ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  2.569 Palabras (11 Páginas)  •  346 Visitas

Página 1 de 11

LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

Ante la necesidad de mejorar el desempeño del Sistema Privado de Pensiones (SPP), de manera que se reduzca el riesgo de pobreza en la vejez, se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones, Ley Nº 29903.

Esta Ley busca que los afiliados reciban un mejor servicio, es decir, puedan acceder a una menor comisión, una mayor rentabilidad y sobre todo a una mejor pensión.

¿Quiere conocer más sobre la Reforma? Aquí encontrará información:

- Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

- Boletín Informativo Nº 1

- Cartilla Informativa Nº 1

Licitación de las nuevas afiliaciones al SPP

Las AFP participarán en una licitación cada 24 meses por las nuevas afiliaciones al SPP. La adjudicación será para la AFP que ofrezca la menor comisión por administración de los fondos de pensiones.

Los nuevos afiliados estarán obligados a permanecer en la AFP ganadora durante 24 meses.

Asimismo, todo trabajador que se incorpore al SPP posteriormente a los 45 días hábiles de publicada la norma (19 de julio de 2012), hasta antes de que se inicie la primera licitación, deberá ser afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración de los fondos. Estos afiliados deberán permanecer por 12 meses en la respectiva AFP.

En la Actualidad Con la Implementación de la Reforma

Los nuevos trabajadores pueden escoger libremente la AFP que administre su fondo. Los nuevos trabajadores serán afiliados de manera obligatoria a la AFP que ofrezca la comisión más baja.

Cada AFP opera de manera independiente. Las operaciones (recaudación, acreditación, cobranza, cálculo y pago de pensiones) funcionarán de manera centralizada.

Una sola comisión (sobre la remuneración). Comisión mixta (sobre la remuneración y sobre el saldo del fondo administrativo).

Tres tipos de fondo (1, 2 y 3)

Cuatro tipos de fondo. Creación del fondo Tipo 0, adicionalmente a los fondos ya existentes.

Los trabajadores independientes no tienen la obligación de estar afiliados a una AFP. Los trabajadores independientes, menores a 40 años, estarán obligados a afiliarse a la ONP o SPP.

Cada AFP licita independientemente su servicio de cobertura de seguro previsional con una CIA de Seguros. Las AFP deberán licitar conjuntamente el servicio de cobertura de seguro previsional con una CIA o un grupo de CIAS de seguros.

Jubilación anticipada (menos de 65 años). Pensión › = 50% (Promedio de las remuneraciones y rentas percibidas en los últimos 120 meses). Jubilación anticipada (menos de 65 años). Pensión › = 40% (Promedio de las últimas 120 remuneraciones percibidas).

Nuevo esquema de cobro:

Comisión mixta

Es el nuevo esquema de cobro de comisión establecido por la ley de Reforma del SPP. A través de este esquema la comisión será equivalente a un porcentaje sobre el nuevo fondo generado por los aportes a partir de junio de 2013 y su rendimiento.

Transitoriamente, , se aplicará una comisión mixta que tiene dos componentes, a) una comisión sobre el nuevo fondo que se genere desde el 01 de junio de 2013, denominado comisión por saldo, y a la par b) una comisión sobre la remuneración (flujo), que será decreciente y llegará a cero (0) en un plazo de 10 años.

El saldo acumulado en el fondo hasta el 31 de mayo de 2013 y la rentabilidad que éste genere, no estará afecto a cobros de ningún tipo de comisión.

Los actuales afiliados que no deseen pasar a este esquema de cobro según la ley tienen hasta el 31 de Mayo de 2013 para manifestar su elección.

Licitación de la compañía de seguros

Todas las AFP trabajarán con una sola CIA de seguros, elegida mediante licitación.

Creación de Fondo Tipo 0 Fondo Tipo 0: Protección de Capital

Mantener el valor del patrimonio a través del crecimiento estable y baja volatilidad.

Es obligatorio para los afiliados mayores de 65 años, salvo que expresen su decisión de mantenerse en el Fondo 1 o 2 de manera escrita.

Los afiliados nuevos y antiguos podrán escoger una combinación de 2 fondos distintos entre los 4 existentes (Fondo 0, 1, 2 y 3).

Afiliación obligatoria de trabajadores independientes a un sistema de pensiones nacional o privado

*De acuerdo al Decreto Supremo N° 007-2012-TR desde el 01/06/2012 la remuneración mínima vital es de S/. 750.00 Nuevos Soles.

Jubilación Anticipada

Los afiliados podrán acceder a una jubilación anticipada siempre que la pensión calculada sea igual o superior al 40% del promedio de las últimas 120 remuneraciones.

Centralización de procesos de administración de fondos de pensiones

Los procesos de recaudación, acreditación, cobranza y cálculo y pago de pensiones se centralizarán a través de una empresa que será elegida por las mismas AFP.

Orientación y tercerización

Expansión de red de contactos (Sistema Financiero, incluido Banco de la Nación) enfocadas exclusivamente a orientación. Se mejora la calidad de orientación e información al afiliado activo y pasivo (pensionista).Tercerización facultativa de fuerzas de ventas (bajo la figura promotores), en empresas no vinculadas.

Participación y otros

Incorporación de directores

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com