Delito De Peculado
Gorot11 de Octubre de 2014
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AGRADECIMIENTOS
Primeramente a dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante día a día para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mis amigos jesús, anett, josé y alejandropor su apoyo y compañía a lo largo de mi carrera.
A todos los que trabajan en la universidad y amigos pasantes, por hacer un ambiente de trabajo agradable y ameno.
DELITO DE PECULADO EN OBRAS PÚBLICAS
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
PECULADO
1): ANTECEDENTES HISTORICOS:
Esta infracción tan común entre funcionarios poco escrupulosos y nada correctos, tuvo su origen en la Roma antigua donde se la denominó peculatus (pecu igual ganado) y decía relación con el hurto de cosas muebles de propiedad del Estado. Pero este aire liviano de animal doméstico que tuvo en sus comienzos, va transformándose, y el simple peculatus primitivo fue generalizándose y tomando nuevas formas, al aparecer la ilícita apropiación de monedas metálicas, acuñadas por el Estado, así como la falsificación de las mismas, actos a los cuales se les' fue también dando el nombre de peculatus, y más tarde se conoce con este distintivo ,a casi todos los delitos de aprovechamiento de cosas estatales como la retención de los botines de guerra por parte de los soldados y todo negocio que perjudicaba a la caja imperial.
Destruido el Imperio Romano, todos los países conquistados heredaron, entre otras 'cosas, sus instituciones jurídicas y fue así como España retuvo para sí el peculado como institución punitiva en "LAS PARTIDAS", el que consistía en la malversación de los caudales del rey o de los municipios, infracción que era castigada con tanto rigor, que hubo ocasiones en las que se aplicó la pena capital, cuando el hurto alcanzó grandes proporciones. Parecidas disposiciones
Encontramos, también en la Novísima Recopilación y en toda la legislación foral.
2): CONCEPTO:
El término peculado se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción. Quien comete este delito roba fondos que pertenecen al Estado y que, en teoría, debía gestionar. El concepto procede de peculio (cuyo origen etimológico se halla en el latín peculĭum), que es el capital que una persona le concedía a su descendiente o su siervo para que éstos hagan uso.
La persona que incurra en esta falta defrauda la confianza del Estado, cuyas autoridades le encomendaron algún tipo de función y le posibilitaron el acceso a los recursos públicos. El peculado en ocasiones no refiere específicamente al robo de dinero, sino que también puede concretarse cuando el funcionario en cuestión hace uso de ciertos objetos que, en realidad, deberían estar disponibles para el bien común.
DENUNCIA PENAL
Interpuesta por Emilio Núñez Gomero, en la denuncia penal se solicita que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios investigue respecto a la sobre valoración de los costos establecidos en el expediente técnico, principalmente en el costo de fletes; así como los pagos efectuados por la entidad al Contratista; señalando presunta autoría en el Presidente y Funcionarios del Gobierno Regional de Áncash, por los delitos de Colusión Desleal, y Peculado.
Disposición del Fiscal - Director de la Investigación
CARPETA FISCAL N°………..
FISCAL RESPONSABLE:…………
IMPUTADO: presidente regional y otros que resulten responsables en contra del Gobierno regional de Áncash
DELITOS: Delito Contra La Administración Pública- Peculado
AGRAVIADO: El Estado Peruano.
Disposición Nº 01-2011
Huaraz, diez de diciembre
del dos mil trece
DADO CUENTA; con la denuncia penal interpuesta por Emilio Núñez Gomero contra el presidente y Funcionarios del Gobierno regional de Áncash delitos de Colusión Desleal y Peculado.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el artículo VII del Título Preliminar del vigente Código Procesal Penal señala que: “…la ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo tal, que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente denuncia, normado en el artículo 334º y siguientes del Código Acotado’’.
DISPOSICIÓN DEL FISCAL - DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN
SEGUNDO: Que, el artículo 329 del Código Procesal Penal, faculta al fiscal iniciar los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito, promoviendo dicha investigación ya sea de oficio o a petición de los denunciantes; las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si ha tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente (artículo 330 del Código Procesal Penal).
TERCERO: Que, en cuanto al plazo de las diligencias preliminares, debe tenerse en cuenta la Norma prevista del artículo 334 del Código Procesal Penal, aclarada por la Casación Nº 02-2008 - La Libertad, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, quien estableció como doctrina jurisprudencial que el fiscal puede fijarlo según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación siempre y cuando se atienda a criterios de proporcionalidad y razonabilidad
CUARTO: Que, los delitos cometidos presuntamente por el presidente y otros Funcionarios del Gobierno regional de Áncash, vendrían a ser los delitos de Colusión Desleal y Peculado, previstos y penados por los artículos 384° y 387°del Código Penal, que establece lo siguiente:
Art. 384° Delito de Colusión simple y agravada
“El Funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayo de seis años y con ciento ochenta a trecientos sesenta y cinco días- multa.
El funcionario o servidor público que, que interviniendo directa o indirectamente por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertaciones con los interesados, defraudare patrimonialmente al estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Art. 387° Delito de Peculado doloso y culposo
“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa
Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco setecientos treinta dias-multa.
Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa
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