El Matrimonio.
bjmaratonistaMonografía9 de Enero de 2017
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REPUBLICA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DE EDUCACION
U.E. “NTRA. SRA. DE GUADALUPE”
2do. Año de Ciencias Sección “C”
MATERIA: ORIENTACION
“El Matrimonio”
Integrantes:
Becerra V., Jesús Alfredo
Urdaneta, Gloriangela
Maracaibo, Febrero de 1999
Esquema
- Introducción.
- Idea general del matrimonio.
- Pasos que conducen al matrimonio.
- Pasos legales y religiosos para contraer matrimonio.
- Requisitos legales para contraer matrimonio.
- Requisitos de fondo.
- Requisitos de forma.
- Impedimentos.
- Requisitos morales para contraer matrimonio.
- Los derechos y deberes de los cónyuges.
- Otros tipos de uniones.
- El concubinato.
- La bigamia.
- La poligamia.
- La endogamia.
- La exogamia.
- Disolución del matrimonio. ¿En qué consiste?
- Conclusión.
- Bibliografía.
Introducción
En este trabajo, nos encontraremos con un tema bastante cuestionado por las personas que habitan nuestro mundo: el matrimonio. De por sí es un tema de conversación que puede tener muchas variantes, en donde se puede discutir desde como ha sido a lo largo de la historia contemporánea, hasta los peores problemas que han llegado a tener algunas parejas de hoy. Aquí nos centraremos en dar la esencia de lo que es el matrimonio, sus requisitos, tanto a nivel legal como moral, otros tipos de uniones libres entre las parejas, y por último, algo de que no quisiéramos hablar debido a la poca madurez que significa esto en aquellas personas que han pasado por ello: “el divorcio”. En fin, daremos algunos conceptos, muy arraigados en unas personas, olvidados en otras pero que todos estamos en la necesidad de conocer a fondo, de conocer completamente, eliminando todo tipo de impedimentos que nos impida aprender más sobre el momento más importante de la vida: El matrimonio.
Los Autores
Desarrollo
- Idea general del matrimonio.
Este se entiende como la institución básica de la vida civil y determinante e indispensable en la organización de la familia.
El Código Civil Venezolano define al matrimonio así: “La unión perpetua de un solo hombre con una sola mujer para la procreación y perfección de la especie, el mutuo auxilio y el más adecuado cumplimiento de los fines de la vida humana”
Y tiene naturaleza contractual porque es un pacto o convenio entre partes, establecido sobre las condiciones exigidas por las leyes: hay mutuo consentimiento de las partes contrayentes para crear el vínculo.
Pero difiere del contrato, por cuanto que no basta el simple consentimiento para disolver el vínculo establecido en la celebración del matrimonio.
Los integrantes del matrimonio son los cónyuges. Es decir, cualquiera de los dos esposos, con respecto uno del otro (hombre para la mujer; mujer para el hombre).
- Pasos que conducen al matrimonio.
Como antecedente para llegar a un matrimonio, existe un período temporal en donde se halla un hombre y una mujer unidos afectivamente por algo más que una simple amistad. Este lazo que une a dos individuos comienza a anhelarse y a revelarse desde el período de la adolescencia, llegando después de una madurez física y emocional, al Noviazgo. Se entiende como noviazgo que es aquella relación especial entre dos personas de distinto sexo en la cual ambas se atraen mutuamente, se expresan sentimientos de amor, comparten ilusiones, alegrías, ideas sobre la vida, el hogar y la familia. Durante esta bella etapa, que generalmente se vive en la plena adolescencia o al finalizar esta, los novios se preparan para la futura vida conyugal, se conocen mutuamente los hábitos, costumbres, aspiraciones, gustos y características de su personalidad, de modo que aprenden a aceptarse y a respetarse. Es algo más que un simple “querer”, es “amar”, que no es lo mismo que el primero. En el primero, es un simple deseo temporal que acaba cuando se satisface ese deseo, incluso puede llegar a satisfacerse de la manera que mejor le parezca a la persona, llegando inclusive al capricho y la pasión desenfrenada para lograr su objetivo: querer tener “algo”. Es algo que tiene que ver con el egoísmo, con el gozar propio sin importar la otra persona. Mientras que el amar es algo mucho más superior, es sublime, es espiritual, es sacrificio, es darlo todo y darse todo a esa persona, y para siempre. Es más que un deseo temporal, pues no es efímero, es eterno. Es verdad que tiene mucho de sufrimiento, pero que vale la pena soportar, para alcanzar simplemente eso, sin ninguna otra palabra que pueda describirla, sólo esta: Amor.
