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Proceso Penal

romantonatiuh10 de Noviembre de 2011

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GLOSARIO

1.1- INTRODUCION.

2.1- CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

2.2- ESTATUTO PERSONAL.

2.3- LA NACIONALIDAD.

2.4- SEPARACIÓN ENTRE COMPETENCIA LEGISLATIVA Y COMPETENCIA JUDICIAL.

2.5- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

2.6- JURISPRUDENCIA.

2.7- FUENTES INTERNACIONALES.

2.8- NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

2.9- CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

3.0- FUNCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1.1- INTRODUCCIÓN

Al estudiar el Derecho Internacional Privado y al Derecho Internacional Público, se establecen dos puntos de partida en común

En primer lugar, existe una pluralidad de Estados. Esto se traduce en una diversidad o pluralidad jurídica: un ordenamiento jurídico por cada Estado. Dentro de las fronteras de un mismo Estado pueden coexistir varios ordenamientos (es el caso del Derecho Civil en España). Pero además, cada Estado ha creado sus propios órganos judiciales que aplican el Derecho.

Existen relaciones internacionales entre Estados, de cuya regulación se ocupa el Derecho Internacional Público. Junto a ellos aparecen relaciones entre personas físicas o jurídicas de Derecho Privado (relaciones entre particulares) pertenecientes a Estados distintos. De las relaciones internacionales entre particulares se ocupa el Derecho Internacional Privado.

El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.

Así como La relación jurídica será internacional cuando exista un elemento de extranjería (o más de uno). Los elementos de extranjería pueden ser, La persona o personas que intervienen en la relación jurídica, la cosa que constituye el objeto de la relación y el territorio donde acaece determinado hecho jurídico.

2.1- CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.

El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

Diferencia entre tratado y convenio o pacto

De conformidad con el artículo 89 fracción X de la Constitución, los tratados internacionales se crean como acuerdos entre el Presidente de la República y los mandatarios competentes de otras naciones para resolver situaciones jurídicas que interesan a ambas naciones. Para que sea válido el Tratado requiere la ratificación del Senado una vez formalizado adquiere carácter de norma constitucional.

Los pactos o convenios sin embargo son solo convenciones suscritas de buena fe por representantes de dos o más estados, carecen de forma legal, por lo que sólo se le imponen moralmente a quienes lo firman por lo que no se puede hacer uso de la fuerza para su ejecución.

Las personas y el derecho internacional

Los atributos de las personas físicas y morales son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla no solamente una relación familiar, incluye igualmente la situación política así como la jurídica que una persona puede guardar respecto al estado, a esto se la da el nombre de nacionalidad.

De acuerdo a la nacionalidad de la persona se aplicará a ésta así como a su esfera jurídica de atribuciones un sistema jurídico determinado.

Existen dos maneras de presumir la nacionalidad:

Ius Sanguinii.- Es el llamado derecho de sangre, comprende a la ascendencia y descendencia de una persona.

Ius Domicilii.- Es el ánimo de hacer de un lugar el sitio de residencia, está integrado por dos elementos: el corpus y el animus.

2.2- ESTATUTO PERSONAL.

Es una figura reconocida en el derecho internacional y se refiere a aplicar a una persona el sistema jurídico correspondiente al país del cual es originario.

Además del estatuto personal existe también el estatuto real que se refiere a aplicar normas jurídicas de determinada nación sobre ciertos bienes.

Su objeto es resolver el régimen jurídico aplicable respecto a un ente determinado:

Estatuto Real.- Se aplica a objetos muebles en todos los casos y a objetos inmuebles sólo en el caso de existir sucesiones.

Estatuto Personal.- Se aplica a las personas físicas y jurídicas colectivas (morales).

El estatuto en una Serie de normas de un país aplicables a un caso en concreto.

El estatuto se compone de todas las normas jurídicas de un país que siguen al individuo o al objeto y que se deben de aplicar en el caso de que exista una controversia.

Los tribunales deben por lo tanto aplicar las normas jurídicas de otros países respecto a las personas y a los bienes extranjeros siempre que su estatuto no contravenga las disposiciones de la Constitución Federal.

El principio de respeto a la Ley extranjera

El estatuto se rige por respeto al principio de la Ley Extranjera. El principio de respeto a la Ley Extranjera es un principio reconocido internacionalmente y se sustenta en la reciprocidad que debe existir entre las naciones.

Cuando un estatuto reconoce a otro reconoce también la validez de sus normas jurídicas así como el que sus ciudadanos se encuentran tutelados por normas distintas a las del país que hace el reconocimiento.

El reconocimiento de la Ley Extranjera se realiza en el momento en que el Poder Ejecutivo acepta las cartas credenciales de los embajadores de otras naciones.

2.3- LA NACIONALIDAD

a) Definición de Estado.-

Se define por Estado al conjunto de personas que se encuentran en un territorio definido unidas por un sentimiento común denominado nacionalismo y cuentan con la facultad de auto determinar sus propias leyes así como su forma de gobierno de manera soberana.

b) Elementos del Estado.-

Son por lo tanto:

1. Población,

2. Territorio,

3. Gobierno

4. Soberanía.

La ley aplicable a las relaciones jurídicas internacionales y juez competente para conocer de ellas

La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.

La ley aplicable a las relaciones jurídicas internacionales y juez competente para conocer de ellas. La relación jurídica internacional estará en contacto con, al menos, dos ordenamientos jurídicos. Surge inmediatamente una pregunta: ¿cuál es la ley aplicable?.

A este problema se le ha denominado tradicionalmente conflicto de leyes. Se trata, sin embargo, de una denominación poco adecuada, porque no se da ningún conflicto que consista en que dos Estados compitan por aplicar su Derecho. Por ello ha caído en cierto desuso.

En cambio, sí se habla de norma de conflicto para referirse a aquella norma que resuelve el problema de la determinación de la ley aplicable a la relación internacional.

La norma de conflicto determina si la ley aplicable es la propia o es una norma extranjera. La ley propia se denomina lex fori o ley o Derecho del foro. La lex fori será, por lo tanto, la ley del Estado desde cuya perspectiva se busca la solución del conflicto de leyes o problema de Derecho Internacional Privado.

En una relación internacional debemos determinar también cuál es el juez competente para dirimir un litigio nacido de esa relación. Las normas que determinan esta competencia son las normas de competencia judicial internacional.

No obstante, la existencia de estas normas no impide que, en ocasiones, dos jueces de distintos países puedan considerarse ambos competentes para dirimir el litigio, por razón de que cada uno de ellos aplica el sistema de Derecho Internacional Privado de su propio Estado. Como el Derecho Internacional Privado no es sino una rama más del ordenamiento estatal, distintos ordenamientos pueden atribuirse la competencia sobre un mismo objeto.

Por eso la doctrina suele hablar de una contradicción entre el objeto del Derecho Internacional Privado (una relación internacional) y los medios con los que cuenta para disciplinar estas relaciones, que son meramente estatales.

Por último, de todo lo expuesto se deduce que la finalidad del Derecho Internacional Privado es la de regular de la forma más adecuada la vida internacional de las personas.

2.4- SEPARACIÓN

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