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El Secuestro En El Sistema General De Seguridad Social


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  683 Palabras (3 Páginas)  •  173 Visitas

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El Secuestro en el Sistema General de Seguridad Social.

Tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Pago de salario, prestaciones económicas y asistenciales en caso de secuestro.

El artículo 15 de la ley 986 de 2005, establece que La persona secuestrada continuará recibiendo su salario de forma continua, por tanto el empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenía derecho el secuestrado, al momento de ocurrencia del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles

Se comienza a realizar el pago del salario de la persona en el momento que haya sido privado ilegalmente de su libertad y se dejara de efectuar este pago cuando se ha producido algunas de las siguientes condiciones descriptas a continuación.

El secuestrado con contrato laboral a término indefinido, dejara de recibir pago salarial primero. cuando se produzca su libertad, segundo. Hasta que se compruebe la muerte del secuestrado y cuando se declare la muerte presunta de la persona ausente.

Para el trabajador secuestrado con contrato laboral a término fijo, dejara de recibir pago del salario hasta el vencimiento del contrato, hasta cuando se produzca su libertad, cuando se compruebe la muerte material de la persona secuestrada, y Si se declara la muerte presunta de la persona ausente. En estos casos anteriores aplican si se producen con anterioridad a la fecha de terminación del contrato.

En el caso de servidor público se realizara hasta cuando se produzca su libertad, hasta que se compruebe su muerte, si se declara la muerte presunta y cuando se cumpla el período constitucional o legal del cargo.

El empleador deberá continuar pagando las prestaciones sociales del secuestrado, así como también los aportes al sistema de seguridad social integral, y este no podrá dar por terminado tal contrato siempre y cuando este contrato se encuentre vigente y Además, en el momento en que la víctima recobre su libertad, se le deberá garantizar un período de estabilidad laboral durante un período mínimo equivalente a la duración del secuestro, que en todo caso no exceda un año, contado a partir del momento que se produzca su libertad.

En los casos las prestación de salud, según el artículo 17 de la ley 986 de 2005 la víctima y su núcleo familiar tendrán derecho a disfrutar y recibir los servicios de salud. Para esto se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

Trabajador con relación laboral a término indefinido: el empleador está en la obligación de cumplir con los aportes respectivos al régimen contributivo, se mantendrá el acceso del secuestrado y sus beneficiarios al Sistema de Seguridad Social en Salud. Para efectos de garantizar el acceso efectivo de los beneficiarios del secuestrado a dicho sistema, el curador provisional o

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