El Proceso Punitivo Penal
Marycolor13 de Julio de 2013
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“EL PROCESO PUNITIVO PENAL”
El presente ensayo tiene como finalidad objetiva hacer saber al lector que el modelo de la gestión de conflictos de intereses hoy en día, es el más factible para que rija en nuestro sistema procesal mexicano, tomando en consideración la globalización en que hoy en día nos encontramos, ya que de seguir con el sistema mixto inquisitorio nos quedaríamos rezagados en el camino judicial internacional, razón por la que el Estado Mexicano deberá de dar cumplimiento a lo establecido en la reforma constitucional de fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho.
Es bien sabido que el proceso punitivo finca al responsable un castigo señalado en la ley, más sin embargo el modelo de gestión de conflicto de intereses más que imponer al responsable un castigo señalado en la ley, busca conciliar el conflicto de interés entre las partes (agraviado u ofendido, imputado), si bien es cierto que afecta intereses públicos, también es cierto que afecta intereses de particulares los cuales persiguen la solución al conflicto debatido, ya que el agraviado tendrá como objetivo la pretensión de que se le haga justicia y la reparación del daño, mientras que el imputado tendrá como pretensión salir absuelto o libre del hecho imputable o en su caso recibir una sanción que sea la menos gravosa, ante tal razón éste modelo lo que busca es evitar un proceso innecesario por lo que dentro del mismo figuran los medios alternativos de solución de conflictos.
Este modelo dentro del sistema acusatorio adversarial, tiene como finalidad que las partes involucradas en un proceso, obtenga satisfacciones personales, es decir, que ambas partes queden conformes con la solución al conflicto que combaten, ya sea en cualquiera de las etapas del juicio acusatorio adversarial, razón por la que en casos excepcionales se podrá aplicar el proceso punitivo en éste nuevo sistema.
Nuestra Constitución Política en su artículo 19 señala cuáles son los delitos por los cuales no se podrá llevar a cabo los medios alternativos de conflicto, entre ellos los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, y otros señalados como graves en las normas estatales y federativas.
En la reforma Constitucional a nuestra Carta Magna de fecha diez de junio del año dos mil once, en sus artículos 1, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se encuentran señalados todos y cada uno de los pasos del juicio acusatorio adversarial en el cual se encuentra contemplado el modelo de conflicto de intereses citado en el presente ensayo, a pesar que en nuestro sistema procesal mexicano figuran algunas ideologías del derecho penal del enemigo mismas que se encuentran contempladas en el artículo 16 Constitucional, decimo párrafo establece “Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada”. A pesar de la postura de Jakobs en torno al derecho penal del enemigo, esta no se encuentra fundamentada, solamente son posturas subjetivas, mas sin embargo dicho procesalista no se encuentra lejos de la realidad, ya que efectivamente la delincuencia organizada ha rebasado los límites del poder del estado, razón por lo que dicho procesalista considera que para estos personas debe de existir un procedimiento especial diferente a los demás ciudadanos, perteneciente al estado, por lo que al parecer en nuestro sistema mexicano, se empieza a legislar en ese aspecto, tal como se puede apreciar
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