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SINDROME DE ALIENACION PARENTAL "PROGRAMACION DE UN HIJO O HIJA POR PARTE DE UN PROGENITOR PARA QUE ODIE AL OTRO"

Ovallos4 de Marzo de 2014

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SINDROME DE ALIENACION PARENTAL “PROGRAMACION DE UN HIJO O HIJA POR PARTE DE UN PROGENITOR PARA QUE ODIE AL OTRO”

Tatiana Vivas Buitrago °

Resumen.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) al haberse detectado en los estrados Judiciales y no en los consultorios Médicos ha generado una resistencia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual no reconoce el Síndrome de Alienación Parental – SAP como patología; Esto ha generado diferentes posiciones sobre el tema en el ámbito Jurídico y Psiquiátrico sin embargo ambas disciplinas concuerdan en que el Síndrome de Alienación Parental – SAP vulnera los derechos Fundamentales de los y las menores (art. 44 C.N)

I. Base Teórica: Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Para hablar propiamente de una base teórica del Síndrome de Alienación Parental – SAP a su respecto se ha recurrido a páginas web, documentos, informes, libros, sentencias, fragmentos de libros, publicaciones de conferencias, artículos de revistas, etc) y la mayoría de ellos solo se limitan al punto sintomatológico del SAP, no habiendo encontrado al respecto un estudio profundo sobre las consecuencias en la aplicación del ámbito Jurídico.

En general existe una coincidencia en todos estos fundamentos teóricos en cuanto afirman que el SINDROME DE ALIENACION PARENTAL – SAP vulnera los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes

Partiendo de la primera definición de psiquiatra estadounidense Richard Gardner en el constructo Síndrome de Alienación Parental muchas han sido las controversias sociales, científicas y jurídicas surgidas en torno a él. Entendiendo que dicha fenomenología tiene en el contexto judicial su principal ámbito de expresión; Vaccaro Sonia y Barea Consuelo definen el pretendido Síndrome como un instrumento que perpetua el maltrato y la violencia, las investigadoras aducen a la dudosa existencia de dicho Síndrome al considerar que no ha sido objeto de una adecuada revisión produciendo una base infundada para su existencia, pero aunque su fundamento científico no encierra al Síndrome, pero que su aplicación es lesiva para los intereses y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (NNA) donde el objetivo que buscan estas investigadoras en su intervención bibliográfica es proteger a los NNA, víctimas inocentes de la aplicación de este supuesto Síndrome.

Por otra parte Bolaños Cartujo, en su tesis de estudio doctoral enfocado en un ámbito psicológico pero que a su vez hacia un enfoque legal afirma el autor que se encontró ante dos sistemas: el familiar y le legal donde las demandas que procedía de ambos era necesario su estudio conjugado puesto que existen estudios que dan un mayor alcance para el entendimiento del SAP, y a su vez nos ayuda a llegar a un análisis más concreto; desde el enfoque internacional del estudio del Síndrome realizados como por ejemplo los de la Institución Punto de Encuentro Familiar, en España (país donde nace los antecedentes del SAP) donde describe que es el SINDROME DE ALIENACION PARENTAL pero que a su vez es escasa los fundamentos jurisprudenciales. (1).

Al mencionar estas dos fuentes de información sobre el Síndrome existen muchas más, pero que se debe tener en cuenta que este Síndrome abarca diversos temas tanto psicológico como legales, ya que como se sabe este síndrome se produce en la separación o el divorcio de los padres que están en una disputa por la tenencia de sus hijos. Entonces ¿qué entendemos por divorcio?, ¿patria potestad? y sobre todo, ¿sabemos que derechos protegen a este menor?

A continuación explicaremos de forma breve cada concepto mencionado, para así lograr un mayor entendimiento del problema principal que es: El Síndrome de Alienación Parental.

a) El divorcio; Se entiende al divorcio como la disolución del vínculo matrimonial es decir, el divorcio pone fin al matrimonio, que es ordenado por un juez, ya sea a pedido de ambas partes (mutuo acuerdo para mejorar la situación familiar) o tan solo por una de ellas (divorcio causal) basando su petición en una de las causales que señala el artículo 154 en los incisos 1 hasta el 9 del código civil. Cabe resaltar que la disolución del vínculo matrimonial no afecta las obligaciones que los ex-esposos tengan con los hijos.

b) Patria potestad conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad le impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. (Art. 288 C.C.)

