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El Martillero Y Los Peritos


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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4- Propaganda Adicional: Será a cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado diere su conformidad, o si su costo no excediere del 2% de la base – según art. 575 C.P.C.C.

Un medio frecuente de publicidad adicional es la colocación de carteles en los inmuebles a subastarse, la repartición de volantes, la radio difusión, etc.-

6- ¿El apoderado ejecutante puede comprar a nombre de el en la Subasta?

Rta.: El letrado que actúa como tal, en representación del Ejecutante, puede comprar para este en pública subasta, ello es así porque el propio Ejecutante está habilitado para comprar en la Subasta decretado en el Proceso en que es parte.-

7- Nulidad de la Subasta: La Nulidad de la Subasta Judicial está sujeta a los mismos principios que conforman la Teoría de las Nulidades Procesales y que condicionan su admisibilidad por eso es que se considera que no solo es necesario la verificación de un perjuicio real y concreto para la parte que invoca la nulidad dado que no es procedente decretarlo en el mero interés de la ley. Sin embargo, la nulidad procederá cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. No se podrá decretar la nulidad, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado.-

8- Compensación: Cuando el ejecutante tiene interés en comprar el inmueble ejecutado, se toma la deuda como parte de pago en compensación, se compensa hasta la suma menor, si el precio es mayor tiene que poner la diferencia, si es menor se compensa hasta el precio menor. Si o si se necesita la compensación, autorización judicial pidiéndosela al juez para que la autorice expresamente. Hay una alternativa condicionante en la decisión del juez para otorgar la compensación, y la de la existencia de otros terceros acreedores con vocación de cobrar sus créditos del precio obtenido de la subasta. Un buen Juzgado si se lo pide antes del remate, no autoriza toda la compensación por todo el monto, sino que lo exime de la seña, una vez que se probo que el ejecutante resulto adjudicatario, deberá pedir la autorización para compensar el saldo de precio.-

9- ¿Por qué no es necesaria la Escrituración, ni la Inscripción de un Bien comprado en Subasta?

Rta.: No, porque es un derecho que le reconoce el código procesal en el art 573, por lo tanto no puede el comprador resistir el sobreseimiento del deudor ejecutado, solo tiene derecho a oponerse en la medida que la suma depositada para el no sea la indicada, es decir, tiene derecho a cuestionar u objetar la integridad de la prestación que le corresponde a él.-

10- Postor Remiso: Es aquel cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto del remate y por cuya culpa la venta fracasare, forzando la realización de un nuevo remate. Se llega a ser postor remiso cuando, no se deposita el saldo de precio en el plazo de 5 días desde notificada la resolución que aprueba el remate.-

11- A - Rendición de Cuentas: Dentro del plazo de 3 días de realizada la Subasta, el martillero debe, rendir cuentas del remate al juez. El plazo fijado al martillero para rendir cuentas no requiere intimación previa para comenzar a corres, pues a partir del día del remate se deben computar los 3 días. La rendición de cuentas debe estar acompañada de la -constancia bancaria del depósito de las sumas percibidas, sea

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