El Sindicato
harrysilva30 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION
El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados. En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.
El sindicato es una organización continua y permanente, creada por los trabajadores para garantizar la defensa de sus intereses comunes, mejorar sus salarios y condiciones de trabajo, promover el progreso de las condiciones de vida en general y disponer de una tribuna desde la cual pueda hacer oír su voz sobre los problemas que se plantean en la sociedad a la cual pertenecen.
La lucha permanente por los salarios, reducción de horas de trabajo, y los problemas específicos sobre la Seguridad, Higiene y ambiente en el entorno de la fábrica o empresa, que se presentan día a día, son el interés primario de los trabajadores, pero también es de suma importancia mejorar la calidad de vida a través de la Seguridad Social, seguro de enfermedad, subsidio de desempleo, asignaciones familiares.
La diversidad de estos temas se discute a través de las negociaciones colectivas (Convenios Colectivos de Trabajo), que llevan a cabo los representantes de los trabajadores y los empresarios y que establece el marco jurídico a las relaciones laborales. El Sindicato no sólo existe para mejorar las condiciones del trabajo y del salario. De hecho, y por derecho, su función se hace cada día más amplia y en este sentido debe preocuparse por la vida íntegra del trabajador, tanto en su empleo como en su hogar y sus relaciones sociales. Y para ello, el Sindicato debe crear y desarrollar programas de diversas actividades como las educativas, recreativas, culturales, y deportivas y estos programas deben beneficiar tanto al trabajador afiliado como a su familia.
EL SINDICATO
Concepto
El origen de la palabra sindicato proviene del griego, sundiko (síndico) y es un término que se utilizaba para denominar al que defiende a alguien en un juicio.
Orígenes
El movimiento sindical nace a finales del siglo XVIII con la revolución industrial, situación que permitió a los empresarios aumentar sus ganancias, convirtiendo al obrero, en un simple operario. El acelerado proceso industrial, no permitió que la clase trabajadora pudiera organizarse a la velocidad que lo hicieron los empresarios. Al dueño de la fábrica lo único que le interesaba era la acumulación del capital. Si el obrero no servía o se enfermaba lo sustituían de inmediato.
Por otra parte, el aparato político, en particular el Estado, tampoco respaldaba al obrero. Los gobiernos se oponían a la formación de organizaciones que defendieran sus intereses de clase.
Con el triunfo de la Revolución Francesa en 1789, se reivindican los derechos del hombre, sin embargo, se produce una situación paradójica, las coaliciones obreras no eran aceptadas porque atentaban contra la libertad individual. Como a los trabajadores no se les permitía agruparse, optaron por la clandestinidad.
A principios del siglo XIX, las masas obreras y sus movimientos clandestinos inician levantamientos producto de las crisis económicas. El sindicalismo se consolida de hecho y se inician una serie de movimientos revolucionarios, producto de la Revolución Francesa de 1848 y la aparición del Manifiesto Comunista, exigiendo el derecho al trabajo y a la protección de los trabajadores. Para mediados de este siglo, un número considerable de países europeos reconocen la asociación obrera. En 1864, nace en Londres, la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), primera organización mundial de la clase obrera, conocida como la Primera Internacional.
A raíz de la muerte de cinco huelguistas en mayo de 1886, en Chicago, se declara el 1 de mayo del Día Internacional de los Trabajadores y se adopta la reivindicación de la jornada de ocho horas en la Segunda Internacional, celebrada en París el 14 de julio de 1889.
En 1917 se produce la Revolución Rusa y se establece el primer Estado Socialista. El nacimiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), contribuye a la consolidación del movimiento obrero. Dos años después, nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el siglo XX, se consolidan tres corrientes mundiales sindicales:
Los Comunistas, Federación Sindical Mundial (FSM), Los Socialdemócratas, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
Los Socialcristianos, Confederación Mundial del Trabajo (CMT)
El 1 de noviembre de 2006, la CIOSL y la CMT se fusionaron con varias federaciones independientes, en la Confederación Sindical Internacional (CSI), con 168 millones de afiliados a nivel mundial. Estas nuevas confederaciones nacen a raíz de los procesos de globalización.
TIPOS DE SINDICATOS
• Sindicato de Empresas: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
• Sindicato ínter empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
• Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;
• Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
• Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
• Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
Proceso para la formación de Sindicatos
CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO
La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación:
El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.
Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.
En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente.
Las votaciones serán siempre secretas y personales.
FUERO SINDICAL
El texto constitucional no habla de fuero sindical, sino de inamovilidad. No obstante, en esta dirección la constitución bolivariana supera el texto de la constitución de 1961; ya que la de 1961 delega en la ley la precisión de ese tipo de protección, no habla de fuero sindical, ni tampoco de inamovilidad, mientras, que la de 1999 de forma expresa menciona que esa protección es la inamovilidad.
Se define el fuero sindical como la garantía que la ley otorga a los trabajadores que promueven la legalización de un sindicato y a los miembros de las juntas directivas sindicales, de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa; calificada previamente por el inspector del trabajo de las jurisdicción.
Fuero sindical vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido; en tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese fuero sindical. Es decir, el estado otorga una protección, una garantía y la manera de hacerlas valer es mediante el reconocimiento de la inamovilidad; esto es, que no se pueda despedir, trasladar o desmejorar sin que previamente exista una justa causa debidamente calificada, en este caso por el inspector del trabajo.
Lo que el estado busca garantizar con la institución del fuero sindical, es el interés colectivo implícito en una organización sindical; el interés de los trabajadores que agrupados en ese sindicato buscan que sus derechos, conquistas y aspiraciones puedan tener unos instrumentos y una dirigencia que los haga respetar, canalizar y cumplir.
Cuando el estado otorga la inamovilidad a trabajadores (promotores – directivos), lo está haciendo con el fin de proteger el interés de la organización sindical; de forma que ésta pueda satisfacer su objeto, sus fines, sus funciones, que no son otros que aquellos propios de la libertad sindical.
Se entiende por libertad sindical, el derecho de los trabajadores y patronos a organizarse en la forma que estimaren convenientes y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley.
DESAFUERO SINDICAL.
Es perfectamente posible que el trabajador con fuero con inamovilidad, pueda ser objeto de una medida de despido o pueda ser objeto de un traslado, de una desmejora siempre y cuando exista una justa causa que lo justifique, causa que deberá ser debidamente calificada y comprobada. No se trata entonces de que el fuero o inamovilidad sea como una especie de manto impeditivo de medidas que puedan llegar afectar al trabajador. De ninguna manera ya que si llegase a existir una causa que justifique la medida y tal causa fuera suficientemente probada la medida procederá plenamente.
Visto esto se presentan dos situaciones distintas: por un lado, el procedimiento formal de solicitud de calificación de despido que formule el patrono, con el propósito de lograr que se le autorice a llevar a cabo el episodio del amparado por fuero sindical, para lo cual alegara
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