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El Ingreso A Los Cuerpos De Policía En Venezuela


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  254 Visitas

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Participación Ciudadana y Medios de Control Externo Dentro de la Función Policial.

Las instancias de control dentro de los cuerpos de policía se rigen, de conformidad con lo previsto en los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, por los principios sustantivos y procedimentales sobre las medidas de intervención y corrección, entre ellos: alerta e intervención temprana, transparencia, continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, proactividad y garantía de los derechos humanos del funcionario o funcionaria policial, incluyendo el debido proceso.

El Nuevo Modelo Policial que se ha concebido por parte del Gobierno Nacional y que, a través de un proceso sostenido, se ha ido ejecutando con la adecuación de los cuerpos policiales y la participación de las comunidades en el control de los mismos, con el trabajo conjunto del Consejo General de Policía como mano derecha del Ministerio Para Interior Justicia y Paz.

En tal sentido debe destacarse que por años, el control policial estaba en manos de los mismos cuerpos policiales, a través de mecanismos internos como las oficinas de Asuntos Internos que se convirtieron en un perverso mecanismo de corrupción por el pago que se le requería a un funcionario con problemas para desaparecer de su expediente cualquier evidencia en su contra.

En el Nuevo Modelo Policial se contemplan dos tipos de control: primero el control interno y segundo el externo. Tanto la Ley del Servicio de Policía y Policía Nacional (artículo 80) como la Ley del Estatuto de la Función Policial, contienen estos tipos de control.

Sobre el Control Interno, se contempla la creación de tres instancias:

1. La Oficina de Control de Actuación Policial,

2. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, y

3. El Consejo Disciplinario de Policía (véase los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley del Estatuto de la Función Policial).

En cuanto al Control Externo, en el artículo 87 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, se establece el alcance y propósito de este tipo de control. Al respecto, se dice que las instancias de control externo prestarán particular atención al mejoramiento de los procesos disciplinarios por faltas policiales, a denunciar la corrupción y la desviación y abuso de poder. De esta manera se contemplas dos instancias de control externo, que son:

1. La Comunidad. Esta encuentra su fundamentación en el artículo 16 de la Ley del Servicio de Policía y Policía Nacional refiere a la participación del pueblo organizado en este proceso y la obligación de los cuerpos policiales de atender sus recomendaciones.

2. Defensoría del Pueblo. En los artículos 13, 83, 84, 85 y 86 se establece que son los Comités Ciudadanos de Control Policial (84), los Consejos Comunales (85) y «… cualquier organización comunitaria o social participativa y plural…» (86) las que ejercen el control externo.

LEY ORGÁNICA SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (LOSPCPNB)

Artículo 77. El proceso de rendición de cuentas comprende la planificación, supervisión y evaluación sobre el desempeño policial, y se desarrollará conforme a los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual y por los actos de servicio, la adopción de estándares, el balance entre la supervisión interna y externa y la participación articulada de la comunidad. Son referentes para la evaluación del desempeño policial la adecuación al marco jurídico, la respuesta a las demandas sociales y la consecución de las metas propuestas. Quedan sujetos a la rendición de cuentas las autoridades, funcionarios y funcionarias que ejerzan la función policial conforme a esta Ley.

Artículo 79. Corresponde a la comunidad, a través de los consejos comunales o de cualquier otra forma de participación popular, ejercer las funciones de contraloría social sobre el Servicio de Policía, pudiendo solicitar informes respecto al desempeño operativo de dichos cuerpos de conformidad con la ley que rige la materia.

Artículo 80. Los cuerpos de policía contarán con una instancia interna, independiente e imparcial, para la detección, sustanciación e identificación de responsabilidades en el caso de infracciones, con el fin de disminuirlas y fomentar buenas prácticas policiales. La autoridad que aplique la sanción disciplinaria será independiente de la instancia que realice la investigación.

Artículo 81. Los cuerpos de policía contarán con una instancia externa, con participación de la comunidad a través de los consejos comunales y demás formas de participación popular, para la revisión de los instructivos, prácticas policiales y procedimientos disciplinarios.

LEY DE ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL

Artículo 74. De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el ejercicio de la Función Policial está sometido a un proceso de rendición de cuentas que asegure la debida planificación de las actividades y el seguimiento, supervisión y evaluación del desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales, bajo los principios de transparencia, periodicidad, responsabilidad individual, seguimiento de estándares, normas y protocolos y equilibrio entre supervisión dentro de la propia agencia policial y por parte de la comunidad organizada, en forma articulada y previsible. La rendición de cuentas, bajo ninguna circunstancia estará inspirada por lealtades individuales, ideología u orientación política, adhesión a órdenes superiores no fundamentadas o presiones coyunturales debidas a grupos de interés.

Análisis Generalizado de los Conceptos y su contextualización con el Argot Policial Diario. En primer lugar, para entender la rendición de cuentas aplicada a la función policial, es preciso considerar que se trata de un concepto amplio que contempla varias dimensiones y suele utilizarse de maneras diferentes. Algunos la perciben como un mecanismo para que las personas e instituciones asuman responsabilidad por sus actos, mientras que otros consideran que este concepto se refiere a la aplicación y la implementación de normas y estándares en la práctica.

Entonces, puede surgir una interrogante como ¿Por qué rendir cuentas? Ante esta pregunta, es preciso que entendamos que la rendición de cuentas se ha incorporado a la discusión de la gestión social desde

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