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El arrendatario

rirava07Informe23 de Agosto de 2012

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Que celebran por una parte el señor (NOMBRE), que en lo sucesivo se llamará el arrendatario y por la otra (NOMBRE), que en adelante se le llamara al arrendador respecto del inmueble objeto de este contrato: el inmueble marcado con el número ( ) de la calle ( ), colonia ( ) de esta ciudad; por lo que ambas partes conviene en someterse a las siguientes:

Cláusulas

Primera.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $0.00 ( PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta mensual del inmueble mencionado. Dichos pagos se harán dentro de los ( ) primeros días del mes que empieza a erogarse la renta, para tal efecto el arrendador señala como domicilio la casa marcada con el numero ( ) de la calle de ( ), colonia ( ) en esta ciudad, a partir de que entre en vigor el presente contrato. El arrendador entregará el recibo correspondiente exclusivamente al arrendatario.

De igual manera se establece que el arrendatario entregará un deposito en efectivo por la suma de $0.00 ( PESOS 00/100 M.N.), equivalente a un mes de renta mensual establecido en el presente contrato, con el fin de garantizar el correcto uso del inmueble señalado en este contrato y el pago de servicio con los que cuenta el mismo.

Dicho deposito le será devuelto al arrendatario durante los ( ) días hábiles siguientes a la entrega legal y material del inmueble objeto de este contrato, siempre y cuando dicho inmueble sea entregado en las mismas condiciones en que se recibió y con los comprobantes correspondientes de no adeudo para cada uno de los servicios contratados para el inmueble, de acuerdo a los términos establecidos en el inventario que se levante al momento de tomar posesión del inmueble. De lo contrario se deducirán los daños ocasionados o los gastos relacionados por limpieza del mencionado inmueble, o para cubrir los adeudos correspondientes a los servicios que tiene contratados dicho inmueble.

Por falta de pago oportuno de la renta en el plazo señalado, el arrendatario cubrirá el ( )% de su importe cada vez que se produzca la mora.

Si por algún motivo se llegara a recibir la renta en abonos o en fecha diferente a la estipulada, no se entenderá como renovado o novado el presente contrato.

Segunda.- El arrendatario no podrá retener o hacer deducciones de la renta por ningún caso, ni aun que sea titulo judicial o extrajudicial.

Tercera.- Todo mes de arrendamiento le es forzoso al arrendatario, por lo que se compromete a pagarlo íntegramente, aun cuando ocupe el inmueble por un lapso menos al establecido, conveniendo en que por falta de pago de una de las mensualidades podrá el arrendador solicitar la rescisión del contrato conforme a lo que establece la fracción primera del articulo 2489 del Código Civil y en concordancia con el articulo 2425 del mismo ordenamiento.

Cuarta.- El arrendatario se compromete a acreditar el pago del ultimo año de renta del lapso que haya ocupado el inmueble, mediante la exhibición de los recibos correspondientes, debidamente firmados por el arrendador, sus representantes o por el cobrador autorizado si le es solicitado por cualquiera de los anteriormente mencionados, obligándose de igual manera a cubrir los meses cuyo pago no este justificado y aceptado que el hecho de que obre en su poder un recibo posterior no lo exime de adeudos anteriores, lo anterior hará la vez de requerimiento y en ningún caso se negara a firmar la constancia de requerimiento.

Quinta.- El arrendatario manifiesta su conformidad para que en caso de desahucio, como lo ordena el articulo 962 del Código de Procedimientos Civiles vigente, se le embarguen bienes de los que introduzca en el inmueble arrendado, mismos que entregará inmediatamente a la persona que designe el arrendador como depositario, sin que para ello tenga que otorgarse fianza.

Sexta.- En caso de que el arrendatario por cualquier causa deposite la renta, se comprometerá a informar por escrito al arrendador, dentro de un plazo de ( ) días, el lugar donde se encuentra y a continuar efectuando las consignaciones en el mismo sitio, estando conforme que en el caso de no hacerlo cubrirá el ( )% del valor del contrato.

Séptima.- En los términos del capitulo IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el arrendatario cubrirá mensualmente junto con la renta el importe correspondiente a este impuesto, aclarando que si el arrendatario no cubriera este importe oportunamente también pagará los recargos que produzca este impuesto.

