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El Síndrome De Alienación Parental


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

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El Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) breve definición.

El Síndrome de Alienación Parental, fue definido por el Dr. Gardner, como una respuesta de contexto familiar típica al divorcio o separación de sus padres, en la cual el niño resulta alienado respecto de uno de sus progenitores y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor, hecho que produce una perturbación en el niño y que en definitiva, obstruye la relación con el progenitor no custodio, y resulta destruida en los casos más severos. Es la manipulación del padre que tiene la custodia de los hijos en desventaja del otro.

¿Cómo reconocer a un hijo alienado?

El Dr. Gardner, describe algunas pautas de comportamiento que pueden llevarnos a identificar cuando un niño está siendo alienado:

1. El niño está alineado con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor objeto, en la que el niño contribuye activamente.

2. Las razones alegadas para justificar el descrédito y denigración del padre objeto, son a menudo débiles, frívolas, absurdas o falsas.

3. La animadversión hacia el padre rechazado carece de la ambivalencia normal en las relaciones humanas.

4. El niño afirma que la decisión de rechazar al padre o madre objeto es exclusivamente propia, lo que Gardner, R. llama el fenómeno del 'pensador independiente'.

5. El niño apoya reflexivamente al progenitor con cuya causa está alineado.

6. El niño expresa desprecio sin culpa por el odio o rechazo hacia el padre o madre objeto.

7. Se evidencian escenarios prestados, las acciones y sentimientos del niño reflejan temas y terminologías propias del progenitor alienador.

8. La animosidad se extiende a la familia de origen y a quienes se asocian con el padre odiado

¿Cuál es el comportamiento y estrategias obstaculizadoras del progenitor alienante?

Es conveniente citar a Segura y Sepúlveda quienes en su artículo titulado El Síndrome de Alienación Parental: Una forma de Maltrato Infantil, enumeran lo siguiente:

- Rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos.

- Organizar varias actividades con los hijos durante el periodo que el otro progenitor debe normalmente ejercer derecho a visita.

- Presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre.

- Interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos.

- Denigrar e insultar al otro progenitor delante de los hijos.

- Rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos (partidos deportivos, actividades escolares…).

- Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor.

- Impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita.

- Olvidarse de avisar al otro progenitor de citas importantes (dentista, médico, psicólogo).

- Implicar a su entorno (su madre, su nuevo cónyuge…) en el lavado de cerebro de los hijos.

- Tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor (elección de la escuela por ejemplo).

- Cambiar o intentar cambiar sus apellidos o sus nombres.

- Impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos.

- Irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos.

- Contar a los hijos que la ropa, que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y prohibirles ponérsela.

- Amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar, a escribir o a contactar con el otro progenitor de la manera que sea.

- Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos.

Andalucía, 29 de julio 2009

SENTENCIA DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN PROCESO CONTENCIOSO SOBRE DOS MENORES DE 1 Y 3 AÑOS

La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) acaba de tener conocimiento de la novedosa sentencia nº 438/2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se establece la guarda y custodia compartida de dos menores de uno y tres años en un proceso de divorcio contencioso.

http://www.ampfs.com.mx/textos/Articulo%20CF.pdf

Lic. Carina Gómez: Una Historia de Éxito Contra la Alienación Parental

junio 2009

“Este caso que recientemente hemos ganado es muy bueno como un antecedente, ya que evidencia que existen jueces que si reconocen el SAP y decretan sentencias en contra de esta práctica maliciosa”, indicó Carina, con obvia satisfacción”

En Brasil, el progenitor alienador del niño víctima de SAP irá a la cárcel.

Mientras BRASIL avanza en leyes anti-SAP, en ESPAÑA el Ministerio extra-sanitario de Igualdad niega el SAP: el Presidente del Instituto Brasileiro de Direito de Família (IBDFAM), Rodrigo da Cunha Pereira, dice que “la existencia de una ley para combatir el Síndrome de Alienación Parental va a agilizar los procesos sobre este asunto que tramita la Justicia y podrá servir de medida educativa”. ¿Cómo puede Brasil legislar contra un síndrome que “no existe” en defensa de la salud mental de los niños brasileños del divorcio y además obtener el respaldo de la familia olímpica mundial? El SAP existe y no es sexista: ¡enhorabuena Brasil

FEDERACION DE EUSKADI DE MADRES Y PADRES SEPARAD@S

EUSKADIKO GURASO BANANDUEN FEDERAKUNTZA

KIDETZA

NOTA DE PRENSA

EL PARLAMENTO VASCO DEBATE LA CUSTODIA COMPARTIDA EL 18/11/09

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España obliga a los Estados a respetar el derecho del niñ@ a mantener contacto y relaciones

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