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Principios Del Proceso Laboral Venezolano

jose08058029 de Mayo de 2012

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Principios del Proceso Laboral Venezolano

Como fue considerado, la Ley establece (Art. 2) que el Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, tal como contempló la Constitución (Disposición Transitoria Cuarta, Ordinal 4).

A los efectos de la aplicación de algunos de estos principios, podemos considerar entre otras, las siguientes previsiones legales:

1) Uniformidad. Aplicación del procedimiento ordinario a los asuntos sobre estabilidad relativa (Art. 188).

2) Oralidad. Audiencias preliminar (Art. 129) y de juicio (Art. 151).

3) Publicidad. Los actos del proceso serán públicos (Art. 4).

4) Gratuidad. Actuaciones administrativas y judiciales no generarán pago alguno (Art. 8).

5) Celeridad. Lapso reducido para la decisión definitiva de la causa en primera (Art. 158) y segunda instancia (Art. 165).

6) Inmediatez. Posibilidad de promover a lo largo del proceso la utilización de medios alternativos para la solución de los conflictos, y la presencia en el debate y la evacuación de las pruebas (Art.6).

7) Concentración. La audiencia preliminar como oportunidad para promover pruebas para ambas partes (Art. 73), y la audiencia de juicio como oportunidad para la evacuación de las pruebas (Art.152).

8) Prioridad de la Realidad de los Hechos. Esto se enfatiza con el propósito que el Juez aplique el principio del contrato realidad, con fundamento constitucional (Art. 89, Ord.1º.) que enuncia: “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”, y así desvirtuar todo intento de simulación para evadir obligaciones laborales.

Fases del Proceso

Introducción de la Demanda

El momento procesal de la Introducción, comprende desde la interposición de la demanda, hasta su contestación, de aquí que abarca una parte del procedimiento en Primera Instancia por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, liderado por uno de los actos fundamentales, la audiencia preliminar. En una misma disposición (Art. 123) están previsto los requisitos de la demanda tanto para los asuntos laborales comunes, como para las demandas concernientes a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, estableciéndose para el segundo caso requisitos adicionales.

La demanda debe ser presentada por escrito por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pero como está previsto en la LOTPT, queda abierta la posibilidad que ésta sea presentada en forma oral, debiendo el Juez reducirla a escrito en forma de acta “que pondrá como cabeza del proceso” Se fija un lapso de dos (2) días hábiles siguientes al recibo del escrito libelar, para la admisión de la demanda, pero en ejercicio de la facultad revisora reconocida al Juez (Art. 124) en cuanto al cumplimiento de los requisitos, este podrá con apercibimiento de perención, ordenar al actor que corrija el libelo, en caso que no cumpla con los extremos de Ley, esto en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación correspondiente, para hacer pronunciamiento acerca de la admisibilidad ó no, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes “al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma”. Se establece la posibilidad de impugnar mediante apelación a ambos efectos, la decisión sobre inadmisibilidad, para ante el Tribunal Superior del Trabajo (Art.124).

De una interpretación literal, se deduce que es muy breve el lapso para decidir sobre la corrección del libelo, ya que este se computa desde su recibo.

Aparece descrito el procedimiento en segunda instancia, cuando el Tribunal conoce de la apelación sobre la decisión que declara inadmisible la demanda, quedando abierta la posibilidad de casación (Art. 125).

Una vez admitida la demanda, el Tribunal debe ordenar el emplazamiento del demandado mediante notificación (Art. 126) para que este comparezca en el término previsto (décimo día hábil) para que tenga lugar la audiencia preliminar (Art. 128). La notificación puede ser practicada de manera personal por el Alguacil, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo (Arts.126 y 127). Esta puede ser gestionada también mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal (Parágrafo Único Art. 126).

La Instrucción de la Causa.

La Instrucción de la causa comprende toda la etapa probatoria, desde la promoción hasta la evacuación de las pruebas, y de modo general podemos señalar que abarca actuaciones por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral en la audiencia preliminar (promoción), y por ante el Juez de Juicio Laboral en la audiencia de juicio (evacuación).