Octava.- El término del arrendamiento es de doce meses forzosos para ambas partes, contados a partir del día ( ) del mes de ( ) del 200( ) por tal motivo concluye el día () del mes de ( ) del 200( ) sin necesidad de juicio tal como previene la primera parte del articulo 2484 del Código Civil vigente, pero si el arrendatario no desocupare por cualquier causa, conviene en que aumentara el precio de la renta en un ( )% incrementándose mensualmente esta cantidad de acuerdo a los índices de inflación que marque el BANCO DE MÉXICO, sin que esto implique novacion o prorroga del presente contrato, siendo voluntad expresa de las partes tan solo el aumento del precio del arrendamiento, este incremento se producirá en igual proporción cada ( ejp: semestre) que transcurra sin que el arrendatario desocupe, subsistiendo además todas las obligaciones señaladas tanto para el como para la fianza hasta el momento en que el inmueble arrendado sea devuelto conforme a lo estipulado en el presente contrato.

El arrendatario se sujetara expresamente a lo que establece el articulo 2487 del citado ordenamiento, debiendo pagar el arrendamiento y entregar el bien dentro del termino de ( ) días después de ser notificado.

El arrendatario renuncia expresamente a los beneficios de prorroga de un año que le otorga la primera parte del articulo 2485 del Código Civil vigente y de tácita reconduccion que contienen los artículos 2486 y 2487 del citado ordenamiento, mientras las partes no hayan acordado el valor de la nueva renta, entendiéndose que el incremento de la misma nunca podrá ser inferior a los índices de inflación que marque el BANCO DE MÉXICO.

Novena.- Si el arrendatario desea desocupar antes de su termino el inmueble arrendado, para hacerlo, deberá estar al corriente en al pago de la renta y cubrir el importe equivalente al ( )% del tiempo restante como indemnización por su incumplimiento.

Décima.- En el caso de contrato voluntario o de términos indefinido, cuando el arrendador lo dè por terminado dará aviso en forma indubitable el arrendatario con ( ) días naturales de anticipación a la fecha de desocupación, obligándose este ultimo a dejar el inmueble durante dicho periodo y a cubrir cualquier adeudo pendiente o daño ocasionado al inmueble, ya que en caso contrario se le deducirá de su deposito inicial, sujetándose a lo dispuesto en el articulo 2487 del Código Civil.

Cuando el arrendatario sea el que desee dar por terminado este contrato, deberá notificar personalmente al arrendador (o a la persona que este señale para tal efecto) por escrito recabando acuse de recibo con ( ) días naturales de anticipación el día señalado para ello, obligándose a poner cédulas en lugar visible y a mostrar el interior del inmueble a las personas que pretendan verlo, conforme lo ordenado por el articulo 2479 del Código Civil.

Una vez dado el aviso de desocupación, al arrendatario se compromete a cumplirlo en todos y cada uno de sus términos y en caso de que no lo hiciera, pagará al arrendador una pena convencional del noventa por ciento del valor de este contrato.

Décima Primera.- Para cancelar el presente contrato, cualquiera que sea la causa, el arrendatario se obliga a acudir al domicilio del arrendador o de quien sus derechos represente, para recabar sus firmas y la constancia de finiquito correspondiente, ya que en caso contrario seguirá produciéndose todos sus efectos el presente contrato.

Décima Segunda.- No puede el arrendatario hacer uso del inmueble diferente el de USO ( ), ni contravenir lo señalado en el Plan Director o en los decretos de destino, uso y reservas establecidos como lo indica el articulo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, aceptando que en caso de hacerlo, será causa de rescisión del contrato, a menos que tenga el consentimiento expreso del arrendador.

Décima Tercera.- El arrendatario no podrá subarrendar todo o parte del inmueble arrendado, bajo ninguna causa o motivo, solamente que el arrendador otorgue su consentimiento que siempre deberá ser por escrito.

Décima Cuarta.- El arrendatario conviene en que el inmueble arrendado lo recibe en perfecto estado y funcionamiento. Por lo que todo se devolverá al terminarse el arrendamiento con el deterioro natural del uso, siendo por cuenta suya todos los gastos de reparación en los términos del articulo 2444 del Código Civil vigente, obligándose a indemnizar al arrendador por cualquier daño en el inmueble causado por su culpa o por la de sus subarrendatarios, empleados, sirvientes, parientes y demás personas que utilicen o visiten el inmueble arrendado comprometiéndose a mantenerlo aseado y en buen estado los servicios e instalaciones existentes.

Igualmente se compromete, si el arrendador se lo solicita, a contratar

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