Obligaciones Del Arrendatario
Enviado por draconismedina • 25 de Enero de 2015 • 702 Palabras (3 Páginas) • 172 Visitas
Obligaciones del Arrendatario
1. Pagar la Renta.
La primera y fundamental obligación del arrendatario consiste en satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos (art.2425 fracción I CCF).
La renta en el arrendamiento debe consistir en un precio cierto y puede estipularse por concepto de renta puede consistir en una suma de dinero o el pago de frutos o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta y determinable (art. 2399 CCF).
El arrendatario no está Obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada salvo pacto en contrario (art. 2426 CCF), y el arrendatario estará obligado a pagar la renta que se vence hasta el día en que entrega la cosa arrendada (art. 2429 CCF).
2. Conservar y cuidar de la cosa arrendada.
El arrendatario está obligado a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella (Art. 2425. Fracc.III).
El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios (art. 2441).
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause (art. 2415).
El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento (art 2467).
3. Pago de los daños y perjuicios por culpa del arrendatario, sus familiares, sirvientes o subordinados en la cosa arrendada.
Otra obligación del arrendatario consiste en responder de los daños y perjuicios que por su culpa se causen en la cosa arrendada o bien de todos los que originen por culpa de sus sirvientes, parientes o demás personas que habiten o visiten la finca o cosa arrendada, salvo por caso fortuitos, fuerza mayor o vicios de construcción.
4. Responder en caso de incendio.
El Código Civil distingue cuatro casos distintos para el deterioro o destrucción de la cosa en caso de incendio.
1. Cuando se trate de arrendatario único, por una presunción juris tantum es responsable por el deterioro o destrucción de la cosa arrendada y el propietario silo tiene que comprobar que se causo un incendio y que por virtud de él se deterioro o destruyo la cosa. Salvo por caso fortuito, por vicio o defecto de construcción, por que el incendio empezó en otra parte y tomo todas las precauciones, y al demostrar que el incendio no empezó en la localidad arrendado (art.
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