En el tiempo en que transcurre el noviazgo, encontramos una serie de características que definen de forma infalible esta situación, entre las que sobresalen las siguientes:
- No hay un término exacto para el ejercicio del noviazgo, pues su duración varía de acuerdo a las circunstancias en que se desarrolle la vida en pareja en esta situación.
- La condición de novios se inicia formalmente desde el momento en que el novio “pide la mano de la novia” y la aceptación de la mujer para mantenerse en esa situación, y termina felizmente con el matrimonio, o trágicamente con la ruptura del noviazgo por diversas causas.
- Pasos legales y religiosos para contraer matrimonio.
No todo el que quiera casarse puede hacerlo, pues existen una serie de normas o leyes a seguir para llegar al matrimonio. En este trabajo explicaremos detalladamente dos planos de matrimonio, de acuerdo al orden establecido por las leyes de los hombres: uno que se celebra de acuerdo con las disposiciones legales vigentes de cada país, y otro que se celebra de acuerdo con los principios religiosos que profesan los novios.
- Requisitos legales para contraer matrimonio.
La celebración del matrimonio civil está sujeta a requisitos de fondo y de forma. Cada uno de ellos se presenta con las siguientes particularidades:
- Requisitos de fondo.
Son los elementos indispensables para que la celebración del matrimonio tenga validez; ellos son:
- Que los contrayentes sean hombre y mujer.
- Que tengan una edad mínima así: 16 años de edad el varón y 14 años de edad la mujer.
- Que los integrantes hayan manifestado libremente su consentimiento de unirse en matrimonio.
- Que no haya impedimentos legales o naturales de ningún tipo, para el pleno ejercicio de la capacidad matrimonial.
- Requisitos de forma.
Estos se deben cumplir en tres etapas que son:
- Antes de la celebración del matrimonio.
Se levantará organizadamente el respectivo expediente matrimonial que constará de los recaudos siguientes:
1. Acta de los esponsales (mutua promesa de casamiento hecha solemnemente).
2. Información sobre la fijación de Carteles.
3. Las partidas de nacimiento
4. Otros documentos que señale la Ley para el caso, como la constancia de haberse realizado el divorcio, si alguno de los contrayentes es divorciado, certificación de residencia etc.
- Durante la celebración del matrimonio.
Lectura de los artículos 131 al 140 A, que deberá ser realizada por la autoridad competente, al momento de realizarse el acto matrimonial.
Además, se extenderá y leerá el acta que se ha insertado en el Libro de Registro de Matrimonio; y se entregará a los contrayentes, finalizada la ceremonia, la certificación o constancia de la celebración del acto matrimonial.
- Después de la celebración del matrimonio.
Se deberá asentar el acta de matrimonio para la comprobación del acto matrimonial.
Ese asentamiento o inserción del acta matrimonial deberá hacerse en los siguientes libros:
1. Libro de Matrimonios de la autoridad que presenció y autorizó el acto matrimonial.
2. Libro de Matrimonios de la primera autoridad civil.
3. Libro de Matrimonios del Consejo Municipal al que pertenece el lugar en que se celebró el matrimonio.
4. Libro de Matrimonios de la primera autoridad civil del municipio o parroquia donde nacieron los contrayentes.
- Impedimentos.
No todos los que pretenden contraer matrimonio, pueden hacerlo: porque el Código Civil vigente establece los siguientes impedimentos para que se pueda realizar válidamente el acto matrimonial. Esos impedimentos son:
a. La edad: Si el varón no ha cumplido los 16 años de edad y la hembra no tiene cumplidos los 14 años de edad, no pueden contraer matrimonio, según lo establecido en el artículo 46 del Código Civil. El menor de edad, además, no puede contraer matrimonio sin la autorización expresa de sus padres o representantes; así lo dispone el artículo 59 del Código Civil.
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