El Sistema Privado de Pensiones (SPP)
NANDUS2001Ensayo30 de Julio de 2012
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Puede elegir entre un Retiro Programado, una Renta Vitalicia y una Renta Temporal. Todos los tipos cubren los gastos de sepelio y la pensión de sobrevivencia para los beneficiarios.
Definir el tipo de pensión que desea recibir al jubilarse es, tal vez, la idea más difícil que asalta a los afiliados a una Administradora Privada de Pensiones (AFP) cercanos a la edad legal de jubilación (65 años), puesto que se trata de una decisión para el resto de sus vidas que, incluso, tendrá impacto en sus beneficiarios (esposa e hijos).
Cada persona tiene características, perfiles y necesidades particulares, en función de las cuales debe decidir la forma de pensión que le resulte más apropiada, recuerda la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En la actualidad, son tres las opciones que ofrece en el Sistema Privado de Pensiones (SPP): Retiro Programado, Renta Vitalicia y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Todas las modalidades cubren gastos de sepelio y pensión de sobrevivencia para los beneficiarios. Solo las rentas vitalicias ofrecen la posibilidad de contar con gratificaciones semestrales.
SI NO TIENE BENEFICIARIOS. El Retiro Programado consiste en retiros mensuales del capital de pensión acumulado a lo largo de los años de aportación en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) hasta que esta se agote. Marcel Fort, gerente comercial de Rímac Seguros, afirma que este tipo de pensión es recomendable para aquellos afiliados con más de 75 años y sin beneficiarios.
La vigencia del Retiro Programado es de un año, al término del cual –dependiendo de la rentabilidad del fondo pues los aportes siguen en manos de la AFP– el jubilado acude a la administradora para fijar el nuevo monto de pensión en base a lo que queda en la CIC.
POR SU FAMILIA. Si usted es de aquellos a los que les preocupa la seguridad de su familia a su muerte y no desea que la compañía de seguros se quede con algo del dinero que con mucho esfuerzo acumuló, debe optar por una Renta Vitalicia Familiar con Periodo Garantizado.
Fort explica que este tipo de pensión consiste en trasladar el íntegro de la CIC a una firma aseguradora, que se encargará, luego, del pago de la pensión fija mensual hasta que el afiliado fallezca.
Normalmente, cuando ello ocurre, las compañías entregan una pensión a la viuda(o) equivalente al 35% de lo que recibía el afiliado, y a cada hijo menor de 18 años, un 14% de lo que recibía el padre.
Sin embargo, si se desea que los beneficiarios reciban más, se puede contratar “periodos garantizados’ por 5, 10, 15, 20 o 25 años, tiempo durante el cual los herederos podrán tener una pensión igual al 100%, 75% o 50% de lo que el afiliado recibía. Esta modalidad implica una reducción de la Renta Vitalicia Familiar mientras el afiliado está con vida.
Este tipo de pensión tiene el carácter de irrevocable. La Renta Vitalicia Familiar también es recomendable para los jubilados con un fondo muy grande, que no dependen de la pensión pues tienen otra actividad que les genera rentas. En este último caso no requieren elegir “periodos garantizados’; solo pedir un monto fijo mensual alto para asegurarse una vejez tranquila.
PARA DISPONER DE SU FONDO. El mix de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es ideal para los jubilados que, al contar con negocios propios, no dependerán de la pensión, por lo que querrán disponer, ni bien se jubilen, de un buena parte de su fondo.
Para ello, dividen su CIC en dos partes: 50% la dejan en su AFP para contratar una Renta Temporal y con el otro 50% contratan una Renta Vitalicia. Esta modalidad también es recomendable para quienes quieren dejar una mayor pensión para sus familiares. De esta forma destinan el 25% de su fondo a una Renta Temporal y el 75% a una Renta Vitalicia.
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