El aborto en el código penal
arielpepeTutorial7 de Julio de 2015
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Aborto.
Aborto. 1
Definición. 2
Clasificación 3
El aborto en el código penal 5
La pericia médico legal en el aborto criminal. 9
Técnicas del aborto Criminal: 9
Las complicaciones del aborto Criminal. 10
Consecuencias del aborto Criminal en la mujer. 11
Diagnostico médico legal del aborto criminal 13
Complicaciones médicas del aborto provocado 14
Consecuencias tardías del aborto provocado 15
Ética y aborto 15
Jurisprudencia sobre el tema. 16
Antecedentes parlamentarios en nuestro país. 22
Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 22
Nº de Expediente 2584-D-2007 Trámite Parlamentario 60 (30/05/2007)- 22
Fundamentos del Proyecto: 23
Nº de Expediente 0856-D-2009. Trámite Parlamentario. 012 (17/03/2009) 25
FUNDAMENTOS 25
Nº de Expediente 5212-D-2008 Trámite Parlamentario 126 (19/09/2008) 29
FUNDAMENTOS 30
Nº de Expediente 5223-D-2008 Trámite Parlamentario 126 (19/09/2008) 36
FUNDAMENTOS 36
Nº de Expediente 4614-D-2008 Trámite Parlamentario 109 (29/08/2008) 43
FUNDAMENTOS 43
Nº de Expediente 2700-D-2008 Trámite Parlamentario 54 (28/05/2008) 45
FUNDAMENTOS 47
Nº de Expediente 2468-D-2008 Trámite Parlamentario 049 (21/05/2008) 51
FUNDAMENTOS 52
Proyectos en el ámbito del Senado de la Nación. 54
PROYECTO DE LEY S-2696/06. Adriana Bortolozzi de Bogado 54
FUNDAMENTOS 55
PROYECTO S2950/06) 55
FUNDAMENTOS 57
PROYECTO DE LEY S-2473/04 60
FUNDAMENTOS 61
PROYECTO DE LEY (S-2903/04) 61
FUNDAMENTOS 62
PROYECTO DE LEY (S.-2.023/04) 62
FUNDAMENTOS 63
Conclusión. 64
BIBLIOGRAFIA 66
Definición.
Etimológicamente, la palabra aborto deriva del latín ab, "sin" y orthus, "nacimiento". El diccionario de la real academia española dice que el aborto o es "la acción de abortar" y que este verbo significa parir antes de tiempo en que el feto pueda vivir. Desde la óptica médico legal, la definición de aborto o difiere de lo que se entiende por en el plano obstétrico. En el tratado de obstetricia de Williams (20° edición) se lo define como "la extracción o expulsión de un feto un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20 semanas o menos) que pese menos de 500 gramos o mida menos de 25 centímetros". En nuestro país, la propuesta de normativa perinatal del ministerio de salud y acción social (1993) define al aborto o como "la expulsión de un feto un embrión que pesan menos de 500 gramos (edad gestacional aproximada de 20 a 22 semanas completas, o de 14 a 154 días completos), o cualquier otro producto de la gestación de cualquier peso o designación específica (ej.:Mola hidatiforme) independientemente de la edad gestacional, tengan o no evidencia de vida y será o no el aborto espontáneo o inducido".
Nuestro código penal, la provocación del aborto integra el capítulo de los "delito contra la vida"; el bien protegido es el derecho a la vida de la persona por nacer. Dado que en el código no está definida concretamente la figura del aborto, la opinión de los diversos tratadistas de derecho penal difieren en algunos aspectos. Tan así es que, Sebastián Soler, en Derecho Penal Argentino, afirma que "la figura rectora para toda la forma de aborto, es pues la que define el aborto como la destrucción de un feto sea que eso tenga lugar en el seno materno, por acción directa o indirectamente ejercida por aquél, o que se produzca después de la expulsión, pero como consecuencia de lo prematuro de la". Por su parte, Eusebio Comes, en su tratado de derecho penal, dice: "En medicina legal y para las aplicaciones forenses de la medicina, el aborto o puede ser definido como lo hace Carrara, diciendo que no es la expulsión del producto de la concepción, si no la interrupción violenta del embarazo, que se produjo en cualquier época o estadio del mismo, y lleva consigo la muerte o como más exactamente se debe decir, la destrucción del producto de la concepción". Ricardo Núñez, a su vez, en Derecho Penal Argentino, manifiesta que el aborto es "La interrupción violenta del proceso fisiológico del desarro del feto", y finalmente, para Luis Jiménez de Asúa, es "el aniquilamiento del producto o de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término de la preñez, sea por la expulsión violenta del feto o por la destrucción del vientre de la Madre". Tratando de unificar las diversas opiniones, a la luz de lo preceptuado en el código penal y con fines médico legales, se llama aborto o a "la interrupción del embarazo con muerte del producto de la concepción, en cualquier momento del mismo".
