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El Tecnolecto Y Lenguaje Juridico

Kardiale7 de Julio de 2014

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El tecnolecto o lenguaje de especialidad, es una variable lingüística para fines especiales (en inglés, language for special purposes = LSP) que tiene por objeto garantizar la comunicación técnica entre los expertos. En nuestras universidades recibe el nombre de euskera técnico.

Este lenguaje técnico cuenta con una terminología y fraseología específicas, aunque no todas comparten el mismo nivel de abstracción. De menos a más, se encuentran el lenguaje profesional (como por ejemplo el pesquero, que se sirve de palabras singulares aunque pertenecientes al lenguaje estándar, con total ausencia de la abstracción), el lenguaje técnico, el lenguaje científico y el lenguaje simbólico (como es el caso de la simbología matemática, de lenguaje absolutamente abstracto).

En el caso del Derecho, las leyes y normas presentan por lo general un mínimo nivel de abstracción, casi única y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prácticamente inexistente en los documentos jurídicos (contratos, testamentos, etc.). Por contra, el mayor nivel de abstracción se encuentra en la dogmática y en la ciencia del Derecho, muchos de cuyos conceptos jurídicos, lejos de constar en los textos normativos, son resultado de la conceptualización derivada de la búsqueda de interpretaciones coherentes de las normas.

El ordenamiento jurídico, foco de interés para el ciudadano, debe redactarse de un modo que facilite su comprensión; sin embargo, en vista de lo próxima que se encuentra la ciencia del Derecho con respecto a los intereses de la filosofía y de los expertos, difícilmente se podrían defender la homogeneidad del lenguaje jurídico y de su redacción. El lenguaje predominante en los documentos jurídicos y tecnolectos es el estándar, que resulta más claro cuando emplea términos procedentes del tecnolecto, al menos en lo que respecta a los textos legales, al ser estos de aplicación general o, cuanto menos, a una gran parte de la sociedad.

Dejaremos para más adelante el análisis de la diferencia existente entre el tecnolecto (lenguaje técnico) y el sociolecto (lenguaje de un grupo creado por los expertos de un determinado ámbito en el ejercicio de su profesión).

El lenguaje jurídico

El Derecho, en tanto que regula, y por tanto, condiciona, la vida y los intereses de los individuos, ha de emplear un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayoría de los miembros de la sociedad. La realidad, sin embargo, suele por lo general ser bien distinta.

Se diría que uno de los requerimientos de la seguridad jurídica habría de ser la concomitancia entre el lenguaje del Derecho y el empleado por la sociedad en el que es aplicado, pero no es el caso. Y es que la función encomendada al Derecho de regular las relaciones sociales la lleva a huir de las imprecisiones que manifiestan innumerables palabras del lenguaje coloquial y a concretar, delimitar e incluso cambiar artificialmente su significado.

El interminable proceso de concreción de términos -o de las palabras técnicas- supone más una meta que un triunfo. Una anécdota puede resultar de ejemplo suficientemente esclarecedor como para mostrar la divergencia existente entre el lenguaje coloquial y el técnico-jurídico. Se trata de cuando el abogado comunica a su cliente que no dispone de capacidad de obrar para tal o cual actuación jurídica, a lo que éste, indignado, le responde que se encuentra ante una persona de suma capacidad de obrar, que cuenta con una sólida formación y preparación académica. Resulta que la comunicación no ha sido satisfactoria: mientras que el término jurídico empleado por el abogado alude a la capacidad legalmente recogida en el Código Civil, el cliente realiza una interpretación coloquial, entendiendo que tal término se refiere su propia valía o destreza.

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