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DESARROLLO DEL PECULADO


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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DESARROLLO DEL PECULADO

Peculado conceptos:

Código penal. Art. 217

Todo servidor publico que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en déposito o por otra causa.

Hurto de caudales el erario cometido por quien los administra.

Hurto de caudales del estado.

Cuando un servidor publico se apropia, usa o permita el uso indebido de bienes del estado o de empresas institucionales administradas o en que sea parte del estado ya sea para su propio provecho o de un tercero.

Delito consistente en el hurto de propiedades del erario público cometido por aquel a quien está confiada su administración.

Es la sustracción apropiación o aplicación indebida de los fondos públicos por aquel o a quien está confiada su custodia o administración.

Todas las concepciones anteriores llegan a un solo fin, a que el peculado es como un robo que comete un servidor publico en el ejercicio de sus funciones ya sea de dinero, o de algún otro objeto que tenga a su alcance, como bien sabemos esto es cometido por un servidor publico.

Conceptos de servidor público.

El legislador delimita que para los efectos del código penal “Es servidor publico toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración publica, empresas de participación estata mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, fideicomisos públicos, es aplicable a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de justicia locales y cualquier persona que haya ejercido alguna de estas funciones.

Los servidores públicos por definición, son personas que prestan servicios al estado como miembros de las corporaciones publicas, como empleados o trabajadores del mismo, y de sus entidades descentralizadas, sean ellas territoriales o especializadas por servicios, como miembros de la fuerza publica, o en cualquier otra condición que ante la ley les de tal carácter.

Las cosas, y sin importar la forma o manera en que se encuentre vinculado ese servidor publico, deben asistirlo compromisos mayores consigo mismo, la comunidad, la institución a la que presta sus servicios, y por ende con el estado, lo que importa y le impone por encima de cualquier circunstancia, lealtad, entrega, vocación, sacrificio, capacidad, disciplina, honorabilidad, voluntad y honradez, entre otras muchas consideraciones y convicciones, mismas que debe ofrecer en beneficio que no en detrimero de las instituciones, la ciudadanía y el estado, reflejando en ello la esencia fundamental de lo que es y debe ser el estado en las mas de sus dimensiones, máxime cuando es el nuestro, un estdo social de derecho con forma unitaria y gobierno republicano cuya configuración jurídico- política se haya inspirada en el propósito cierto y eficaz de brindar a la actividad estatal el más amplio de los despliegues posibles dentro del ámbito de las realidades sociales con el fin que ella, la actividad estatal, pueda hacer cabal y efetiva la igualdad entre los gobernados, en la procura incesante de lograr con ello la síntesis entre la democracia y los fines sociales de toda estructura institucionalizada de poder.

Las acciones de los servidores públicos deben estar siempre por siempre y como formula de superación encaminadas urgentemente a borrar de una vez por todas, la visión negativa que los ciudadanos tengan o puedan tener sobre el manejo de las instituciones del estado y en oposición a lo cual, enfrentar con realismo ese desprestigio y frustacion en dirección expedita a robustecer ese servicio publico mediante sólidos y congruentes fortalecimientos en lo demoscratico institucional, y estatal, con lo que ganaremos todos en beneficio de todos.

Naturaleza Jurídica del peculado:

Es un bien jurídicamente tutelado por la norma, que consiste en “la protección contra la mala administración del dinero del estado o de cualquier particular.

Clasificación:

En función de su gravedad.

El peculado es un delito considerado asi en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, y no por la administrativa como sucede con las faltas.

En orden a la conducta del agente.

Es un ilícito de acción en virtud a que en su ejecución, el agente debe efectuar movimientos corporales o materiales; no es posible que se presente por omisión.

Por el resultado.

Es de resultado material, porque se provoca un cambio en el mundo exterior, se materializa la conducta desplegada por el agente.

Por el daño que causan.

Es de lesión porque ocasiona un menoscabo en el bien jurídicamente tutelado. No sucede como en los de peligro, en los cuales únicamente se pone en riesgo el bien jurídico protegido, pero no se daña.

Por su duración.

El peculado es de duración instantánea,

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