Clasificación
La clasificación adaptada a los fines médico legales es la que los divide en espontáneos y provocados.
Los abortos espontáneos o patológicos pueden tener como causa las de origen materno, anexiales y oculares entre las maternas, tenemos:
A) genitales (infecciones localizadas, como endometritis y las anomalías uterinas); y
b) extragenitales (enfermedades sistémicas, cardiovasculares, auto inmunes, desnutrición, entre las más frecuentes).
Las causas anexiales pueden dividirse en:
a) patología del amnios (polihidramnios y oligohidramnios);
b) patología del corión (mola y coriocarcinoma) y
c) patología placentaria (infartos, placenta previa, desprendimiento prematuro).
Entre las causas de origen opular se encuentran, principalmente, las alteraciones de carácter genético.
Los abortos provocados - que son los que interesan desde la óptica médico legal -, pueden clasificarse de la siguiente forma:
Aborto doloso o criminal: en la "interrupción provocada o dolosa del embarazo con muerte del producto de la concepción, en cualquier momento del mismo".
Aborto o Preterintencional: es la interrupción del embarazo, en cualquier momento del mismo, causada con violencia aún sin haber tenido el propósito de causarla, cuando el estado de embarazo fuere notorio o al autor le constare su existencia.
Aborto terapéutico: es el que se realiza para evitar un peligro para la vida o salud de la madre y siempre que ese peligro no pueda ser evitado por otros medios.
En el mes de enero de 2001, adquirió trascendencia pública el caso de una madre que, estando en curso del tercer trimestre de la gestación, solicitó en un hospital público, la interrupción del embarazo, dado que el feto o presentaba malformaciones caracterizadas por ausencia de calota craneana y de encéfalo (anencefalia), careciendo de posibilidad de vida extra uterina o en caso de que ésta pudiera extenderse lo sería por no más de algunas horas. Ante este pedido, los médicos solicitaron la autorización judicial y, luego de varias resoluciones judiciales, el caso debió ser considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que, en su pronunciamiento ante el pedido de la madre, accedió a eso encuadrando el caso como de "inducción al parto" y no de aborto, porque la acción médica no se dirige a provocar la muerte del feto, ya que esta se produciría inevitablemente por su propia condición de inviabilidad. Establecida esta premisa, la corte autorizó la inducción al parto o atendiendo a las condiciones de incapacidad del producto o de la concepción de llevar a cabo la vida extrauterina a causa de su patología. Pueden extraerse del fallo las siguientes consideraciones de interés médico legal:
1). Cabe autorizar la inducción del parto respecto de un feto o que posee una patología que provocará su inmediata incapacidad para subsistir de manera autónoma luego del nacimiento, sea adelantar el alumbramiento, con la suficiente evolución de la gestación, no empeora la suerte fatal del "nasciturus".
2). No importó un aborto o eutanasia la inducción al parto o de un feto o que posee una patología que provocará la incapacidad para subsistir luego del nacimiento, pues no parece una acción humana interesada a provocar la suerte del niño durante la gestación, sino, atendiendo el avance del embarazo, existirá un alumbramiento, con plenas posibilidades desarrollarse y vivir lo que no ocurrirá, eventualmente, sólo por la gravísima condición del niño por nacer.
Corresponde autorizar a la inducción al parto frente a lo irremediable del fatal desenlace que, debido a la patología del feto, provocará su inmediata incapacidad para subsistir de manera autónoma con impotencia de la ciencia para solucionarlo, pues cobran toda su virtualidad los derechos de la Madre - reconocido por los tratados internacionales que revisten jerarquía constitucional.
4). Cabe habilitar la feria judicial y autorizar la inducción al parto, respecto de un feto que posee una patología que provocará su incapacidad para subsistir de manera autónoma luego del nacimiento, es que el transcurso íntegro del embarazo tornaría inoficioso un pronunciamiento, a la vez que sería susceptible de concretar el daño que se procure evitar con la acción iniciada por la afectación de derechos fundamentales de las partes.
Es procedente brindar la autorización para la inducción al parto de un feto o que posee una patología que provocará su incapacidad para subsistir luego del nacimiento, pues el simple objeto de prolongar la vida intrauterina del "nasciturus" no puede prevalecer ante el grave daño psíquico que padece la
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