Abril de 2015
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INTRODUCCIÓN
La República Argentina cuenta con un marco normativo amplio, de rango superior: Constitución Nacional, leyes y decretos, en permanente evolución que asegura los recursos para la inclusión de todos y todas al sistema educativo.
Ley Nacional de Educación Nacional Nº 26206 establece la obligatoriedad la cual modifica las múltiples dimensiones de la actividad educativa, los métodos de enseñanza, los métodos de evaluación, los regímenes de convivencia y de disciplina. La universalización no puede ser asimilada a la idea de homogeneización. El reto es interpretar las condiciones de las cuales partimos y diseñar un modelo institucional que atienda la diversidad e intereses de nuestro alumnado. En este contexto de transformación profunda conviven demandas excesivas.
La crisis del sistema educativo en las últimas décadas creó las condiciones para el surgimiento de una Ley para una renovación del debate pedagógico en un contexto donde los modelos pedagógicos de la escuela moderna no pueden dar respuestas a las complejidades en las que se enfrenta la escuela.
"IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. AVANCES Y RETROCESOS DESDE LA FECHA DE SU SANCIÓN (2006) HASTA NUESTROS DIAS"
El proyecto educativo institucional es un proyecto político y debe ser público. La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación (Artículo 3). En muchos casos los docentes no conocen sus propios derechos, menos los alumnos. Sin embargo, con la Ley de Educación Nacional se fijan espacios para el debate pedagógico democrático donde se disputan cuales serán los principios constitucionales que regirán la lógica del sistema educativo.
En este sentido en el Artículo 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Obligatoriedad de una escuela secundaria para todos los adolescentes marca un punto inédito en la historia educativa en nuestro país. La inclusión implica que la amplia gama de la población culmina la educación básica, que oscila entre 13 y 15 años debe continuar bajo el cobijo escolar dentro de la modalidad secundaria. Hablar de obligatoriedad supone un intento de equidad social, de extender la oferta para esta franja etárea que llega a la escuela media.
Universalidad: esto también significa en términos políticos que la educación pasa a ser patrimonio de todos los sectores sociales, se extiende y hay que garantizar el acceso para aquellos que históricamente quedaron por fuera de la oferta educativa. Universalizar el nivel, todos los adolescentes del país pertenecen a la categoría de alumnos de la escuela secundaria. La educación obligatoria supone que los principios de igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, están garantizados por el Estado como principal agente educativo, única herramienta de garantía de derechos en sociedades desiguales. El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes (Artículo 32º).
Esto quiere decir que el Estado asume sobre si la carga de la institucionalización de todo saber. Supone dar respuestas a los sujetos en situación de vulnerabilidad, es ofrecer una oferta educativa democrática desde una diversificación curricular que contemple y responda a las necesidades poblacionales. La Ley de Educación Nacional regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan (Artículo Nº 1).
La ley, que incrementa de 10 a 14 años el período de escolaridad obligatoria, establece una estructura educativa común para todas las regiones del país y consagra el tradicional sistema de primaria y secundaria –entre sus puntos centrales, e incluye también el tratamiento de la educación preescolar, especial, rural, artística, intercultural bilingüe y no formal, fue precedida de un proceso de consulta pública que involucró a los miembros de la comunidad educativa y a distintos sectores sociales, que utilizaron todos los canales abiertos por la cartera educativa para recoger la opinión de los ciudadanos.
La norma estipula también que las escuelas primarias progresivamente tendrán jornada extendida o completa, universaliza la sala de 4 años y legisla la obligatoriedad del secundario. En cuanto a los docentes, la ley crea el Instituto Nacional de Formación Docente e indica que el Estado garantizará la capacitación y actualización integral y gratuita a través de toda la carrera docente.
En cuanto al ámbito que compete a Educ.ar S.E. establece entre los nuevos contenidos obligatorios, la enseñanza de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la creación de un canal estatal de televisión educativa.
Esta ley plantea la educación como un bien público y la considera una política de Estado.
