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El Participante Y Los Procesos Academicos

wolfy39930 de Enero de 2015

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1. Describe la importancia que tiene el departamento de admisiones en la universidad.

El Departamento de Admisiones es el responsable de admitir en la Universidad a una persona en calidad de participante, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior, los Estatutos, el Reglamento Académico y el Reglamento de Admisiones.

2. Menciona los documentos necesarios para inscribirse en la universidad.

BACHILLERES

• Tener como mínimo 18 años de edad

• Acta de nacimiento certificada

• Certificación oficial de bachiller

• Record de notas de bachiller

• Certificado médico

• 3 fotografías 2 x 2

• Copia de la cédula de identidad

• Formulario de admisiones debidamente lleno.

TRANSFERIDOS DE OTRA UNIVERSIDAD

• Tener como mínimo 18 años de edad

• Acta de nacimiento certificada

• Record de notas de procedencia legalizado por el MESCyT

• Copia del record de notas de bachiller y de la certificación oficial de bachiller selladas por la universidad de procedencia con visto el original.

• 3 fotografías 2 x 2

• Copia de la cédula de identidad.

• Certificado médico

• Copia del título legalizado por el MESCyT (si es graduado).

• Formulario de Admisión debidamente lleno.

PARA SER ADMITIDO EN UN PROGRAMA DE POSTGRADO:

• Acta de nacimiento certificada

• Récord de Notas legalizado por el MESCyT

• Copia de Título Legalizado por el MESCyT

• 3 fotografías 2 x 2

• Copia de la cédula de Identidad y Electoral (copia de visa de estudiante o de residencia, si es extranjero)

• Certificado médico

• Currículum Vitae

• Formulario de Admisión debidamente lleno.

PARA EXTRANJEROS

• Tener como mínimo 18 años de edad

• Acta de nacimiento Apostillada

• Certificado de bachiller o su equivalente, legalizado por la Oficina Consular Dominicana acreditada en el país de estudios. En caso de que esta oficina no existiera, se hará en la Embajada Dominicana correspondiente al país. Para los países signatarios del Acuerdo de La Haya, basta con traer los documentos apostillados por la Cancillería de su país de origen. Este documento debe estar homologado por el Ministerio de Educación (MINERD)

• Certificado médico

• 3 fotografías 2 x 2

• Copia del pasaporte

• Copia de visa de estudiante o residencia permanente.

3. Explica la Naturaleza, funciones y procesos del Departamento del de Registro.

Naturaleza

El Departamento de Admisión y Registro es una unidad de carácter operativo dependiente de la Vice-Rectoría Académica.

Funciones

Las funciones del Departamento de Admisión y Registro son las siguientes:

a) Velar por el fiel cumplimiento del presente Reglamento, de los Estatutos, del Reglamento Académico y de cualquier otro reglamento de la Institución, en lo concerniente a sus funciones.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar el sistema y proceso de admisión y registro de estudiantes en la Universidad.

c) Recomendar a los organismos decisorios de la Universidad la fijación de políticas, normas y procedimientos académicos relativos al proceso de admisión y registro de estudiantes en la Universidad.

a) Diseñar los instrumentos más adecuados para la sistematización del proceso de admisión y registro de estudiantes.

b) Aplicar métodos y técnicas dinámicas en la ejecución del proceso de matriculación, inscripción y reinscripción de los estudiantes en la Universidad.

c) Planear y ejecutar un proceso permanente, continuo y sistemático de actualización de los expedientes de los estudiantes.

d) Aplicar procesos tecnológicos modernos en el procesamiento de las calificaciones de los estudiantes conforme a las posibilidades y disponibilidades de la Universidad, para garantizar el más alto grado de confiabilidad de las informaciones y datos obtenidos.

d) Elaborar certificaciones, diplomas, títulos, record de calificaciones, certificados y cualquier otro documento académico, para la firma de las autoridades correspondientes.

e) Llevar registro y preparar lista de estudiantes matriculados e inscritos en la Universidad, por asignaturas, cursos especiales, periodos académicos, carreras, escuelas y facultades.

f) Llevar el Libro de Registro de Grados y Títulos con el más estricto apego a las normas y procedimientos establecidos al respecto.

g) Diseñar una base de datos con los graduados por carrera y/o programa, según año o promoción; y actualizarla en forma permanente.

h) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades del personal bajo su dependencia,

i) Para el logro de los fines, objetivos y metas propuestas por el Departamento.

j) Elaborar y ejecutar el plan anual de actividades de su Departamento, de conformidad con el plan de desarrollo de la Universidad.

k) Presentar memoria anual del Departamento y cualquier otro informe periódico establecido por la Vice-Rectoría Académica o cualquier organismo superior de la Universidad.

l) Proponer a la Vice-Rectoría Académica la creación, modificación o supresión de unidades internas del Departamento para lograr la optimización en el cumplimiento de las funciones.

m) Proponer a la Vice-Rectoría Académica la designación del personal que desempeñara cargos dentro del Departamento, de acuerdo a las disposiciones de los reglamentos vigentes.

n) Formular la propuesta de su presupuesto anual, de conformidad con las disposiciones emanadas de los organismos correspondientes.

o) Proponer a los organismos correspondientes las modificaciones en el presente Reglamento, en los Estatutos, el Reglamento Académico y cualquier otro reglamento de la Universidad, en los asuntos que son de su competencia.

p) Representar la Universidad en eventos académicos nacionales o internacionales, relacionados con sus atribuciones, previa aprobación de la Vice-Rectoría Académica.

q) Cualquier otra función que le sea asignada por la Vice-Rectoría Académica, los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad.

Procesos

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Registro UAPA son los siguientes:

CAPÍTULO III: PRE-MATRICULA, REINSCRIPCIÓN y REINGRESO

Artículo 27. El Departamento de Registro es el responsable de planificar y coordinar los procesos de pre-matrícula, reinscripción y reingreso.

Artículo 28. Se denomina pre-matrícula a la preselección de asignaturas que hace un participante para el cuatrimestre siguiente al que cursa, en la fecha establecida en el calendario académico.

Artículo 29. Para que un participante pueda preseleccionar una asignatura es necesario que este cursando o haya cursado el(los) prerrequisito(s).

Artículo 30. Se denomina prerrequisito a una(s) asignatura(s) cuyo(s) contenido(s) deben ser aprobados por el participante antes de cursar la asignatura con la que se relaciona.

Párrafo. Cuando un participante curse una asignatura sin haber aprobado previamente el prerrequisito de la misma, se le dará de baja; Registro le retirará le asignatura cursada sin haber aprobado dicho prerrequisito.

Artículo 31. Al momento de realizar la reinscripción de asignaturas el participante debe cumplir cabalmente con los correquisitos de las asignaturas que los tengan.

Párrafo Se denomina Correquisito a una asignatura que debe ser cursada simultáneamente a otra cuyos contenidos complementa.

Artículo 32. La Dirección de Registro colocará la oferta de las asignaturas con los horarios, en Internet y otros medios con tres (3) días de anticipación a la fecha de inicio de la pre-matrícula, así como el procedimiento a seguir para realizarla.

Párrafo. El cupo mínimo para dejar abierto un grupo de manera regular es de 15 participantes, según lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Académico.

Artículo 33. Se denomina reinscripción a la formalización en Registro de las asignaturas pre-matriculadas por el participante para ser cursadas en el cuatrimestre siguiente. La reinscripción será oficial sólo cuando el participante realice en caja el pago correspondiente.

Artículo 34. El Departamento de Registro debe garantizar que la reinscripción se realice cada cuatrimestre en la fecha establecida en el calendario académico.

Párrafo. Cuando un participante realice su reinscripción fuera del período establecido, tendrá un recargo cuyo monto será fijado por disposición administrativa.

Artículo 35. El Departamento de Registro debe velar porque la cantidad de asignaturas que un participante inscriba en un cuatrimestre no exceda el límite establecido en su pensum y en los artículos 41 y 42 del Reglamento Académico.

Artículo 36. El participante que demande cursar una asignatura que no esté en la programación regular del cuatrimestre, deberá hacerlo por escrito a la Vicerrectoría Académica, vía el (la) director(a) o coordinador/a de la escuela, a más tardar tres semanas antes de inicio del bimestre.

Párrafo. La Vicerrectoría Académica deberá responder por escrito en un plazo no mayor de 48 horas e informar su decisión a Registro.

Artículo 37. Se denomina reingreso a la reincorporación de un participante a la Universidad,

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