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El aborto en el código penal


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  Tutoriales  •  25.550 Palabras (103 Páginas)  •  288 Visitas

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Aborto.

Aborto. 1

Definición. 2

Clasificación 3

El aborto en el código penal 5

La pericia médico legal en el aborto criminal. 9

Técnicas del aborto Criminal: 9

Las complicaciones del aborto Criminal. 10

Consecuencias del aborto Criminal en la mujer. 11

Diagnostico médico legal del aborto criminal 13

Complicaciones médicas del aborto provocado 14

Consecuencias tardías del aborto provocado 15

Ética y aborto 15

Jurisprudencia sobre el tema. 16

Antecedentes parlamentarios en nuestro país. 22

Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 22

Nº de Expediente 2584-D-2007 Trámite Parlamentario 60 (30/05/2007)- 22

Fundamentos del Proyecto: 23

Nº de Expediente 0856-D-2009. Trámite Parlamentario. 012 (17/03/2009) 25

FUNDAMENTOS 25

Nº de Expediente 5212-D-2008 Trámite Parlamentario 126 (19/09/2008) 29

FUNDAMENTOS 30

Nº de Expediente 5223-D-2008 Trámite Parlamentario 126 (19/09/2008) 36

FUNDAMENTOS 36

Nº de Expediente 4614-D-2008 Trámite Parlamentario 109 (29/08/2008) 43

FUNDAMENTOS 43

Nº de Expediente 2700-D-2008 Trámite Parlamentario 54 (28/05/2008) 45

FUNDAMENTOS 47

Nº de Expediente 2468-D-2008 Trámite Parlamentario 049 (21/05/2008) 51

FUNDAMENTOS 52

Proyectos en el ámbito del Senado de la Nación. 54

PROYECTO DE LEY S-2696/06. Adriana Bortolozzi de Bogado 54

FUNDAMENTOS 55

PROYECTO S2950/06) 55

FUNDAMENTOS 57

PROYECTO DE LEY S-2473/04 60

FUNDAMENTOS 61

PROYECTO DE LEY (S-2903/04) 61

FUNDAMENTOS 62

PROYECTO DE LEY (S.-2.023/04) 62

FUNDAMENTOS 63

Conclusión. 64

BIBLIOGRAFIA 66

Definición.

Etimológicamente, la palabra aborto deriva del latín ab, "sin" y orthus, "nacimiento". El diccionario de la real academia española dice que el aborto o es "la acción de abortar" y que este verbo significa parir antes de tiempo en que el feto pueda vivir. Desde la óptica médico legal, la definición de aborto o difiere de lo que se entiende por en el plano obstétrico. En el tratado de obstetricia de Williams (20° edición) se lo define como "la extracción o expulsión de un feto un embrión del útero, durante la primera mitad de la gestación (20 semanas o menos) que pese menos de 500 gramos o mida menos de 25 centímetros". En nuestro país, la propuesta de normativa perinatal del ministerio de salud y acción social (1993) define al aborto o como "la expulsión de un feto un embrión que pesan menos de 500 gramos (edad gestacional aproximada de 20 a 22 semanas completas, o de 14 a 154 días completos), o cualquier otro producto de la gestación de cualquier peso o designación específica (ej.:Mola hidatiforme) independientemente de la edad gestacional, tengan o no evidencia de vida y será o no el aborto espontáneo o inducido".

Nuestro código penal, la provocación del aborto integra el capítulo de los "delito contra la vida"; el bien protegido es el derecho a la vida de la persona por nacer. Dado que en el código no está definida concretamente la figura del aborto, la opinión de los diversos tratadistas de derecho penal difieren en algunos aspectos. Tan así es que, Sebastián Soler, en Derecho Penal Argentino, afirma que "la figura rectora para toda la forma de aborto, es pues la que define el aborto como la destrucción de un feto sea que eso tenga lugar en el seno materno, por acción directa o indirectamente ejercida por aquél, o que se produzca después de la expulsión, pero como consecuencia de lo prematuro de la". Por su parte, Eusebio Comes, en su tratado de derecho penal, dice: "En medicina legal y para las aplicaciones forenses de la medicina, el aborto o puede ser definido como lo hace Carrara, diciendo que no es la expulsión del producto de la concepción, si no la interrupción violenta del embarazo, que se produjo en cualquier época o estadio del mismo, y lleva consigo la muerte o como más exactamente se debe decir, la destrucción del producto de la concepción". Ricardo Núñez, a su vez, en Derecho Penal Argentino, manifiesta que el aborto es "La interrupción violenta del proceso fisiológico del desarro del feto", y finalmente, para Luis Jiménez de Asúa, es "el aniquilamiento del producto o de la concepción en cualquiera de los momentos anteriores al término de la preñez, sea por la expulsión violenta del feto o por la destrucción del vientre de la Madre". Tratando de unificar las diversas opiniones, a la luz de lo preceptuado en el código penal y con fines médico legales, se llama aborto o a "la interrupción del embarazo con muerte del producto de la concepción, en cualquier momento del mismo".

Clasificación

La clasificación adaptada a los fines médico legales es la que los divide en espontáneos y provocados.

Los abortos espontáneos o patológicos pueden tener como causa las de origen materno, anexiales y oculares entre las maternas, tenemos:

A) genitales (infecciones localizadas, como endometritis y las anomalías uterinas); y

b) extragenitales (enfermedades sistémicas, cardiovasculares, auto inmunes, desnutrición, entre las más frecuentes).

Las

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