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El Poder Ejecutivo Y La Función Ejecutiva Administrativa.


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  2.323 Palabras (10 Páginas)  •  2.309 Visitas

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El poder Ejecutivo y la Función Ejecutiva Administrativa.

El presidente de la República

En los países con régimen de gobierno republicano, el jefe de Estado o gobierno recibe el título de presidente. Normalmente, los Jefes de Estado son elegidos por el pueblo, el congreso o parlamento por un período inferior a una década (4 a 8 años, según el país).

Los presidentes se pueden distinguir según sus funciones y poderes de la siguiente forma:

3.1.1 Ejerciendo como Jefe de Estado

Cuando cumplen únicamente funciones de jefe de Estado: esta es la forma cómo funcionan las repúblicas parlamentarias. En dichas formas de gobierno el presidente designa al primer ministro de acuerdo al apoyo del parlamento y carece de funciones ejecutivas. Sólo firma las leyes y decretos aprobados por el consejo de ministros y tiene la capacidad de disolver el parlamento, previo acuerdo con el primer ministro. El presidente cumple la función de representar el Estado y las funciones protocolares asociadas. Tiene exactamente el mismo papel que un rey de una monarquía constitucional o parlamentaria, donde lo único que cambia básicamente es el nombre. Son electos por sufragio directo o de forma indirecta por el parlamento o una asamblea electoral formada para dicho propósito. Existen habitualmente en los países que han pasado de una monarquía a una república.

Cuando además de las funciones de jefe de Estado, tiene algunas del poder ejecutivo que son de su exclusivo campo de acción o las comparte con el primer ministro: esta corresponde a formas de gobierno semipresidenciales o semiparlamentarias, como en Francia. En estos sistemas, el presidente tiene un importante rol en la dirección de las relaciones exteriores y la defensa nacional, la facultad de convocar a plebiscitos y disolver el parlamento por su iniciativa, y también es el garante del orden constitucional. Por lo general son electos por sufragio universal.

3.1.2 Ejerciendo como Jefe de Gobierno

Cuando es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno: en este caso el presidente nombra o designa a todos los integrantes del gobierno en forma exclusiva. Estos regímenes políticos se denominan presidencialistas, en ellos suele existir una clara división de poderes, y los presidentes no tienen la capacidad de disolver el Congreso, aunque suelen ser también colegisladores. Surge en los Estados Unidos (1787) y es la forma de gobierno de los Estados del continente americano, salvo en Canadá y gran parte del Caribe que tienen un régimen parlamentario. Son electos por sufragio directo en la mayoría de los países, como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela, o indirectamente como en Estados Unidos, por medio de un colegio electoral.

3.1.3 Facultades y obligaciones

En el artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993)

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la constitución o en las leyes; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

IV. Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados superiores de hacienda; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero

de 1944. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

V. Nombrar a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 1944. modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército, de la armada y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de abril de 2004)

VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del articulo 76; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

VIII. Declarar la guerra en nombre de los estados unidos mexicanos, previa ley del congreso de la unión; (modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

IX. Designar, con ratificación del senado, al procurador general de la republica; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del senado. en la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la

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