El Registro Publico De Comercio
elcuervo8622 de Abril de 2014
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La actividad del comerciante desborda la esfera de sus intereses particulares para comprender intereses comunitarios. De ahí, la existencia de conocer públicamente su situación legal (calidad de comerciante, constitución, modificación extinción, contabilidad y demás actos jurídicos que pueden afectarla). La necesidad de publicar tales actos motivó la aparición del registro mercantil.
El Registro Publico del Comercio es el organismo mediante el cual el Gobierno proporciona el servicio de dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros.
Con el propósito de llegar a un mejor y más profundo entendimiento del tema a tratar, a continuación plasmare una breve semblanza de los antecedentes históricos de lo que hoy conocemos como registro público del comercio, pues ha sido tema de interés no solo en nuestros días, sino que se retrotrae a algunas de las más antiguas civilizaciones, quienes poseyeron además de algunas de sus características más propias, la de ser pueblos eminentemente dedicados al comercio e intercambio, lo cual pudiera muy bien ser una de las razones más importantes por las cuales dichas civilizaciones llegaron a tener tal trascendencia.
Los Registros en Egipto:
Se ha pretendido encontrar el origen ancestral del registro público en el antiguo Egipto.
En efecto, Ramos Folqués distingue claramente dos épocas regístrales: la ptolemaica o de influencia griega y la época de dominación romana. Al respecto este autor precisa:
Una y otra responden a la idea de publicidad de las transformaciones a través de un Registro. Cambian las denominaciones y los matices. Pero no puede decirse que constituyan dos épocas totalmente diferentes de publicidad registral. Lo que ocurre es que por una serie de razones cae en desuso el registro de la primera época y luego se advierte la necesidad de evitar el caos introduciendo una nueva institución registral en la época y luego se advierte la necesidad de evitar el caos introduciendo una nueva institución registral en la época de la dominación romana.
En la época ptolemaica, tales registros o Katagrafé surge a partir del siglo III A.C. Dicha denominación denota el registro y también el certificado más resumido de lo que resultaba del archivo y que expedía el encargado de dicha oficina. Esos registros cumplían una doble función: recaudatoria de tributos y de publicidad inmobiliaria. Existía, pues, la obligación de inscribir el acto o contrato en el Registro, y es aquí, precisamente, donde resalta su cometido de publicidad registral. Sin embargo, las instrucciones se desgastan o evolucionan, de suerte que el Katagrafé cayó en desuso, lo que permitió la aparición de los archivos de adquisiciones o registros de propiedad en la época de la dominación romana (año 55 d.C.).
Con la presencia de estas oficinas, la función de la publicidad registral se concreta con mayor precisión, ya que los encargados del despacho abandonaban las labores de fiscalización y se dedican por completo a la actividad registral. Al frente del registro se hallaban los bibliofilankes ante quienes por declaración y a través de una instancia se hacía constar la inscripción (enajenación o gravamen de fincas) a del disponente y las circunstancias del contrato proyectado; este procedimiento concluía con la petición de que se ordenara al fedatario la autentificación del mismo. Los registradores expedían los certificados mediante los que se obtenía el documento que permitía disponer de los predios. Parácesis se llamaron las anotaciones preventivas. El archivo, probablemente, estaba organizado alfabéticamente por los nombres de los propietarios con sus respectivos índices, que a su vez eran extractos de la documentación, bajo el nombre del propietario, las fincas, cargas y derechos.
El Registro comercial en Roma:
Los primeros registros organizados por los romanos, cobraron enorme importancia, puesto que dicho pueblo no contaba con la inscripción registral, sin embargo, aquellos desaparecieron en el siglo IV, en tiempos de Diocleciano, época en que la transmisión se realizaba consensualmente.
Ciertamente, como expresa Colorini, las instituciones romanas: mancipatio e in iure cessio fueron el cauce idóneo de importantes manifestaciones de la publicidad de los derechos reales.
