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El Sistema De Penas En El Código Penal Espanol


Enviado por   •  28 de Marzo de 2013  •  1.453 Palabras (6 Páginas)  •  327 Visitas

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Seminario de Derecho penal español

El sistema de penas en el Código Penal español

El derecho penal se utiliza para resolver conflictos sociales, y para ello existen muchos medios como por ejemplo la mediación, a través de instancias diferentes a la administración de justicia, etc. Esto supone que existen medios de control social formalizados o no.

El supuesto de hecho que se analiza en la norma penal es un delito y la consecuencia jurídica es una pena o una medida de seguridad. En el derecho penal la norma jurídico-penal se ocupa de los delitos y les asocia pena. Se protegen los derechos más esenciales del ser humano. Esto no quiere decir que podamos identificar la norma jurídico-penal con los preceptos que establece el código.

I. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Las tres penas privativas de libertad ya mencionadas consisten, esencialmente, en la privación de la libertad ambulatoria durante un cierto periodo de tiempo. Este es el contenido fundamental de las penas privativas de libertad, en las que el condenado conserva la titularidad y el ejercicio de todos sus derechos en la medida que no resulten incompatibles con la perdida de la libertad ambulatoria. Dicha incompatibilidad es la causa por la que se priva al condenado de ciertos derechos distintos a la libertad ambulatoria (derecho de reunión, derecho de huelga, etc.), en número muy limitado y en tanto sea indispensable para hacer posible la ejecución de la pena impuesta.

1. La pena de prisión en el Código Penal

La duración mínima y máxima de la pena de prisión en el Código Penal tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 15/2003 es de 3 meses a 40 años. No existe en el Derecho español la cadena perpetua, ni siquiera se introdujo cuando se abolió la pena de muerte del Código Penal. La pena corta suele producir importantes consecuencias negativas de cara a la reinserción social del interno, pues la propia privación de libertad puede implicar la perdida del puesto de trabajo, afectando a la integración social del condenado, con consecuencias negativas en las relaciones personales y familiares. Es preciso señalar que hoy en día se considera comprobado que las penas superiores a 15 años producen graves daños en la personalidad del recluso, lo que se opone al objetivo de resocialización fijado por el artículo 25.2 de la Constitución española.

Tal y como indica el artículo 36 del Código Penal la norma general es que la pena de prisión tenga una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años. Excepcionalmente, según lo que establece el artículo 76 del Código Penal, este límite máximo será de:

• De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

• De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

• De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años o cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

2. La pena de localización permanente

La pena de localización permanente es una importante novedad que trata de dar una respuesta penal efectiva a determinados tipos delictivos y que se basa en la aplicación de nuevas medidas que proporciona el desarrollo de la tecnología. La configuración de esta pena permite su aplicación con éxito para prevenir conductas típicas constitutivas de infracciones penales leves, al mismo tiempo que se evitan los efectos perjudiciales de la reclusión en establecimientos penitenciarios. En relación con su aplicación, se prevé que se cumpla en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de doce días, ya sean consecutivos o los fines de semana, si el juez o tribunal lo considera más procedente. En la práctica, esta nueva pena lo que supone es básicamente una vuelta al arresto domiciliario que ya existía en el Código Penal de 1973 y que fue eliminada por el actual Código Penal de 1995.

3. La responsabilidad personal subsidiaria por el impago de multa.

Según el artículo 53 del Código Penal, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación

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