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Reporto


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  331 Visitas

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Se llaman operaciones de crédito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO (LGTOC), mientras que en sentido estricto son solo aquellas que implican una apertura de crédito.

Las operaciones bancarias son aquellas que no están reguladas en la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO (LGTOC) sino en la LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, sin embargo los bancos efectúan las operaciones que están reguladas en la LGTOC.

EL REPORTO.

Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio (art. 259, LGTOC). El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.

Se trata de un negocio de naturaleza especial y bursátil que se perfecciona por la entrega de los títulos debidamente endosados. Debe constar por escrito y en él se expresa el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el predio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

EL REPORTO.

El reporto, es una operación que ha caído en materia bursátil, y se define como el contrato por virtud de la cual el reportador adquiere la propiedad de los títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, pero se obliga a transferir al reportado otros títulos de la misma especie y la misma suma de dinero más un premio, después del plazo convenido.

Dinero vs. Entrega de títulos

Reportador Reportado; pasa el tiempo y el

Entrega de títulos vs. dinero entrega al reportador, dinero más premio y éste entrega títulos de la misma especie.

El deudor en este contrato es de reportado y el acreedor es el reportador, por lo que en principio el premio queda a favor del reportador pero se puede haber pacto en contrario.

Así las cosas, el reportador adquiere títulos de crédito y entrega una suma de dinero y tiene que devolver otros más o menos de la misma especie y recibe la suma de dinero que dio más un premio.

El reporto es una opción bursátil y crediticia, normalmente se usa para financiamiento en precio, el reporto es una opción a corto plazo.

DURACIÓN DEL REPORTO.

El plazo máximo que se puede pactar es de 45 días, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple mención "prorrogado". Toda cláusula en contrario se tendrá por no puesta.

A falta de plazo señalado, si el reporto se celebró entre el primero y antes del veinte del mes, terminará el último día del mes en cuestión y si se celebró después del veinte, terminará el último día del mes siguiente..

Es menester comentar que las casas de bolsa celebran reporto por más tiempo, toda vez que la CNBV, autoriza reporto hasta por 180 días, situación totalmente contraria a la Ley.

NATURALEZA JURÍDICA DEL REPORTO.

Al respecto, se ha comentado que la naturaleza jurídica del reporto se haya en lo siguiente:

• 1. Teoría del préstamo.- Afirma que el reporto es un préstamo con interés y garantía prendaria, toda vez que el reportador da un préstamo al reportado, éste le va a pagar un interés que es el premio y mientras tanto le da en garantía unos títulos de crédito.

• 2. Pacto de retroventa.- Sugiere que el reporto lo es, por virtud de que el reportador le compra los títulos al reportado y al mismo tiempo está pactando la retroventa, es decir volvérselos a vender en un tiempo posterior.

• 3. Son dos compraventas.

Por lo anterior, no estamos de acuerdo con ninguna de las anteriores teorías, toda vez que el reporto tiene una naturaleza jurídica propia y no debe buscarse adecuarlo a otra figura jurídica.

A mayor abundamiento, el reporto es la propiedad que adquiere el reportador, propiedad sui generis, porque adquiere la propiedad los títulos, pero se tienen frutos o cargas que corren a cargo del reportado.

CARACTERÍSTICAS DEL REPORTO.

• El reporto es un contrato real que se perfecciona por la entrega de los títulos y si son nominativos por su endoso; en estricto derecho no hay reporto cuando no se da el elemento real que es la entrega.

• Las formalidades del reporto consisten en que debe constar por escrito, contener los nombres del reportado y del reportador, la clase de títulos y los datos para su identificación.

• Término para su vencimiento, el período máximo que puede durar un reporto es de 45 días, es un contrato a corto plazo, si no se fija la vigencia, el término vencerá:

• a) Si el contrato se celebró dentro de los primeros veinte días del mes, vence el último de ese mes.

• b) Si se celebró dentro de los últimos 10 días de ese mes, vence el día último del mes siguiente.

• Se puede prorrogar las veces que se quiera.

• La propiedad

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