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PECULADO CULPOSO


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  324 Visitas

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PECULADO CULPOSO (Artículo 53)

"Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años".

1.3.1 SUJETO ACTIVO;

Debe ser el funcionario público que tiene en su poder la disponibilidad material de los bienes del patrimonio público o privado.

Es un Delito Bilateral.

La acción dolosa de una tercera persona sin ninguna especie de acuerdo con el sujeto activo en virtud del cual, los bienes que se encuentran bajo la custodia del "intraneus", son objeto de una acción delictiva del "extraneus" que los traslada a su esfera patrimonial o de disponibilidad material.

1.4 PECULADO DE USO (Artículo 54 primera parte)

"El funcionario público que indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado, será penado con prisión de seis meses (6) a cuatro (4) años.

Con la misma pena será sancionada la persona que, con la anuencia del funcionario público, utilice los trabajadores o bienes referidos.

1.4.1 SUJETO ACTIVO

El funcionario público o cualquier persona que tenga de hecho a su cargo

trabajadores o bienes públicos.

1.4.2 ACCIÓN CONSTITUTIVA DEL DELITO

"UTILIZAR" para fines de orden particular, ajenos o contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio los objetos materiales que se describen.

1.4.3 OBJETO MATERIAL SOBRE EL CUAL RECAE LA ACCIÓN

Únicamente los trabajadores, vehículos, maquinarias o materiales afectados o destinados a un organismo público.

1.5 MALVERSACIÓN GENÉRICA SIMPLE (Artículo 56)

" El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aún en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres (3) años, según la gravedad del delito".

1.5.1 SUJETO ACTIVO;

No es cualquier funcionario público sino quien se encuentra con los fondos o rentas estatales y pueda disponer de los mismos.

1.5.2 SUJETO PASIVO;

La administración pública.

1.5.3 ACCIÓN CONSTITUTIVA DEL DELITO;

"DAR" a los fondos o rentas que se hallan a cargo del funcionario una aplicación diferente a la presupuestada o destinada";

"DISTRAER" los bienes con fines u objetivos de la propia administración e incluso en su propio beneficio.

Consiste en dar una aplicación arbitraria a los fondos por parte del funcionario público encargado de su manejo y cuya custodia se encuentra funcionalmente confiados para un empleo específicamente destinado.

1.5.4. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO,

La administración pública, específicamente el deber de fidelidad del funcionario que al distraer los fondos o rentas que tiene a su cargo, lesiona con abuso manifiesto de sus funciones, la estricta regularidad y legalidad en la inversión ordenada de dichos fondos, por cuanto con su actuar se obliga a proveer con otros medios económicos no previstos las necesidades que aquellos habían de cubrir o dejar desatendidos los servicios públicos para los que había sido presupuestados.

Es un delito de lesión y de mera o predominante actividad.

Se consuma instantáneamente, con el sólo hecho de la inversión de los fondos con el objeto diverso sin ningún resultado ulterior.

Los fondos o rentas deben estar destinados para un fin determinado y se aplicaron a otro fin diferente dentro de la administración pública.

1.6 MALVERSACIÓN ESPECÍFICA (Artículo 59)

"El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra alguna de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de la Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional".

1.6.1 SUJETO ACTIVO;

El Funcionario Público.

1.6.2 SUJETO PASIVO;

EL Estado en su carácter de administrador y gestor de sus intereses fiscales

y financieros.

1.6.3 ACCIÓN CONSTITUTIVA DEL DELITO;

"EFECTUAR" gastos.

"CONTRAER" deudas o compromisos

En ambos casos, hacen del Estado un Estado deudor

Es un delito doloso, no se prevé su comisión en forma culposa.

Es un delito de mera o predominante actividad.

1.6.4 REQUISITOS PARA QUE SE COMETA EL DELITO:

Que exista exceso en las disponibilidades presupuestarias, frente a la Ley de Presupuesto anual.

El funcionario que realice el gasto o contraiga

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