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El contrato de arrendamiento del primer piso de la casa

miguelangelaquinInforme20 de Abril de 2013

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CONTRATO DE ALQUILER

--- En el distrito de Huanta, a los diecinueve días del mes de Abril del REUNIDOS, de una parte, Rosa María ESPINOZA RIOS (33) identificada con DNI 41099929 y de la otra, Erika Flor NIQUITIN BARBOZA identificado con DNI 40886185, INTERVIENEN cada uno en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ALQUILER.

EXPONEN

I)- Doña Rosa María ESPINOZA RIOS (33) identificada con DNI 41099929, denominado en lo sucesivo y a efectos del contrato de arrendamiento ARRENDADOR, que es propietario de pleno dominio de la vivienda, constituida de dos niveles (pisos) de material noble, sito en el Pasaje Espinar. Distrito y provincia de Huanta.

II)- Doña Erika Flor NIQUITIN BARBOZA (32) identificado con DNI 40886185, denominado en lo sucesivo y a efectos del presente contrato ARRENDATARIO, que está interesada en alquilar el primer piso de la mencionada vivienda, para lo cual, ambos acuerdan formalizar el contrato que se articula en las siguientes cláusulas:

PRIMERO.- La base del presente contrato es el primer piso de la vivienda sita en el pasaje espinar distrito y provincia de Huanta, y que se destinará para uso exclusivo de vivienda de la arrendataria y de su familia, con exclusión de todo otro uso, y no podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte.

SEGUNDO.- El contrato comenzará a regir a partir del día 25 DE ABRIL 2013, concertándose el arrendamiento por el plazo de un año. Concluido el período contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por períodos de un año, mientras una de las partes no notifique a la otra, en el plazo de 15 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por terminado.

TERCERA.- La renta inicial se establece en la cantidad de Trescientos soles (s/.300.00) mensuales, debiendo de satisfacerse cada veinte y cinco días de cada mes. El importe de la renta deberá pagarse a la arrendataria.

CUARTA.- La arrendataria, quién previamente ha procedido al examen exhaustivo del piso y sus accesorios, declara recibir todo lo que es objeto del arriendo en perfecto estado para el uso a que se destina, y en igual estado ha de devolverlo una vez finalizado el contrato, siendo dé cuenta de ella misma todas las reparaciones que hayan de realizarse por daños causados por ella, o personas que de ella misma dependan, en la vivienda como consecuencia de mal uso, omisión o negligencia. Serán así mismo por cuenta del arrendatario las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

QUINTA.- Salvo que el arrendador lo autorice previamente y por escrito, queda prohibida la realización de obras y la modificación de las instalaciones; tener en el piso materiales peligrosos y/o antihigiénicos o que puedan perturbar la normal convivencia entre vecinos; el subarriendo o la cesión de la vivienda; la colocación de cualquiera elementos que modifiquen la uniformidad o la estética de la vivienda y dar a la misma cualquier otro uso que no sea el de servir como vivienda habitual al arrendatario.

SÉPTIMA.- Por el arrendatario se constituye en este acto GARANTIA por importe de Trescientos soles (S/:300.00), que equivale a una (01) mensualidad de renta, que responderá del pago del alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble.

Fdo.: LA ARRENDADORA Fdo.: LA ARRENDATARIA

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Rosa Maria ESPINOZA RIOS (33) Erika Flor NIQUITIN BARBOZA (32)

DNI 41099929 DNI 40886185

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