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Sindicatos

daniel2071082820 de Junio de 2014

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ORGANIZACIÓN SINDICAL

Sindicato

Según Machicado (2010) los sindicatos se establecen como “la unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objetivo de defender o para mejorar sus condiciones económicas y sociales”.

Clases de sindicatos

Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras pauta en el artículo 371, las distintas clases de sindicatos existentes. Estos pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales:

Son sindicatos de empresas “…integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones”.

Son sindicatos profesionales “…integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de trabajo”. Estos podrán constituir sindicatos profesionales, cuando su desempeño de profesiones u oficios sea de forma no dependiente, es decir, que la organización sea procedente de los mismos que la conformen y no por terceros.

Son sindicatos de industria “…integrados por trabajadores al servicio de varios patrones de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes”.

Por último, son sindicatos sectoriales “…integrados por trabajadores al servicio de distintos patrones de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes”.

El sistema jurídico no obstaculiza al a salariado, muestra de ello, son las distintas clases que se presentaron con anterioridad, constatando así, el desarrollo de oportunidades en todos los aspectos.

Federaciones y Centrales

La ley se promulga en el artículo 373 puntualizando que las sociedades sindicales, conforme a su estructura, son de primer grado, segundo y tercer grado.

Se consideran organizaciones sindicales de primer grado, aquellas que estén adheridos directamente a los trabajadores o patronos. Las organizaciones sindicales de segundo grado son “…las federaciones que afilian a organizaciones sindicales de primer grado”.

Libertad Sindical

En la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, específicamente en las disposiciones fundamentales, articulo 353 de libertad sindical, estipula lo siguiente:

“Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tiene derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley”.

Lo expresado abiertamente por la ley, acredita que los individuos poseen el libre gozo en el ejercicio de sus derechos. Se le es otorgado de forma directa, la creación de dichas organizaciones a si como también el estado de permanencia dentro de la misma.

“Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de ese derecho”.

Seguidamente, estas organizaciones cuentan con una absoluta protección de cualquier rotura e intromisión frente a entidades ajenas a ella, al igual que cada uno de los individuos que participen en dicha organización donde se ven amparados contra toda exclusión.

En efecto, se exponen los artículos que conciernen a la autonomía sindical y los derechos individuales de la libertad sindical, estos fortalecen lo pactado anteriormente.

Artículo. 354, Autonomía Sindical. “Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales”.

Artículo. 355, Derechos de la Libertad Sindical. “La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:

1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.

2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No se obligado u obligada, ni constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

3. No afilarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.

4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.

5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.

6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada.

7. Ejerceré libremente la actividad sindical”.

De la manera más concisa y directa, la ley se dirige hacia los individuos que constituye el ente sindical, para el uso en su defensa propia. Adquiriendo de manera completa la jurisdicción necesaria para el desarrollo de sus acciones pertinentes.

De lo antes expuesto, se percibe que en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos referidos a la libertad sindical, garantizan la seguridad plena en el funcionamiento organizacional correspondiente. Se contemplan más de ochenta escritos referentes al tema tratado, en el cual, los benefactores pueden hacer del libre uso, mientras que éstos cuenten con la total disposición de ejercer sus derechos.

Registro Nacional de Organizaciones Sindicales

En el Artículo 374 de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras expresa:

“…El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales…”

El artículos 374 menciona que el funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el corresponde al Ministerio del Poder Popular de Trabajo y Seguridad Social, así como también establece uno en cada estado del país.

Fuero sindical o inamovilidad laboral

“…Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora...”

“…La protección especial del Estado consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales…”

En el artículo 418 menciona, los trabajadores que estén respaldados por el sindicato no podrán ser despedidos ni desmejorados sin ninguna causa debidamente justificada, ya que se considerará nulo a menos que se cumplan todos los trámites establecidos en la ley.

Causas de disolución de una organización sindical

En el Artículo 426 menciona las causas de disolución de las organizaciones sindicales:

1. Las consagradas en los estatutos.

2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.

4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.

5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.

6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.

7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.

Este artículo señala que las causas de disolución de los sindicatos, tales como los establecidas en los estatutos, que se tenga menor número de miembros que lo establecido y la inexistencia de un sindicato por más de tres años.

Liquidación de los bienes

“…La liquidación de los bienes de las organizaciones sindicales disueltas, se practicará de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos. Si los estatutos no establecen reglas para la liquidación de los bienes estas podrán ser establecidas por la asamblea general que acuerde la disolución de la organización sindical. Salvo indicación en contrario, el patrimonio

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