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Principios del proceso laboral venezolano

moncho304Tutorial19 de Julio de 2012

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El juicio ordinario laboral: tiene lugar en sede judicial, ante el reclamo de conceptos laborales comunes, o de accidentes y enfermedades profesionales. Los procedimientos especiales laborales se desarrollan a nivel de órganos judiciales (asuntos sobre amparo, estabilidad relativa, y contencioso administrativo laboral) y administrativos (asuntos sobre estabilidad absoluta y negociación colectiva), con aplicación de normas igualmente especiales como, la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales (loadgc), la lot, lopt y la ley orgánica de la jurisdicción contenciosa administrativa (lojca), entre otras.

Principios del proceso laboral venezolano: Pla Rodríguez los define como: líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de la existencia y resolver los casos no previstos. Según Pasco Cosmopolis son tres los principios esenciales del derecho procesal del trabajo: 1. Principio de veracidad, o de prevalencia del fondo sobre la forma (El ideal de una correcta administración de justicia es que las sentencias se basen en la verdad real, es decir, que prime la realidad frente a la «verdad formal». La sentencia que no se asiente en la realidad, será una sentencia formal. Sentencia que se base en la realidad, será una sentencia justa. En el proceso laboral, no hay discusión en la tesis de que la verdad real debe primar frente a la verdad aparente. El juez está dotado de facultades para verificar la exactitud de las afirmaciones o negativas manifestadas por las partes es decir es menester comprobar la verdad o falsedad las mismas, con el objeto de de llegar a una convicción acerca de la veracidad real.); 2. Principio protector, o de desigualdad compensatoria (En primer lugar es necesario distinguir el derecho de tutela jurisdiccional que concierne al derecho procesal en general, de lo que es el principio tutelar del trabajador que es una particularidad del derecho procesal del trabajo. El primero, consiste en el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del Estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social. De ahí que sé conceptúe, a la tutela jurisdiccional como un presupuesto de convivencia social pacífica. En cambio, el principio de tutela procesal del trabajador; tiene que ver con las consideraciones que se le guarda dentro del proceso laboral. La aparición del derecho del trabajo como disciplina especial, se debió a la necesidad de proteger al trabajador frente a la superioridad del empleador. Si en las relaciones laborales, empleadores y trabajadores no son iguales, la desigualdad se agrava cuando ambos litigan. Como dice Isaías Rodríguez (Laboralista venezolano) «el patrono litiga contra el estómago del trabajador». Esa es la razón por la que el esquema del proceso laboral está estructurado para lograr un trámite equilibrado mediante la protección o tutela del más débil.); y 3. Criterio de conciencia en la exegesis de la prueba y equidad en la resolución. (Sirve para compensar la desigualdad económica del trabajador frente al patrono. En el derecho procesal la regla general es que el demandante tiene la carga de la prueba. Es decir quién demanda debe probar los hechos que invoca en su demanda. De lo contrario, se absolverá al demandado aunque nada hubiera alegado en su favor. En el derecho procesal del trabajo, esta regla no es absoluta sino excepcional. Es el demandado el que tiene la carga de la prueba. Que buscará desvirtuar las afirmaciones que haga el demandante en su demanda. De no cumplir, el demandado, con esta obligación procesal, se le podrá condenar satisfacer la pretensión del demandante. Como se puede apreciar, aquí se invierte la regla general que busca que sea el demandante el que pruebe los extremos de su demanda, para trasladar tal obligación, al demandado. De ahí el nombre de inversión de la carga de la prueba.)Art 65 lot y 135 lopt. También destaca LA ORALIDAD, CONCENTRACION, INMEDIACION Y LA CELERIDAD, como un conjunto de atributos, íntimamente ligados entre sí y virtualmente inseparables, que debe conducir a un proceso ideal…en aras de lograr una resolución no solo justa y equilibrada, sino pronta, habida cuenta de la naturaleza alimentaria de los derechos patrimoniales del trabajador y la urgencia social que unánimemente se les reconoce.

