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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SR. GERARDO ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE HARUMI TAKAHASHI SÁNCHEZ A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO” RESPECTO DE LA CASA HABITACI


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  429 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SR. GERARDO ALBERTO HERNANDEZ AGUILAR A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE HARUMI TAKAHASHI SÁNCHEZ A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO” RESPECTO DE LA CASA HABITACIÓN UBICADA EN LA CALLE Laguna del Rey # 190 Fraccionamiento brisas del Lago en León , GUANAJUATO, Y EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS.

PRIMERA.- El Sr Gerardo Alberto Hernandez Aguilar denominado “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento al C. HARUMI TAKAHASHI SÁNCHEZ “EL ARRENDATARIO” quien recibe en tal calidad la casa habitación ubicado en la calle Laguna del Rey #190  Fraccionamiento Brisas del Lago. de esta ciudad de León, GUANAJUATO.

SEGUNDA.- El monto de la renta mensual convenida es la cantidad de $ 3,500 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), cantidad que se pagará por “EL ARRENDATARIO “a “EL ARRENDADOR” en mensualidades adelantadas en el domicilio que ambas partes convengan a más tardar el día 10 de cada mes. La falta de pago oportuno será causa de recisión de este contrato.

TERCERA.- El término del arrendamiento es de 12 (DOCE) meses forzosos para ambas partes y el cual empieza el día 01 de agosto 2016 y termina el 31 de Julio 2017. “EL ARRENDATARIO” renuncia al derecho del tanto que le corresponde en caso de que “EL ARRENDADOR” quiera vender, el inmueble objeto de este contrato.

CUARTA.- El consumo de agua potable y alcantarillado, así como la energía eléctrica, gas natural y pago de mantenimiento del fraccionamiento es por cuenta de “EL ARRENDATARIO”, quien se obliga a ello y por lo que se compromete a dejar a salvo de cualquier adeudo a “EL ARRENDADOR” por el uso de dichos servicios del inmueble arrendado. A fin de comprobar “EL ARRENDATARIO” estar al corriente en el pago de estos servicios, se obliga a entregar a “EL ARRENDADOR” el original del recibo del pago por tales conceptos.

QUINTA.- Queda expresamente convenido que “EL ARRENDATARIO” por ningún caso podrá rentar, subarrendar, o traspasar, ni parte ni la totalidad del inmueble a que se refiere este contrato y si lo hace es causa de rescisión de este contrato.

SEXTA.- El inmueble materia de este contrato se destinará para casa habitación y en ningún caso podrá destinarse para otra cosa. “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al contenido de los Arts. 1909, 1910, 1914,1918, 1919,1920, 1941, 1947, l992, 1933 y 2001 del Código Civil del Estado de Guanajuato en vigor.

SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO” manifiesta que recibe en buen estado y limpio el inmueble arrendado con su instalación eléctrica completa y la sanitaria completa, cocina integral con estufa y campana, closet en cuarto y calentador, al terminar se obliga a devolverlo en el mismo buen estado y limpio, en que lo recibió salvo el deterioro por el uso normal del inmueble.

 OCTAVA.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a que cualquier desperfecto que sufran los sanitarios, llaves de agua, caños, coladeras, desagües, bomba del agua, apagadores, contactos, luminarias, resanes, etc., del inmueble arrendado, serán reparados por su cuenta sin que el arrendador tenga que indemnizarle por cualquier gasto por concepto de albañilería, reparación, etc., que con tal motivo tenga que efectuar “EL ARRENDATARIO”.

NOVENA.- “EL ARRENADOR” se compromete a reparar, por su cuenta y riesgo, cualquier desperfecto derivado de vicios ocultos que no es posible observar físicamente, tales como goteras, impermeabilización, grietas, desperfectos en el cableado eléctrico, tuberías de gas y agua, etc.

DECIMA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá hacer ninguna mejora sin la autorización de “EL ARRENDADOR” dada por escrito, y las que hiciere en contravención de ésta cláusula ya sean de ornato, útiles o necesarias, quedarán en beneficio de la finca, sin que por éste concepto “EL ARRENDATARIO” pueda exigir indemnización alguna.

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