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PECULADO Y CONSUNCIÓN


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  4.700 Palabras (19 Páginas)  •  309 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En los delitos previos a exponer, que son concusión y peculado, se encuentran regulados en el título XVIII del código penal peruano, en los delitos contra la administración pública.

La expresión administración pública utilizada por el legislador, debe entenderse como el conjunto de funciones ejercidas por los varios órganos del Estado en beneficio del bienestar y desenvolvimiento de la sociedad (Peña Cabrera. 2011, 38).

Lo dicho anteriormente tiene especial repercucion en la tarea de distingir entre el ilicito administrativo y el ilicito penal, sabedores que ambas esferas pertenecen al Derecho Administrativo sancionador, como el nucleo mas duro del ordenamiento juridico; siendo que el Derecho Penal es privativo de las sanciones de mayor injerencia para las libertades fundamentales de los individuos.

De esta manera se habarca el delito de concusion, consiste en el abuso del cargo del funcionario publico, que obliga o induce a una persona a prometer indebidamente para si o par otro, un bien o un beneficio patrimonial.

De este delito podemos derivar que el bien juridico protegido es la correcta actuacion de los funcionarios y servidores publicos en las relaciones que entablan con los particulares en el ejercicio del cargo solo sirva para prestar un servicio publico conforme a los cnones de un Estado Constitucional de Derecho.

El delito subsigiente a exponer, es el delito de peculado, teniendo su base legal en el articulo 387 del codigo penal peruano. En este delito el funcionario publico no obliga a un particular; sino que en su labor de custodiar el caudal o los efectos derivados del mismo, se apropia indebidamente de este para su beneficio, o par el beneficio de un tercero.

CAPITULO I.

CONCUSIÓN.

1.1.- BASE LEGISLATIVA

Art. 382.- CONCUSIÓN.

“El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.”

1.2.- CONCEPTO

Es aquella actuación propia de un funcionario público, quien aprovechando el temor que genera el poder funcionarial, lo utiliza como un medio de coacción hacia los particulares, para verse beneficiado por una ventaja patrimonial indebida.

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1.3.- ANÁLISIS DOGMÁTICO

1.3.1.- Tipicidad Objetiva.

a) Sujetos.

 Activo: Es aquel que se encuentra revestido de las potestades funcionales que confiere la ley y la Constitución, sea como funcionario o servidor público.

Por ello el agente ha de actuar en mérito al ejercicio de la actividad pública y así provocar en el particular el temor para doblegar su resistencia volitiva.

La coautoría puede admitirse, siempre y cuando se observe dos funcionarios públicos, que de forma conjunta incidan en el acto de constricción decisoria de la voluntad del particular.

 Pasivo: Sujeto ofendido es el Estado, como cabeza de toda la actuación que toma lugar en el seno de la Administración Pública, que se ve afectado cuando los funcionarios públicos se aprovechan de su investidura para coaccionar a los particulares a fin de obtener todo tipo de ventaja.

Sujeto pasivo de la acción típica es el particular quien se ve afectado en su capacidad deliberativa y en su integridad patrimonial, este será considerado como víctima siempre y cuando haya actuado con una voluntad viciada.

b) Bien Jurídico Protegido.

El bien jurídico protegido seria la correcta actuación de los funcionarios y servidores públicos en las relaciones que entablan con los particulares.

Visto de un panorama más amplio, el bien jurídico tutelado puede ser dividido en dos planos: Primero, el interés del Estado de cautelar que los funcionarios y servidores públicos sujeten su actuación a servir a la comunidad y, segundo, la legitima expectativa de los comunitarios, de que los funcionarios y servidores públicos solo ha de ejercer de injerencia en sus derechos subjetivos, cuando así lo demanda la legalidad aplicable y, no en abuso del poder.

Por otro lado se dice que es un tipo penal pluriofensivo ya que no solamente afecta la Administración Publica, sino también la libertad y el patrimonio económico del sujeto pasivo de la infracción.

c) Modalidad Típica.

 Abuso del cargo: La materialidad del injusto de este tipo penal aparece siempre y cuando se advierta que el intraneus ha hecho uso de su investidura funcional para constreñir la voluntad del particular, provocando de esta manera el miedo, y temor por parte del particular.

 Obligar a una persona a dar o prometer indebidamente: Es el ejercicio de una actitud coactiva de parte del sujeto activo sobre el particular, el cual debe expresarse en una amenaza con suficiente idoneidad y potencialidad propia del cargo funcionarial para constreñir la voluntad de la víctima.

 Inducir a dar o prometer: presión psicológica de cierta intensidad, de suficiente idoneidad para poder quebrantar la resistencia del sujeto pasivo, y así determinarla en un quehacer conductivo de tipo administrativo o jurisdiccional.

Para ello el agente se vale del engaño. Mentira, ardid u cualquier otro medio dirigido a torcer la voluntad del sujeto pasivo, y así influenciar decididamente en su esfera decisoria.

d) Penalidad.

En el tipo base, la penalidad es privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

1.3.2.- Tipicidad Subjetiva.

La conducta dolosa implica voluntad de actuar, en este caso especifico, voluntad de obligar a una persona a dar o prometer indebidamente un beneficio patrimonial; Conocimiento de lo que se está realizando y que su conducta contraviene la ley, es decir a sabiendas que su dicha conducta es sancionada por la norma lo hace por un beneficio patrimonial, y que su comportamiento este dirigido hacia el logro del objetivo, es decir a ser beneficiado patrimonialmente.

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