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El dictamen de Reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federa para la despenalización del aborto


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  Tutoriales  •  5.096 Palabras (21 Páginas)  •  271 Visitas

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Aborto

El DICTAMEN

El dictamen de Reforma al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federa para la despenalización del aborto, que habrá de aprobar la IV Legislatura de la ALDF, queda de la siguiente manera:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 párrafo II y III de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los artículos 28, 30 y 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

Resuelve: Es de aprobarse, con las modificaciones realizadas por las Comisiones Unidas de Administración y Protección de Justicia, de Salud y Asistencia Social y de Equidad y Género, el Dictamen de Reforma a los Artículo 144 y 148, fracción V del Código Penal para el Distrito Federal; se adiciona un tercer párrafo al articulo 16 bis 6 y se adiciona el artículo 16 Bis 8 a la Ley de Salud del Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo Primero: Se reforman los artículos 144 y 148, fracción V del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

CAPITULO V: ABORTO

Artículo 144.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Para los efectos de este código, el embarazo es el proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el revestimiento del útero y finaliza con el parto o con un aborto.

Artículo 148, fracción V.- Cuando a juicio y solicitud de la mujer se interrumpe el embarazo durante las primeras doce semanas de gestación.

En los casos contemplados en las fracciones I, II, III y V los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 16 bis 6 y se adiciona el artículo 16 Bis 8, a la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 16 bis 6.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal, gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazo en los supuestos permitidos en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para lo cual las referidas instituciones públicas de salud deberán proporcionar información oportuna y veraz de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción del embarazo, así como las consecuencias en su salud.

La interrupción del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable.

Las instituciones públicas de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

Articulo 16 bis 8.- La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número o esparcimiento de los hijos.

El gobierno promoverá permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales tendientes a la promoción de la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsable. Sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal contribuir a la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

El gobierno del Distrito Federal contará con servicios de consejería médica y social en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva que funcionarán como instancias permanentes de servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia así como para el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo, deben proporcionar a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo de acuerdo a las causales permitidas en el Nuevo Código Penal del Distrito Federal la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del citado Código. Los servicios de consejería también ofrecerán apoyo, orientación e información médica a la mujer que decida practicarse la interrupción de su embarazo, después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Publíquese en la gaceta oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán expedir el reglamento general de organización y operación en la prestación de servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo, en los caos previstos por la legislación penal aplicable, en un término de 60 días hábiles contaos a partir de la entrada en vigor del

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