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El Vendedor


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  1.369 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar por esa cosa una suma en dinero o parte en especie y parte dinero, siempre que la especie no valga más que el dinero.

b) Es consensual: La compraventa se perfecciona y se considera perfecta desde el momento en que las partes han convenido en la cosa y en el precio. Pues generalmente, el solo acuerdo o declaración de voluntad de las partes sobre la cosa y el precio, son necesarios para perfeccionar el contrato, a excepción de los casos en que el legislador si exige solemnidades como para inmuebles y derechos reales.

c) Es oneroso: En la compraventa ambas partes pretenden una equivalencia de prestaciones o utilidades; pues mientras que el comprador persigue la cosa y paga un precio por él, el vendedor se encarga de conservar y custodiar la cosa vendida en perfecto estado para recibir igualmente un lucro.

d) Es principal: No requiere de otro acto jurídico para su formación y subsistencia.

e) Es nominado: Tiene un nombre, compraventa y esta reglamentado por el código civil y el código de comercio, produce efectos y al contrato se entienden incorporadas todas las normas que no son contrarias a su esencia. Es decir, que está regulado por la ley.

f) Es de ejecución instantánea: Cuando las partes expresan su voluntad sobre la cosa y el precio. Sin embargo, el hecho de que la cosa no sea entregada en el

mismo momento del perfeccionamiento del contrato o que el precio sea cancelado en cuotas, no significa que el mismo se convierta en un contrato de ejecución sucesiva, pues el contrato instantáneo se cumple en un solo acto.

g) Es de libre discusión: Cuando las prestaciones, alcances, formas, condiciones del acto, etc. son acordadas por las partes.

h) Es solemne: cuando la venta recae sobre bienes rices, sobre servidumbres o sobre derechos hereditarios, en tales casos el acuerdo de voluntades debe expresarse en escritura pública.

i) Es conmutativo: por cuanto las prestaciones estipuladas por las partes quedan determinadas definitivamente desde el momento de la celebración del contrato y se les considera equivalentes, cosa y precio.

Requisitos, validez y existencia

En el artículo 1502 del Código Civil se encuentra reglamentado los requisitos para obligarse en los actos y declaraciones de voluntad, los cuales se constituyen como necesarios para la existencia y validez de los mismos, ellos son :

 Que sea legalmente capaz.

 Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.

 Que recaiga sobre un objeto lícito.

 Que tenga una causa lícita.

Además de lo anterior, para el perfeccionamiento del contrato es necesario que para los muebles exista el solo acuerdo y que indudablemente se configure el precio como elemento esencial del contrato

de compraventa como tal.

Por otro lado, la venta con arras significa que una de las partes da a la otra una suma de dinero o cosa mueble para celebrar el contrato, las cuales pueden o no estar dentro del contrato de compraventa. Igualmente, transcribo el acápite del Código de Comercio que trata lo anterior:

“…Art. 866 Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de los contratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya dado, o restituyéndolas dobladas el que las haya recibido. Celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo, no será posible la retractación y las arras deberán imputarse a la prestación debida o restituirse, si fuere el caso…”.

La lesión enorme:

En la compraventa es uno de los casos taxativos que acoge la ley colombiana.

Partamos de que la lesión enorme es una institución antigua y prácticamente universal pero que cuenta con fundamentos diferentes. Es una forma en el que un comprador o vendedor puede exigir que se rescinda (acabar el contrato- que sea nulo) un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor real.

Así pues, esta figura se presenta como la posibilidad que ofrece la ley para defender los interés del comprador o del vendedor, al tener sospecha de engaño o actuación

de mala fe, frente al precio o valor

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