Oralidad: Es uno de los principios fundamentales, que ha orientado la reforma procesal en nuestro país, y a su vez esta prevista como elemento preponderante del nuevo procedimiento laboral, previsto en la lopt. Couture dice que surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, en audiencia, y reduciendo lo escrito a lo indispensable. Art 2 y 3 lopt.

Concentración: el propósito es aproximar los actos procesales unos a otros, reuniendo o concentrando en breve espacio de tiempo la realización de estos.

Inmediación: la finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las partes, y entre estas y el juez, atraves de los actos procesales, buscando la solución del conflicto. Implica que el juez debe presidir todos los actos y practicar personalmente todas las pruebas. Art 6 lopt.

Celeridad: Establece que la justicia se administrara lo más brevemente posible, el propósito es arbitrar medidas que den más pronta solución a los conflictos planteados entre trabajadores y empleadores. La economía del tiempo, la precisión (automática) y la perentoriedad de los lapsos expresan esa celeridad, así como, la simplificación en las formas del debate, limitación de las pruebas, reducción de los recursos, la economía pecuniaria, y los tribunales especiales. Art 5 lot y 2 y 3 de la lopt.

Las partes en el proceso laboral: (Art 46 al 48 lopt). Las partes, (actor y demandado) y el juez (titular del órgano jurisdiccional), constituyen los sujetos del proceso, considerándose este ultimo el sujeto principal. Couture señala a las partes como el atributo o condición del actor, del demandado o del tercero interviniente que comparecen ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa, requiriendo una sentencia favorable a su pretensión. Calamandrei define las partes como el sujeto activo y el sujeto pasivo de la demanda judicial y Rengel Romberg partiendo de esto, las señala como el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión (acto o declaración de voluntad para conseguir una cosa que se desea; acción, derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión.) que se hace valer en la demanda judicial. Litisconsorcio (Art 49 al 51 lopt). Se origina en los procesos con pluralidad de partes. En sentido técnico, el litisconsorcio puede definirse como, la situación jurídica, en que se hayan diversas personas vinculadas por una relación laboral común o por varias relaciones sustanciales conexas, que actúan conjuntamente en un proceso, voluntaria o forzosamente, como actores (litisconsorcio activo) o como demandados (litisconsorcio pasivo) o como actores de un lado y como demandados del otro. Noción de sujetos laborales: Referirnos a los sujetos laborales, es considerar a los trabajadores (empleados y obreros), a los empleadores o patronos (persona natural o jurídica) y a sus correspondientes asociaciones profesionales o sindicatos. Igualmente comprenderíamos al juez, como sujeto llamado a decidir las controversias o conflictos. La lot aporta los conceptos de trabajador (art 39), como empleado (art 41) u obrero (art 43), y de patrono o empleador (art 49). Los sindicatos como organizaciones profesionales (art 398), han de ser de trabajadores y de empleadores. Las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores, una vez que cumplen los requisitos legales sobre constitución y funcionamiento, deben velar por su objeto, dado por, el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicato de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados. (Art 398 lot). Capacidad de los empleadores y sus organizaciones: El empleador o patrono como titular de la empresa, establecimiento, explotación o faena, puede ser persona natural o jurídica (art 49 lot). Intervención de terceros: artículos 52 al 56 lopt.

Fases del proceso laboral: En materia de proceso laboral venezolano existe la doble instancia, sin embargo existe una particularidad y es que la primera instancia se encuentra delimitada por dos fases: 1- la de sustanciación (Tramitación de un juicio hasta que esté listo para sentencia), mediación (La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden satisfechos. La mediación es VOLUNTARIA, es CONFIDENCIAL, y está basada en el DIÁLOGO. La mediación puede resolver conflictos relacionados con la transgresión de las normas de convivencia, amistades que se han deteriorado, situaciones que desagraden o parezcan injustas, malos tratos o cualquier tipo de problemas entre miembros de la comunidad.) y ejecución (obligatoriedad de darle cumplimiento a lo establecido en la sentencia) a cargo de un tribunal unipersonal, el de sustanciación, mediación

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