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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

stefa789Tesis9 de Julio de 2014

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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO

1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

MONROY GÁLVEZ afirma que los principios generales del Derecho no son verdades inmutables e incontrovertibles, originadas en un espíritu superior o en un grupo de sabios indiscutidos, capaces de desafiar la fuerza destructiva del tiempo y, por tanto, de ser edificios victoriosos en medio de las ruinas humeantes de un ciencia que cada día renueva sus contenidos para hacer efectiva sus utilidad social. Más bien, los principios apenas son concepciones del Derecho que han tenido un importante reconocimiento en un momento histórico determinado, con la suficiente contundencia como para mantener su aceptación relativa en sociedades y tiempos distintos a aquellos en los que tuvieron origen.

Por otro lado FRANCESCO CARNELLUTI considera que estos principios “no son algo que exista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de las normas establecidas. Son el espíritu o la esencia de la ley”.

A su vez GARCÍA MÁYNEZ , plantea que son los fundamentos de la misma legislación positiva que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas lógicas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse.

Como no citar a NORBERTO BOBBIO , para quien son tres las cuestiones básicas en torno a este concepto: el de la naturaleza, de naturaleza normativa dado que se encuentran implícitamente dentro de una legislación aún cuando no sea de manera expresa; el de la fuente, ya que se origina o deriva de generalizaciones sucesivas a partir de los preceptos del sistema en vigor y; el de la validez de tales principios, encuentran dicha validez no por ser "verdades supremas" lo cual no es absolutamente cierto, sino por ser sí de máxima generalidad y aceptación.

De lo expuesto hasta el momento se puede deducir que los principios generales del derecho son aquellas verdades o criterios fundamentales que forman el origen y desenvolvimiento de una determinada legislación, conforme a un orden determinado de cultura condensados generalmente en reglas o aforismos transmitidos tradicionalmente, y que tienen virtualidad y eficacia propia, con independencia de las normas formuladas de modo positivo.

1.1. Características de los principios generales del Derecho

Las principales características son las siguientes:

- Son de naturaleza normativa dado que se encuentran regulados en una legislación vigente.

- Su fuente deriva de generalizaciones sucesivas a partir de los preceptos del sistema en vigor.

- Son válidas no por ser verdades supremas, sino por ser de máxima (más no absoluta) generalidad y aceptación.

- Son lógicos, éticos y racionales.

- Se usan para solucionar las deficiencias de la ley (lagunas).

- Se obtienen mediante inducciones sucesivas objetivas o también pueden ser por deducciones partiendo de los principios racionales.

- Son fuente inagotable del Derecho.

- Son también puntos de partida para el juzgador al momento de cumplir con su obligación de dar resolución a un caso en particular.

- No deben de estar recogidas en ninguna disposición escrita, pues de lo contrario equivaldría a aplicar la norma y debemos recordar que están reservados para situaciones donde no exista legislación aplicable al caso.

- No deben ir en contra de los preceptos positivos vigentes.

- No son particulares de cada pueblo o nación, si no perderían su calidad de generales.

- Pueden llegar a tener una función constructiva, ya que permiten la sistematización de la materia jurídica.

- Indican la dirección en la que está situada la regla que hay que encontrar.

- Su fundamento se encuentra en la naturaleza humana racional, social y libre.

- Son reglas de aplicación general.

1.2. Naturaleza jurídica de los principios generales del Derecho

Estudiar la naturaleza jurídica de los Principios Generales de Derecho, nos induce a tomar tres corrientes doctrinarias radicalmente disímiles; nos referimos a la filosófica o Iusnaturalista, la historicista o positivista y la racional.

a. Corriente Filosófica o Iusnaturalista

Para esta corriente los principios generales de Derecho, equivalen a las normas del Derecho Natural. Son normas que no han encontrado formulación positiva, ni sanción estatal, pero que poseen innegable vigencia, validez y obligatoriedad por formar parte de un sistema superior e ideal . La concepción Iusnaturalista remarca la insuficiencia del ordenamiento jurídico positivo y la necesidad de acudir a los principios del Derecho natural; pero para reducir la arbitrariedad judicial al mínimo, los principios generales del Derecho sólo han de ser aplicados en defecto de ley, analogía y con respeto a los expresados en el ordenamiento jurídico.

b. Corriente Historicista o Positivista.

Según esta idea, los principios generales del Derecho, son principios del ordenamiento jurídico, en los cuales el legislador se ha inspirado. Han penetrado en el ordenamiento jurídico a través de una legislación concreta, pero constituyen, en aquel, una suerte de muros maestros o de pilares fundamentales de su estructura.

Según la concepción historicista si los principios generales fueran principios de Derecho natural la vaguedad de estos propiciaría el arbitrio judicial y, por lo tanto, se produciría una falta de seguridad y certeza jurídicas (uno de los fines de la Codificación). Es por ello que para los positivistas los principios generales del Derecho son principios deducidos del ordenamiento jurídico por analogía (analogía iuris).

c. Corriente racionalista

Es evidente que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

De acuerdo a esa concepción del derecho como jurisprudencia, los principios generales del derecho, son una parte muy importante, de la ciencia jurídica o jurisprudencia. El que estén o no incorporados en una legislación determinada, es decir el que estén o no reconocidos por la voluntad política, no tiene relevancia alguna, así como el que un determinado gobierno desarrolle una política que acepta o rechaza un principio de economía política, no hace que tal principio sea parte o no de la ciencia económica.

1.3. Funciones que cumplen los principios generales del Derecho.

Las principales funciones que cumplen los Principios generales de Derecho son las siguientes:

- Informativa, directiva y creativa: Guía al órgano legislativo en la elaboración de leyes, para lo cual los legisladores deben conocer los principios para inspirarse en ellos y a posteriori positivizarlos.

- Interpretativa: Permite establecer el sentido de la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al intérprete.

- Integrativa: Permite suplir las lagunas legales de la ley creando o constituyendo un derecho o tipificando un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la analogía y a la doctrina para aplicarlos al caso particular.

Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del derecho operan auxiliándose la una a la otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es menester interpretar el derecho ya existente según los principios; finalmente, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales; lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.

2. LOS PRINCIPIOS PROCESALES

Podemos entender a los principios procesales como aquellas directivas u orientaciones generales en las que se inspira cada ordenamiento jurídico procesal. Los Principios Procesales, en su conjunto y dentro de determinado ordenamiento jurídico, permiten describir y sustentar la esencia del proceso, y además ponen de manifiesto el sistema procesal por la que ha optado el legislador. Esto constituye el fundamento por la que los principios aparecen en el Título Preliminar del Código, como es el caso de nuestra norma procesal civil.

Además, como hemos señalado líneas arriba los principios generales del derecho constituyen una de las herramientas jurídicas que suplen los vacíos o deficiencias normativas, que puede emplear el

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