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Cuales son Ejemplos de contratos de arrendatario.


Enviado por   •  19 de Julio de 2017  •  Tutoriales  •  1.289 Palabras (6 Páginas)  •  81 Visitas

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 Jesús Marino Fermín V.

  Inpreabogado N 5.408

Entre ASDRUBAL JOSE GARCIA, mayor de edad, venezolano, casado, educador, titular de la Cedula de Identidad No. 4.217.932, domiciliad en Cantaura, Municipio Freites, estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará “EL ARRENDADOR”, por una parte, y por la otra la ciudadana  ______________________________, mayor de edad, venezolana, estudiante, titular de la Cedula de Identidad No. ___________, quien en lo adelante y a los efectos de esta relación se denominará “EL ARRENDATARIO”,  se ha convenido en celebrar, como en efecto  se celebra, el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” cede en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” una habitación con baño (con todos sus accesorios), apropiada para estudiantes, enclavada en una casa-quinta denominada “QUINTA LA CANDELARIA” ubicada en La Calle El Progreso N 1 en el Sector La Candelaria, en la precitada ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, la cual será destinado única y exclusivamente para fines de habitación familiar. Forman parte de este Contrato los siguientes bienes: Un (1) equipo acondicionador de aire; una cama individual, ventana corrediza y cortina, En igual sentido el conjunto de habitaciones dispone de un área común donde se encuentra una cocina, una nevera, fregadero y lavamanos, cuatro (4) sillas y una mesa; todos los cuales deberán ser usados y tratados con la debida consideración y cuidado.-  SEGUNDA.-El canon de arrendamiento establecido y aceptado por ambas partes es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES  mensuales que “EL ARRENDATARIO” se obliga a cancelar con toda puntualidad al término de cada mes a   “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos represente, siendo convenido que la falta de pago de UNA (1) mensualidad, dará derecho a “AL ARRENDADOR” a rescindir de pleno derecho el presente contrato, comprometiéndose “ EL ARRENDATARIO”  a entregar el inmueble completamente desocupado y a pagar las mensualidades insolutas que fueren, como las que falten para completar el tiempo de duración o finalización del presente contrato, como también los daños y perjuicios que dicho incumplimiento haya causado.   “EL ARRENDATARIO” es absolutamente responsable del buen estado y conservación de los bienes muebles y del inmueble propiamente dicho.   TERCERA.- “EL ARRENDATARIO” declara que recibe el inmueble y los bienes muebles que en él se encuentran, en buenas condiciones y serán por cuenta suya, las reparaciones internas y externa menores que requiera el inmueble objeto del presente contrato, tales como sanitarios, cañerías, instalaciones eléctricas, pintura interior y exterior, sistemas de agua, pisos, paredes, equipos de aire acondicionado, griferías, vidrios, puertas, ventanas, excepto los daños que sean causados por fallas estructurales, y será también responsable de las reparaciones mayores si resultare culpable de ellas, comprometiéndose  formalmente “EL ARRENDATARIO” a conservar el inmueble en las mismas condiciones de aseo y buen estado en que lo recibe.  CUARTA.- “EL ARRENDATARIO”  Dada la condición de “habitación independiente” del inmueble general del que forma parte, el inquilino se obliga formalmente a guardar la debida compostura y comportamiento de sana convivencia con los demás ocupantes de “La Quinta”; en particular, la actitud de posibles visitantes. Igualmente, el correspondiente resguardo de las “llaves” para tener acceso al inmueble general y la correspondiente habitación.   QUINTA.- Cuando “EL ARRENDATARIO” no haya cancelado el alquiler mensual dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su vencimiento, “EL ARRENDADOR” tendrá derecho a solicitar la resolución del contrato y desocupación del inmueble.  SEXTA.- El término de duración de este contrato será de SEIS (6) MESES  prorrogable de mutuo acuerdo entre las partes y previa revisión del canon, será contado a partir del PRIMERO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE (01/03/2017). SEPTIMA.- “EL ARRENDADOR” no será responsable en ningún caso, por los daños y perjuicios que por pérdidas o robo sufra “EL ARRENDATARIO” en el inmueble arrendado. Tampoco será responsable por los daños o pérdidas que pueda sufrir “EL ARRENDATARIO” con motivo de inundación ya sea por lluvia, por desbordamiento de quebradas, etc o por ruptura de algún tubo o conductos de aguas blancas o negras, filtración, terremoto o temblor.  OCTAVA.- “EL ARRENDADOR” pagara todos los derechos e impuestos que la legislación vigente acuerde como de su exclusiva obligación, tales como derecho de frente, catastro, etc. Queda expresamente convenido entre las partes, que si en razón de los trabajos de urbanismo, el inmueble objeto de este contrato quedase afectado por un decreto de expropiación por causa de utilidad pública o social, de cualquier oficina gubernamental y sus propietarios se vean en la necesidad de enajenar, o de alguna manera disponer o pedir la desocupación del inmueble, este contrato quedara resuelto de pleno derecho sin que “EL ARRENDATARIO” pueda reclamar ninguna indemnización. “EL ARRENDATARIO” en consecuencia desocupara el inmueble y cancelara el canon de arrendamiento hasta el día en que entregue las llaves del inmueble completamente desocupado. NOVENA.- Para afianzar el cumplimiento de las obligaciones que “EL ARRENDATARIO” contrae mediante el presente contrato, este entrega a “EL ARRENDADOR” en el acto de otorgárselo, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES mensual en calidad de depósito, la cual permanecerá en poder de “EL ARRENDADOR” durante la vigencia del contrato y sus prorrogas, si fuere el caso. La cantidad indicada garantiza igualmente los eventuales daños que se causaren en el inmueble dado en arrendamiento, provenientes de actos u omisiones intencionales o no de “EL ARRENDATARIO”, de las personas de su representación o de las que ocupen el inmueble, o de cualquier extraño; en el supuesto de que los daños excedan la suma entregada, “EL ARRENDATARIO” deberá cubrir la parte que faltare. “EL ARRENDADOR” deberá devolver la cantidad dada en garantía a “EL ARRENDATARIO” en forma íntegra, únicamente después que haya recibido el inmueble arrendado a su entera y cabal satisfacción, con las respectivas llaves, los recibos de algún servicio adicional, debidamente cancelados y correspondientes al último mes para que le pueda ser restituida la cantidad mencionada en esta cláusula. DECIMA.- En caso de que por motivo de fuerza mayor incluyendo transferencia a otro sitio o terminación de la relación existente en Cantaura “EL ARRENDATARIO”  decida rescindir el presente contrato, podrá hacerlo avisando con un mes de anticipación y pagar como compensación el equivalente a un mes de canon de arrendamiento. DECIMA PRIMERA.- Es condición entre las partes, que “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder el presente contrato ni traspasar ni subarrendar el inmueble objeto del mismo, ni total ni parcialmente, sin el consentimiento de “EL ARRENDADOR” dado por escrito. DECIMA SEGUNDA.- A partir de la fecha de entrega de llaves, “EL ARRENDADOR” dispone de TREINTA (30) días continuos para constatar el estado y buen funcionamiento del inmueble y todas sus instalaciones y servicios existentes, y en caso de fallas o desperfectos deberá señalarlos por escrito dentro del lapso indicado, corriendo por cuenta de “EL ARRENDATARIO” todas las reparaciones que se requieran. DECIMA TERCERA.- Se elige como domicilio único y especial para todos los efectos de este contrato, a la ciudad de Cantaura, quedando sometidas las partes para dilucidar alguna controversia surgida a la jurisdicción de los tribunales competentes del estado Anzoátegui.-

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