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¬(1)Bolaños Cartujo, Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en procesos de separación y divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de mediación familiar. Tesis doctoral, Director de la tesis: Dr. Linares Fernández Juan Luis, Tutor de tesis: Dr. Roche Olivar Roberto. Universidad Autónoma de Barcelona, Departamento de Psicología de la educación 2002, Facultad de Psicología.

El proceso por la tenencia de los hijos sigue la siguiente secuencia: Primero el juez escuchará a ambos padres, quienes explicaran los motivos por las cuales consideran conveniente tener bajo su cuidado a los menores

En segundo lugar se da la audiencia del hijo, es decir el juez conversa con el menor para preguntarle con quien desea quedarse y el porqué de su decisión; es aquí donde se puede apreciar mejor el síndrome de alienación parental ya que si el menor padece este síndrome hablará mal o dará pésimas referencias del progenitor que le pusieron en contra. Esta etapa del proceso es muy discutida hoy en día ya que hay sectores que manifiestan que los jueces no deberían considerar las opiniones de los menores debido a que estas pueden ser manipuladas y así el niño no expresara su verdadera voluntad y los que defienden esta etapa se basan en la Convención sobre los derechos de NNA, la cual señala que los niños tienen derecho a que se tomen en cuenta sus opiniones sobre todo aquello que les afecte.

Por último la decisión judicial, tendrá que estar motivada tanto en hecho como en derecho, es decir el juez deberá determinar que progenitor es más conveniente para criar a su hijo, sin importar si los ex-esposos llegaron a un acuerdo o no, ya que lo importante es el bienestar del menor.

Ahora bien es de suma importancia conocer los derechos que protegen a los NNA, en cuanto todo este estudio se centra en velar por el fiel cumplimiento de sus derechos, las normas internacionales que protegen a los menores; la declaración universal de derechos humanos, del 10 de diciembre de 1948, en su art. 25 inc.2 señala que los infantes tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 19 de diciembre de 1196 y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consagran derechos para el tratamiento de los niños: en primer lugar da una concepción tutelar, basada en la protección por parte de sus representantes legales y por parte del estado (niño objeto de protección); y en segundo lugar una concepción en el que predominan los derechos y garantías (niño sujeto de derecho). La declaración de los derechos del niño del año 1924 (convención de Ginebra), señala cinco aspectos fundamentales que respetaran todas las naciones.

El documento más importante es la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959.posteriormente el 20 de noviembre de 1989, la asamblea de las Naciones Unidas, aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, que entra en vigor el 2 de septiembre de 1990, cabe recalcar que a partir de esta convención se puede ver el interés y la importancia que tienen los estados respecto a los niños.

C) SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Como ya se había mencionado en páginas anteriores, esta temática en particular, incumbe a las principalmente a las ramas del derecho civil y constitucional.

Este síndrome podemos entenderlo, según la manifestación de la mayoría de los autores, que escriben sobre el tema, como la manipulación ejercida por uno de los cónyuges, generalmente la madre, hacia su hijo, para generar un sentimiento de rechazo hacia el otro progenitor, por lo general el padre

Además dicha manipulación va a generar un rechazo tan notorio, que hace que el menor presente un comportamiento totalmente diferente al de cualquier niño normal.

Cabe resaltar que en las investigaciones realizadas por síndrome de Alienación Parental, se habla de divorcios que hayan sido conflictivos.

Sin embargo cuando se presentan divorcios conflictivos, el problema es que el rechazo no es autogenerado, es decir, no va ser exactamente el niño quien rechaza, sino el progenitor que no desea que el otro cónyuge mantenga una buena relación con el niño, es quien lo va "manejar".

En otras palabras, el niño va a rechazar pero bajo la manipulación del cónyuge que lo aliena.

MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

Los y las menores están protegidas por nuestra normatividad bajo el amparo de la ley 1098 de 2006 (cód. Infancia y adolescencia), el artículo primero de dicha ley señala tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la

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