Efectivamente, “el derecho romano utilizó la publicidad de las transacciones para legitimar y al mismo tiempo restringir la cesio de bienes muebles e inmuebles valiosos. La venta de res mancipi en la plaza pública, en presencia de libripens, de la impresionante balanza – al igual que la plantación de banderas de los legionarios romanos para adquisiciones de la tierra conquistada “sub hasta” – fueron algunos de los símbolos y formalidades romanas elegidas para dar publicidad a transferencias de derechos sobre bienes valiosos pero también para restringir (por medio de las difíciles formalidades) el número de tales transacciones”.
La mancipatio representó “un medio técnico escogido por el ordenamiento jurídico romano para conseguir “nominatividad”; el típico modo de adquirir la propiedad de las res mancipi en los periodos primitivo, clásico sobre dicha figura las doce tablas.
Los testigos y el librepens (portador de balanza) deberán dar fe, bajo conminación de graves sanciones en caso de silencio; y con tal medio los terceros podrán llegar a conocer de modo objetivo la titularidad y la situación jurídica de las res mancipi evitando el peligro de fraudes y engaños.
Por lo que atañe a la in iure cessio (cesión ante el tribunal), ella se aplicó tanto a las res mancipi como a las nec mancipi.
El registro de las corporaciones en el Medievo:
Otros estudiosos coinciden en señalar que los antecedentes de este registro se remontan al derecho intermedio (siglo XII). En efecto, “la práctica de los libros del comerciante se perfila y se perfecciona al introducirse los números arábigos y, posteriormente la llamada partida doble”.
Así pues, el registro mercantil como servicio público, permitía a los comerciantes comprobar su afiliación y pertenencia a la corporación, lo cual, en ocasiones, significaba someterse a los tribunales consulares, base de la jurisdicción y del derecho mercantil. Además, en el registro mercantil se inscribían no sólo los comerciantes, sino también sus dependientes, los aprendices y las marcas comerciales que empleaban.
Ahora bien, en ciertas plazas, a partir del siglo XIII, había un registro especial, con una finalidad de derecho privado y totalmente ajena a los intereses de la corporación, ya que esos registros servían más para proteger al comerciante que a los intereses del público; archivo éste que contenía la anotación de los poderes generales
(Procura), las sociedades mercantiles y las marcas propiedad de productores o mercaderes.
Estructura del Registro Público de Comercio en México:
El Registro Público de Comercio es una institución de Derecho Mercantil, de carácter federal, que tiene aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con el artículo 1o. del Reglamento del Registro Público de Comercio. Mediante este registro el Estado proporciona el servicio de publicidad a los hechos y actos jurídicos realizados por empresas mercantiles, que a su vez, requieren de este servicio para surtir efectos contra terceros.
El Registro Público de Comercio persigue, como finalidad, hacer del dominio
público la situación jurídica y económica del comerciante. El Registro de Comercio es una oficina pública en la que se realizan tanto la inscripción de los comerciantes como la toma de razón de los actos y contratos que la ley manda registrar; esto, en atención a que afectan la condición económica o jurídica del comerciante.
El carácter público de esta oficina se determina por la circunstancia de que todo el público puede inquirir sobre los datos que aparezcan en sus registros. Asimismo, las constancias expedidas por el encargado de la oficina hacen fe pública; es decir, plena probanza en juicio y fuera de él, por ser lo que se les llama documentos auténticos.
Tal y como señala el maestro Joaquín Rodríguez y Rodríguez “El Registro de Comercio es una oficina pública destinada a inscribir y dar a conocer ciertos datos relativos a las condiciones de ejercicio del comercio por los comerciantes, en interés de éstos y del público en general”.
Por disposición de ley, existen actos o contratos que deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, de conformidad con lo que establece el artículo 23 del Código de Comercio: “Las inscripciones deberán hacerse en La oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales constituidos sobre ellos, la inscripción se hará además en la oficina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento”.
Asimismo, el Código de Comercio en su artículo 16, fracción II, refiere: “Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados a la inscripción en el Registro Público de Comercio cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios”.
Cabe mencionar que en nuestro sistema jurídico no sólo existen los Registros que hasta ahora hemos analizado, también existe, entre otros, el Registro Público Marítimo Nacional, en el cual
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