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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

RUDAZALO6215 de Junio de 2015

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

1. Leída la Sentencia T – 760 de 2008, realizar un análisis de los siguientes tópicos:

1.1. Derecho a la salud como Derecho Fundamental

El derecho a la salud es un derecho fundamental, de manera autónoma, cuando se puede concretar en una garantía subjetiva derivada de las normas que rigen el derecho a la salud, advirtiendo que algunas de estas se encuentran en la Constitución misma, otras en el bloque de constitucionalidad y la mayoría, finalmente, en las leyes y demás normas que crean y estructuran el Sistema Nacional de Salud, y definen los servicios específicos a los que las personas tienen derecho

La Corte Constitucional reiteró que “el derecho a la salud es fundamental”. Ello no significa que sea absoluto. Sin embargo, como cualquier derecho fundamental, la salud tiene un núcleo esencial que debe ser garantizado a todas las personas.

1.2. Cobertura Universal y acceso a los servicios de salud

Dice la Corte que el derecho fundamental a la salud, comprende, entre otros, “el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad.” Dice también que este derecho es tutelable en diversas circunstancias. Y entre ellas, la jurisprudencia constitucional ha resaltado las siguientes:

1-Cuando los servicios de salud se requieren, de acuerdo con el concepto del médico tratante, en especial si el servicio fue ordenado en beneficio de un niño o una niña.

2-Cuando el acceso al servicio es obstaculizado mediante la exigencia previa de que se paguen sumas de dinero, si se carece de capacidad económica.

3-Cuando el servicio que se requiere es un examen o prueba diagnóstica.

4-Cuando la persona incumplió el pago de las cotizaciones a la salud, y la EPS se allanó a la mora.

5-Cuando el servicio se requiere para enfrentar enfermedades catastróficas y de alto costo.

6-Cuando el servicio de salud es interrumpido súbitamente.

7-Cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere.

8-Cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a la EPS.

9-Cuando el servicio solicitado hace parte integral de un tratamiento que se está recibiendo o que se tiene derecho a recibir.

10-Cuando se obstaculiza a la persona la libertad de elegir la entidad a la cual se puede afiliar.

Dice además la Corte que el derecho a la salud debe ser respetado por las entidades responsables de asegurar y prestar servicios de salud (IPS y EPS). Anota además, que los órganos de regulación y vigilancia del Sistema tienen el deber de adoptar las medidas para proteger el derecho a la salud.

En relación con el respeto al derecho a la salud de los tutelantes, la Corte amparó el acceso al servicio solicitado, y reiteró su jurisprudencia.

En relación con el deber de proteger la salud, por parte de los órganos estatales respectivos, la Corte constató la existencia de fallas en la regulación (Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Comisión de Regulación de la Salud y Ministerio de Protección Social) y omisiones por parte de los entes de vigilancia del sistema (Superintendencia de Salud).

1.3. Reforma, actualización periódica y adecuación del POS y del POSS

La reforma de los planes de beneficios, su actualización periódica y su adecuación para que tanto el POS como el POSS, respondan a las necesidades de salud de la población. Al respecto impartió las siguientes órdenes:

 Adoptar medidas para eliminar la incertidumbre acerca del contenido de los planes de beneficios y lograr la actualizaciónperiódica de los mismos;

 Unificar los planes de beneficios (POS y POSS), primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso delos adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación;

 Ampliar las competencias del Comité Técnico Científico de cada EPS para que también se pronuncie sobre si aprueba oniega solicitudes de servicios médicos diferentes a medicamentos en cualquiera de los regímenes y;

 Adoptar las medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentranincluidos en el POS.

1.4. Recursos para financiar el sistema de salud

Asegurar el flujo de recursos al Sistema de salud, de tal forma que se garantice el goce efectivo del derecho mediante su financiación sostenible y oportuna. Al respecto se ordenó:

 Agilizar la ejecución de las sentencias de tutela;

 Adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el FOSYGA; y

 Corregir las trabas en el sistema de recobros, como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutela y las llamadas “glosas”.

