El Registro Principal
BCGREEN1210Documentos de Investigación31 de Enero de 2014
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DERECHO REGISTRAL
TEMA IX
REGISTRO PRINCIPAL
I.- Concepto. II.- Organización. III. Actos Inscribibles. IV.- Registro Mercantil. Concepto. V.- Documentos sujetos a Registro. Efectos. VI.- Potestad de Control. Principios. VII.- Caducidad de Acciones.- VIII.- Publicidad y Publicación. Procedimientos.
I. CONCEPTO
El Registro Principal es una oficina generalmente organizada administrativamente donde se toma constancia y se registran determinados actos y contratos celebrados por particulares o por autoridades. (Diccionario NELARA de Ciencias Jurídicas y Sociales, Pág. 807).
II. ORGANIZACIÓN
El Registro Principal podrá estar organizado de la siguiente manera:
• Por los Registros Territoriales.
• Por un Registro Principal Central.
Art. 64 Ley del Registro Público y Notariado: “La organización del Registro Principal, que podrá ser integrada por registros territoriales y por un Registro Principal Central, será definida en el reglamento correspondiente”
III. ACTOS INSCRIBIBLES
Son los principios de Inscripción por los cuales el registro está obligado a asentar los actos que determine la Ley, y que solo por ésta circunstancia, surten efectos frente a terceros. La inscripción de los actos o contratos en el Registro Público tiene efectos declarativos, por lo tanto no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
De igual manera los podemos definir como la inscripción con carácter permanente y definitivo de los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica que legalmente deben hacerse en el Registro Público, en el tomo o protocolo que señala la ley o en los libros especiales destinados a tal efecto.
Art. 65 Ley del Registro Público y Notariado: “Corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes:
1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán por ante el Registro de Propiedad.
2. Las interdicciones civiles.
3. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
4. Los demás previstos en la ley.
Los registradores o registradoras principales deberán efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.
Igualmente, corresponde al Registro Principal recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros públicos, registros civiles municipales y parroquiales y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos”.
Art. 66 Ley del Registro Público y Notariado: “El Registro Principal, a través de una sección registral. Inscribirá los actos de constitución, modificación, prorroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas”.
Art. 66 Ley del Registro Público y Notariado: “Los registros civiles municipales están obligados a remitir al registro principal, cada quince días, la información actualizada de los asientos relativos a:
1. Nacimientos.
2. Matrimonios.
3. Defunciones.
4. Las sentencias de divorcio.
5. La nulidad de matrimonio.
6. Los reconocimientos de filiación.
7. Las emancipaciones.
8. Las adopciones.
9. Los actos relativos a la adquisición, modificación o revocación de la nacionalidad.
10. La sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte.
11. Las constancias de no presentaciones.
Art. 68 Ley del Registro Público y Notariado: “Son responsables en su jurisdicción de informar al Registro Principal los nacimientos, matrimonios, defunciones y todo hecho que afecte al estado civil de las personas:
1. Las alcaldías.
2. Los fiscales de niños, niñas o adolescentes, el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente y los Consejos de Protección del niño, Niña y Adolescente.
3. Las demás que indique la ley.
CLASIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES O ACTOS INSCRIBIBLES
1) Asiento Escrito: Es el realizado a puño y letra por parte de los funcionarios designados por el Registro.
2) Asiento Mecánico: Son las transcripciones que se hacen por medios mecánicos como la fotocopiadora.
3) Asiento Especial: La Nota Marginal, la Nota de Venta, la Nota de Anulación, la Nota de Cancelación.
IV. REGISTRO MERCANTIL
CONCEPTO
El Dr. Pedro Pineda León define el Registro Mercantil en los siguientes términos: Es una institución que se ha creado como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial.
Asimismo, podemos obtener un nuevo concepto de Registro Mercantil, como Institución que se crea como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial con la finalidad que persigue el Registro Mercantil, la cual es hacer pública la vida mercantil del comerciante, tanta en su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos, modificaciones y la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.
La organización del Registro Mercantil
Art. 50 Ley de Registro Público y del Notariado: “La Organización del Registro Mercantil, que podrá estar integrada por registros mercantiles territoriales y por un Registro Central, será definida en el reglamento correspondiente”
Los objetos del Registro Mercantil
Art. 51 Ley de Registro Público y del Notariado: “La legalización de los libros de los comerciantes, la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley, el depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles”.
Están obligados a inscribirse en el Registro
La Ley dispone de la obligación de inscribir sus actos en el Registro Mercantil a:
• Los empresarios individuales
• Las sociedades mercantiles
• Entidades de crédito, seguros y sociedades de garantía recíproca
• Instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones
• Agrupaciones de interés económico
La inscripción de los empresarios individuales será voluntaria, a excepción de los navieros. El empresario individual no inscrito, no podrá pedir la inscripción de ningún documento ni aprovecharse de sus efectos legales.
El incumplimiento, por parte de las entidades obligadas a su inscripción, de sus obligaciones registrales podrá ser sancionado, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con multas que van desde los 300 a los 3.000 euros.
Las funciones de Registro Mercantil
El Registro Mercantil tiene por objeto la anotación, salvaguarda y puesta a disposición pública de todos los actos manifestados por las sociedades o personas inscritas.
Principalmente, la inscripción de los actos relativos a las sociedades o empresarios obligados a ello, entre otros se registrarán:
• La constitución de sociedades
• Cambios de domicilios sociales o modificaciones de estatutos
• Nombramientos y ceses de los componentes de los Órganos de Administración o, en su caso, de los auditores
• Ampliaciones y reducciones de capital. Transformaciones, fusiones, escisiones o liquidaciones de las sociedades
• Quiebras, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o administrativas que afecten a las sociedades
El Registro Mercantil se ocupará, además, de la legalización de los libros y de las cuentas anuales de los inscritos, que deberán presentarse para su depósito dentro del mes siguiente a su aprobación. De la misma manera deberán proceder los liquidadores en relación al estado anual de las cuentas de la liquidación.
El Registro Mercantil Central
El Registro Mercantil Central se ocupará de la ordenación tratamiento y publicidad, meramente informativa, de los datos que reciba de los distintos Registros Mercantiles y se encargará de la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).
Además, dentro de las responsabilidades del Registro Mercantil Central, se encuentra la gestión de una sección de denominaciones, que registrará las denominaciones de todas las entidades inscritas, así como de las denominaciones sobre cuya utilización exista alguna reserva temporal.
V.- DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO
A manera de preámbulo es necesario conocer que el autor Cabanellas en su obra Diccionario de derecho usual, expresa: los documentos sujetos a registro son aquellas escrituras o instrumentos con que se prueba o confirma un acto: patentizar un hecho o poder demostrar la existencia de una obligación de dar, hacer o no hacer que al registrarse se le confiere fe pública con las solemnidades legales.
Por lo tanto tenemos que los documentos sujetos registro son todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique
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