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Obligaciones Del Arrendatario

draconismedina25 de Enero de 2015

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Obligaciones del Arrendatario

1. Pagar la Renta.

La primera y fundamental obligación del arrendatario consiste en satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos (art.2425 fracción I CCF).

La renta en el arrendamiento debe consistir en un precio cierto y puede estipularse por concepto de renta puede consistir en una suma de dinero o el pago de frutos o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta y determinable (art. 2399 CCF).

El arrendatario no está Obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada salvo pacto en contrario (art. 2426 CCF), y el arrendatario estará obligado a pagar la renta que se vence hasta el día en que entrega la cosa arrendada (art. 2429 CCF).

2. Conservar y cuidar de la cosa arrendada.

El arrendatario está obligado a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella (Art. 2425. Fracc.III).

El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios (art. 2441).

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause (art. 2415).

El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento (art 2467).

3. Pago de los daños y perjuicios por culpa del arrendatario, sus familiares, sirvientes o subordinados en la cosa arrendada.

Otra obligación del arrendatario consiste en responder de los daños y perjuicios que por su culpa se causen en la cosa arrendada o bien de todos los que originen por culpa de sus sirvientes, parientes o demás personas que habiten o visiten la finca o cosa arrendada, salvo por caso fortuitos, fuerza mayor o vicios de construcción.

4. Responder en caso de incendio.

El Código Civil distingue cuatro casos distintos para el deterioro o destrucción de la cosa en caso de incendio.

1. Cuando se trate de arrendatario único, por una presunción juris tantum es responsable por el deterioro o destrucción de la cosa arrendada y el propietario silo tiene que comprobar que se causo un incendio y que por virtud de él se deterioro o destruyo la cosa. Salvo por caso fortuito, por vicio o defecto de construcción, por que el incendio empezó en otra parte y tomo todas las precauciones, y al demostrar que el incendio no empezó en la localidad arrendado (art. 2435 y 2436 CCF).

2. Cuando la cosa arrendada está ocupada por diversos arrendatarios, la ley en este caso también procede en base de presunción. Si no se determina donde inicio el incendio, se considera que todos los arrendatarios son responsables a prorrata en relación al monto de la renta pero si se prueba que el incendio inicio en una de las habitaciones de uno de los arrendatarios, solamente este será responsable (2437 CCF).

3. Cuando el dueño de la cosa vive o habita la cosa arrendada en unión de los demás arrendatarios, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos (art. 2437CCF).

4. Cuando el Incendio se origina en determinada localidad, el arrendatario no responderá del incendio que se haya iniciado en otra localidad y pese a ver tomado las medidas necesarias no pudo evitar que el fuego se propagase (art. 2436 CCF); se prueba que el incendio empezó en la habitación de uno de los inquilinos solo este será responsable (art. 2437CCF); si alguno de los arrendatarios puede comprobar que el incendio no pudo empezar en la parte que ocupa (art. 2438) quedara libre de responsabilidad.

5. Restituir la cosa arrendada

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