Adicionalmente, como medidas complementarias para asegurar el goce efectivo del derecho a la salud, se ordenó:

 Proteger el derecho a la información, mediante la distribución a las personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las entidades del sector de la salud y

 Adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura universal del Sistema antes de enero de 2010.

2. A partir del texto de la Ley estatutaria de la Reforma al Sistema de Salud y la exposición de motivos, identifique y explique brevemente las cuatro fórmulas del nuevo esquema del sistema de salud en Colombia.

1. Salud-Mía: Será una entidad pública que afilie al Sistema, recaude y distribuya los recursos, bajo los más estrictos controles. Con Salud-Mía, la gente podrá confiar en que los recursos de la salud serán invertidos en su salud. Tendrá autonomía administrativa y presupuestal y patrimonio independiente. Estará bajo la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, garantizando la transparencia en el manejo de los recursos.

Con Salud Mía se simplificarán los procesos de recaudo, se mejorará el flujo de los recursos, habrá un control directo y se reducirán ostensiblemente los costos de operación del sistema. Se encargará de confirmar que los gestores cumplan con su misión y tengan buenos resultados en salud para girarles los recursos, y pagará directamente a los prestadores de servicios de salud, acabando con la intermediación financiera de las EPS.

Con Salud-Mia habrá un sistema de información robusto, de manera que se pueda garantizar que los recursos de la salud lleguen de manera eficiente a los ciudadanos.

2. Mi-Plan: Será un plan de beneficios integral que incluirá todas las patologías. Así se garantizará mayor cobertura, calidad y continuidad en los servicios de salud, y además, no será necesario recurrir a la tutela, ni a comités técnico-científicos para exigir que se presten los servicios. Con Mi-Plan se ampliará el potencial de medicamentos a los que los ciudadanos pueden acceder, de manera que las personas no tendrán la necesidad de utilizar trámites adicionales para recibir tratamientos y medicamentos.

Mi-Plan definirá una lista de exclusiones, es decir que el nuevo listado definirá solamente servicios, procedimiento y medicamentos que no están incluidos. Para que los recursos de la salud alcancen para financiar Mi-Plan, el Ministerio de Salud y Protección Social hará un control estricto sobre los precios de los medicamentos, aplicando la Política Nacional Farmacéutica y herramientas.

3. Gestores de Servicios de Salud: Los GES, acompañarán a las personas en su paso por el sistema de salud y no manejarán dinero. Así, responderán y serán medidos por la salud de sus afiliados y no por los recursos. Con los GES, el Sistema de Salud estará más cerca de la gente.

Los Gestores tendrán que responder por la salud de sus afiliados, de manera que se concentrarán en que las personas a su cargo se enfermen menos, a través de actividades de promoción y prevención, y en que quienes se enfermen reciban los tratamientos adecuados, oportunos y de forma continua para recuperar su estado de salud. Las EPS que estén al día en sus obligaciones con los hospitales y que cumplan con estrictos requisitos exigidos (habilitación), podrán transformarse en Gestores de Servicios de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud se encargará de hacer la vigilancia y el control de los GES, para lo cual se entregan más y mejores herramientas de control.

4. La prestación de servicios: Las personas no tendrán que desplazarse muy lejos para recibir la atención que necesitan de manera integral y continua, porque el Sistema de Salud estará más cerca.

Salud pública y salud individual

La prestación del servicio de salud comprende acciones de salud pública y las prestaciones individuales. Las acciones de salud pública estarán a cargo de las Entidades Territoriales (Gobernaciones y Alcaldías). Las acciones individuales estarán a cargo de los Gestores de Servicios de Salud GES y son aquellas contempladas en Mi-Plan.

Énfasis territorial

El Modelo de Salud propuesto tiene un énfasis territorial, porque contempla Áreas de Gestión Sanitaria en las cuales operarán los Gestores de Servicios de Salud y sus redes de prestadores de servicios garantizando que se puedan prestar todos los servicios y tecnologías incluidos en Mi-Plan. Solamente para procedimientos de alta complejidad, que no existen en todas las regiones, los pacientes deberán trasladarse a otras áreas para

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