La Decisión y Ejecución de la Causa.

Esta etapa final del proceso comprende la decisión de la causa, el ejercicio de los medios de impugnación, y una vez quede firme la sentencia, la ejecución correspondiente.

El despacho saneador

Es una institución procesal, que tiene como finalidad, como su nombre lo indica, sanear el proceso; es decir, depurar la relación jurídica-procesal, a los efectos de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley y a las adecuadas pretensiones de las partes. Mediante el despacho saneador, el juez del Trabajo debe controlar la cualidad y personería de las partes y de sus apoderados; debe determinar la necesidad o no de llamar a terceros al proceso; debe controlar su Jurisdicción y Competencia; debe verificar la existencia de la Cosa Juzgada, de la Conexidad o de la Litispendencia; debe depurar las pretensiones de las partes en conflicto; debe evitar las desigualdades notorias entre las partes, y censurar las faltas de probidad, combatiendo el Fraude Procesal en lo que esté a su alcance. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) sigue el Sistema del Despacho Saneador Oral dentro de la etapa de la Audiencia Preliminar, debiendo el juez del Trabajo, resolver oralmente en la Audiencia Preliminar y plasmar lo resuelto en el Acta de la Audiencia celebrada, que al final del acto debe levantarse, según la Ley. Los efectos de la decisión dependerán de la naturaleza de la cuestión a resolver, y podría poner fin al juicio.

Desigualdad entre las Partes

 Jurídicas: El empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina.

 Económicas: Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario.

 Capacidad Probatoria: Trabajo se desarrolla por lo general en la sede del poder patronal y el ámbito de su dominio, el trabajador debe arrancar la prueba de este ambiente hostil.

 Desigualdad Moral: Patrono tiene libertad subjetiva para adoptar decisiones respecto del conflicto de intereses, trabajador queda sujeto mientras la relación se mantenga vigente.

Capacidad Económica del Patrono

Audiencia Preliminar

La audiencia preliminar como indica el término, constituye un acto previo a instaurar el juicio o la litis. La oralidad e inmediación inspiran directamente este acto ya que será “en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados (y) no se admitirá la oposición de cuestiones previas” (Art. 129). Esto último responde a la circunstancia de que el Juez, a través del despacho saneador, está en la obligación de resolver en forma oral “todos los vicios procesales que pudiere detectar...” (Art. 134).

La falta de comparecencia de alguna de las partes le genera efectos gravosos. En el caso del demandante “se considerará desistido el procedimiento” (Art. 130), y en el caso del demandado “se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante” (Art. 131), y en ambas situaciones, corresponderá al Tribunal decidir en ese sentido, pero la parte afectada podrá apelar, argumentado motivos justificados para su incomparecencia.

A los efectos de la duración de la audiencia preliminar, se establece que “si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo” (Art. 132), y su límite máximo es cuatro (4) meses (Art.136).

En este acto el Juez asume la obligación de “mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal” (Art. 133). En caso de mediación positiva por acuerdo alcanzado por las partes, este debe ser homologado por el Tribunal, con el efecto de cosa juzgada.

Ante la falta de conciliación o arbitraje, concluida la audiencia preliminar, corresponde un lapso de cinco (5) días hábiles para “consignar por escrito la contestación de la demanda” (Art. 135). La forma de contestar sigue determinativa o circunstanciada como antes (Art. 68 LOTPT), pero ahora se especifica que deben ser expuestos “los motivos del rechazo”. Para la oralidad necesaria, era conveniente establecer que la contestación se efectuara en forma oral, consignando un escrito en ese sentido.

También está prevista la circunstancia de confesión del demandado, ante la falta de contestación, y se dispone el trámite subsiguiente ante el Tribunal de Juicio (Segunda Parte Art.135).

Acceso a las Pruebas para Demostrar la Jornada de Trabajo

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