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Lenguaje Juridico


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  3.166 Palabras (13 Páginas)  •  233 Visitas

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CONSIDERACIONES EN TORNO A LA OBRA

LENGUAJE JURÍDICO Y REALIDAD DE KARL OLIVECRONA

Miguel A. Espino G.

Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Magistrado Suplente del Primer Tribunal Superior

El autor, en esta obra, realiza una introducción planteando que nuestro lenguaje jurídico es substancialmente una parte del lenguaje natural, al igual que manifiesta que algunas zonas del lenguaje jurídico son altamente. Explica que los conceptos fundamentales de nuestro lenguaje jurídico son los derechos subjetivos y los deberes.

Manifiesta que “el principal objeto del derecho parece ser, en verdad, la determinación de los derechos y deberes de los individuos y su aplicación práctica.”.

Brevemente distingue entre las teorías sobre la concepción del derecho y explica que para los metafísicos un derecho subjetivo creado por las normas jurídicas incluye un poder espiritual, una potestas que está colocada por encima de los hechos de la vida real. Califica como exponentes de esta teoría a los maestros del derecho natural del siglo XVII Grocio y Pufendorf. Igualmente manifiesta que Ihering y Salmond al definir al derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido conservan dentro de su teoría esta aplicación de un poder místico, velado por el concepto de interés.

Manifiesta que para los naturalistas o antimetafísicos, contrariamente, suelen partir del concepto del deber al definirlo en términos de hechos empíricos estrictos haciendo del derecho subjetivo un simple reflejo del deber. Advierte algunas críticas a esta teoría

como la expuesta por Hart (en El Concepto del Derecho) y seguidamente conceptúa que ambos criterios están condenados al fracaso pues considera que corresponde a la “esencia misma de nuestras nociones jurídicas el que los derechos y deberes no se identifiquen con ningún hecho” y que “equiparar derechos y deberes con los meros hechos importa negarles su substancia misma”.

Introduce así la corriente del realismo norteamericano del cual explica que reconoce que nuestro lenguaje jurídico está abrumado por el peso de nociones metafísicas, supranaturales. El objetivo de esta corriente es “eliminarlas y situar a la ciencia jurídica sobre bases realmente científicas.” Arguye algunos argumentos del Juez Holms, de F. S Cohen de quien cita: “Holmes y Hohfeld han proporcionado una base lógica para la redefinición de todos lo conceptos jurídicos en términos empíricos, es decir, en términos de decisiones judiciales. Desaparece el mundo fantasmal de las entidades jurídicas supranaturales en las que nuestros tribunales delegan la responsabilidad moral de decidir los casos; en su lugar vemos conceptos jurídicos como pautas de conducta judicial, conducta que para bien o para mal afecta vidas humanas, y que está, por lo tanto, sometida a la crítica moral.”

En esta línea se presenta, A. L. Corbin quien en su artículo “Legal Analysis and Terminology” expresa: “Cuando afirmamos que existe alguna relación jurídica particular, afirmamos implícitamente la existencia de ciertos hechos y expresamos nuestro concepto actual de las consecuencias sociales que se producirán

normalmente en el futuro. Un enunciado de que existe una relación jurídica entre A y B es una predicción acerca de lo que la sociedad, actuando a través de sus tribunales o de sus órganos ejecutivos, hará o no hará a favor de uno y en contra de otro.” Nos explica Olivecrona que esta teoría es llamada la teoría de la predicción, y además advierte los sesgos en su concepción ya que un defensor no predice la manera en que el tribunal decidirá el caso y el tribunal al fallar tampoco predice lo que otros tribunales harán en un futuro. Por otro lado, una interpretación de esta teoría que explica que los hechos que están presentes en el caso de un derecho subjetivo consisten en la probabilidad de que un tribual, si quien posee el derecho lo solicita, actuará de cierta manera en su favor, es más coherente para Olivercrona quien no deja de criticarla al señalar que:

a) Esta teoría no explica el valor y la función real de los conceptos tradicionales.

b) Para que se presente el hecho probable hay muchos ‘si’ en el medio. Si se interpone la demanda ante un tribunal, si los testigos dicen la verdad, si el tribunal actúa de acuerdo con la prueba presentada, si…

c) La posibilidad de un fallo a favor del demandante son calculadas sobre la base del conocimiento del derecho (cuando no únicamente sobre la base de la idiosincrasia del juez o del hecho de que éste ha sido sobornado, etc.)

d) La teoría está basada en la suposición de que las reglas jurídicas son reglas impuestas por los tribunales, por esta razón se dice que los enunciados que se

refieren al derecho son profecías de los que los tribunales harán.

El jurista Karl Olivecrona realiza un análisis más detallado de la posición de Hägerström, quien concibe que un derecho subjetivo y un deber, tal como se los concibe generalmente, no pueden ser identificados con ningún hecho, y pone énfasis en el hecho de que se cree que un derecho es creado a través de hechos operativos sin tener en cuenta cuáles pueden ser sus consecuencias reales: Hägerström explica “Mi derecho de propiedad sobre una casa no puede consistir en el hecho de que el Estado garantice mi posesión tranquila de la casa. El Estado no hace nada de esto. Los órganos del Estado actúan únicamente si mi posesión ha sido violada por alguien que no tiene fundamento jurídico para tomar posesión. Lo que el Estado puede hacer es sólo facultarme a recuperar la posesión de la casa.” Para él existe un vínculo psicológico “de acuerdo con la manera corriente de ver las cosas, tan pronto como existen hechos que están conectados por la ley o por la costumbre con la aparición de un “derecho” o de un ‘deber’ dentro de la esfera del derecho privado, el “derecho” o el ‘deber’ en cuestión se transforma en una realidad, aun cuando la persona que tiene el ‘derecho no goza de la ventaja que aquel implica sin recurrir a los tribunales, y tampoco puede llenar las condiciones requeridas para obtener algo equivalente mediante un proceso legal.”

Hägerström concluye “esta dificultad insuperable de encontrar los hechos que corresponden a nuestras ideas de tales derechos, nos obliga a suponer que

estos hechos no existen y que aquí nos ocupamos de ideas que no tienen nada que ver con

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