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El Reporto

hikaru1921 de Septiembre de 2014

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DEFINICION DE REPORTO

Es un contrato entre dos partes y generalmente es utilizado como una operación de crédito a corto plazo. En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el Artículo 259 define al reporto de la siguiente forma “En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.”

Según Oscar Vázquez del Mercado el reporto se podría definir de la siguiente manera, es un contrato por medio del cual, el reportado transfiere en propiedad al reportador, títulos de crédito de una especia determinada, por un precio también determinado, asumiendo el reportador la obligación de transferir al reportado, cuando transcurre un tiempo que se fija en el contrato, la propiedad de los mismos u otros títulos de la misma especie, contra el pago de un precio, más una cantidad como premio. El reportado o reportador pueden ser personas jurídicas o físicas.

En esta operación una de las partes necesita fondos por un tiempo determinado y, al mismo tiempo posee títulos-valores por lo que está dispuesto a vender esos títulos con la condición que al vencimiento de la operación pueda recomprarlos.

La otra parte tiene fondos para comprar los títulos, sin embargo, su interés no es adquirirlos permanentemente, por lo que compra con la condición que al final de la operación pueda revenderlos a un precio mayor.

La diferencia entre el precio inicial y el segundo precio es una prima o rendimiento que obtiene quien proporciono los fondos durante el plazo del reporto.

El reporto se perfecciona por la entrega de los títulos y por su endoso cuando sean nominativos.

Si los títulos atribuyen un derecho de opción que deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador estará obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado; pero este último deberá proveerlo de los fondos suficientes dos días antes, por lo menos, del vencimiento del plazo señalado para el ejercicio del derecho opcional.

ELEMENTOS PERSONALES

EL REPORTADOR: Adquiere los títulos de crédito pagando su precio, y los podrá utilizar como guste durante el plazo de contrato; después, deberá reintegrarlos contra el pago del mismo precio más un premio.

EL REPORTADO: Originalmente entrega los títulos a cambio de su precio, y al termino del contrato, cuando se le regresen los títulos, deberá reembolsar su precio, más un premio.

ELEMENTOS REALES

TITULOS VALORES: Constituyen el contenido de la prestación actual del reportado y la diferencia del reportador.

PREMIO O PRIMA: Es la cantidad que paga el reportado sobre el precio, y que representa la compensación que el mismo da al reportador por la utilización del dinero de este, así como por el servicio que le presta al recibir los títulos, conservándolos y restituyéndolos al liquidarse la operación.

PRECIO: El precio del reporto es único, se fija de una vez, tanto para la operación de entrega al reportador como para la entrega al reportado. El precio puede fijarse impersonalmente por referencia al que tengan en bolsa los títulos el día de la operación.

ELEMENTOS FORMALES

El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

EFECTOS DEL CONTRATO

TRANSMICION DEL DOMINIO, el reportador adquiere la propiedad de los títulos y puede comportarse como dueño de los mismos. Salvo

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