Los puntos centrales de la Ley son:
Implementación de una sola estructura educativa en reemplazo de las 54 existentes en el país.
13 años de escolaridad obligatoria.
Obligación para el Estado de ofrecer la sala de cuatro años.
Jornada extendida o completa en la primaria.
Nuevos contenidos obligatorios, entre ellos la enseñanza de un idioma extranjero y contenidos referidos a las TIC.
Reformas a la carrera docente con la creación de un Instituto Nacional.
Con la intención de adecuar la normativa provincial a la nacional, se reforma la Ley de Educación 8.113 de la provincia de Córdoba. Desde comienzos de 2009 el Consejo De Políticas Educativas fue trabajando, analizando y discutiendo esta Normativa articulo por artículo, abriendo el ámbito de participación a múltiples sectores. Pretendieron que esta nueva ley sea una norma plural y no de un gobierno de turno.
Los cambios en materia educativa han sido reiterados en estos últimos tiempos, sin embargo los resultados no han variado demasiado, o quizás, lo que es peor, han ido decreciendo. Esta modificación de la Ley viene con la intención adaptar la Ley Provincial de Educación con la ley 26.206 (ley nacional).
Con esta intención, en febrero de 2009, el Consejo de Políticas Educativas, conformado por los ministerios de educación y de Ciencia Tecnología, el Consejo Asesor del Consejo Provincial de educación Técnica y Trabajo, representantes de los gremios, la totalidad de las universidades asentadas en la provincia y los representantes de los poderes Legislativo y Judicial, reunidos en Casa de Gobierno, comenzaron a delinear la futura reforma de la ley 8.113 (ley provincial), con la finalidad de posibilitar acciones que fortalezcan el servicio educativo en la provincia y adaptarla a la Ley Nacional de Educación, para que quede en armonía y se relacione con la ley 26.206.
Desde la provincia, antes de comenzar el ciclo lectivo del año 2010 solicitaron que se debata un borrador de la nueva ley. Los espacios de discusión se dieron para que los aportes que surgieran sean tenidos en cuenta la hora de presentar el proyecto que se remitiría a la Legislatura.
De esta manera, el debate busco dar lugar a una recepción de ideas, donde los ejes principales, según dijo en su momento Walter Grahovac, ministro de educación, radican en consensuar aspectos que "tienen que ver con la organización del sistema educativo, su estructura, principales lineamientos curriculares, derecho de estudiantes y docentes, garantías de funcionamiento de la educación pública y educación privada y participación de la comunidad en los procesos educativos; se pretende lograr que la ley sea de toda la sociedad”.
"Pretendemos que la ley sea una norma de y para todos los cordobeses y no de un Gobierno" Escribe: Prof. Walter Grahovac (Ministro de Educación de la provincia de Córdoba)
El an¬te¬pro¬yec¬to de la nue¬va ley pro¬vin¬cial de edu¬ca¬ción con¬tem¬pla 14 años de es¬co¬la¬ri¬dad obli¬ga¬to¬ria. Tam¬bién in¬tro¬du¬ce otros cam¬bios, co¬mo la en¬se¬ñan¬za bi-lingüe en idio¬mas abo¬rí¬ge¬nes, la cap¬ta¬ción de chi¬cos ca¬re¬cien¬tes a tra¬vés de los jar-di¬nes de tres años. Re¬co¬no¬ce ade¬más el de¬re¬cho de apren¬der de las per¬so¬nas pri-va¬das de la li¬ber¬tad.
El tex¬to, con¬sen¬sua¬do por el Con¬se¬jo Pro¬vin¬cial de Po¬lí¬ti¬cas Edu¬ca¬ti¬vas pro-po¬ne 14 años de es¬co¬la¬ri¬dad obli¬ga¬to¬ria, un cam¬bio cen¬tral que, pa¬ra los gre¬mios do¬cen¬tes, de¬be ir acom¬pa¬ña¬do de una nue¬va ley de fi¬nan¬cia¬mien¬to
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