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El Tributo

saraluceballos20 de Septiembre de 2013

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Introducción

El presente trabajo trata sobre el tributo, su concepción como institución jurídica, la relación que existe entre el objeto económico del tributo y el hecho imponible, sus elementos cuantitativos y las clases de tributo como lo son: Impuesto, Tasas, y Contribuciones, para así conocer un poco más acerca de este tema tan interesante e importante.

El Tributo

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público, que consisten en prestaciones monetarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública, como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, y para el cumplimiento de sus fines.

Concepción como Institución Jurídica

Relación entre el Objeto Económico del Tributo y el Hecho Imponible

Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible. Con el término objeto del tributo, se hace referencia a la manifestación concreta de capacidad económica que soporta el tributo. Es por tanto la renta, el patrimonio o el gasto sobre el que se hace recaer la carga tributaria. Se trata, como la propia capacidad económica, de un fenómeno o aspecto de la realidad preexistente a la intervención normativa, un elemento fáctico expresivo de la riqueza, que constituye la materia imponible sobre el que el legislador acotará el hecho imponible, que es ya el presupuesto normativo configurador del tributo y por cuya realización surgirá la obligación tributaria.

Normalmente el objeto del tributo aparece recogido por el presupuesto de hecho del hecho imponible, pero no siempre es así, pudiendo dicho objeto quedar fuera de la definición normativa del presupuesto de hecho del tributo. Por ejemplo. cuando se gravase el consumo, como índice que es de capacidad económica, la ley configura como hecho imponible la fabricación o venta de los productos cuyo consumo quiere hacer tributar.

Es también relevante la distinción, habida cuenta de que sobre un mismo objeto puede el sistema tributario articular diversos tributos, siendo lo determinante para que no exista doble imposición el que no coincidan sus hechos imponibles, aunque tenga el mismo objeto o materia imponible.

Ambos conceptos son utilizados para delimitar el poder de las CCAA de establecer tributos. Se prohíbe gravar hechos imponibles ya gravadas por el Estado. Se prohíbe gravar las materias reservadas a las Corporaciones locales por la legislación de Régimen local, precisando el TC qué materias reservadas debe entenderse materias imponibles.

Es por tal motivo que existe esta relación económica entre el objeto del Tributo y el Hecho Imponible, ya que mediante el último quedará precisado la capacidad económica que soportará el Tributo.

Elementos cuantitativos del Tributo

 Base imponible: Es la dimensión o magnitud que va a reflejar la capacidad económica del sujeto pasivo y hace referencia al elemento objetivo del hecho imponible, en particular al elemento cuantitativo.

 Base liquidable: Es la que resulta de practicar en la base imponible las reducciones que al efecto establezca la ley de cada tributo. No siempre en la ley propia de cada tributo habrá reducciones y

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