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El Peculado.


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  109 Visitas

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EL PECULADO

El peculado es la utilización indebida de los fondos del Estado, que se constituye como delito por la utilización del capital por parte de las personas que le brindan o controlan funciones para el Estado o también ciertos miembros materiales para su beneficio o el de otros.

        

Artículo 278.- Peculado.-

Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la  Constitución de la República, en beneficio propio o de  terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan  arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas,  títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de  libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector  público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o  bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

 La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

Las o los sentenciados por las conductas previstas en este  artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.

El artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal habla que se sancionara con pena privativa de libertad de diez a trece años a quienes trabajando en Instituciones del Estado abusan arbitrariamente de sus bienes muebles o inmuebles. Las personas que usan para su beneficio o de terceros estos bienes para su beneficio patrimonial se los sancionaran con pena privativa de libertad de cinco a siete años y se aplicara igual cuando se aprovechen económicamente.

Fernando Yabar Núñez define al peculado como “…una infracción penal dolosa que afecta a la administración pública, y que consiste en que el funcionario público o privado-que maneja fondos públicos-, se sustrae, se aprovecha, dispone arbitrariamente de bienes muebles, dinero que se encontraba bajo su custodia, y que el Estado se lo hubiera confiado en razón de su cargo o empleo de servidor”[1]   

El autor nos está dando a entender desde el principio que es una infracción penal lo cual deja evidente que debe existir una pena punitiva, pues al cometer o al aprovecharse de los bienes del estado por tener la confianza al ser funcionario público, se está abusando del cargo que se ocupa y por ende perjudicando al estado malversar bienes o dinero o cualquier posesión del mismo.

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