ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿El derecho de autor protege a los olores de los perfumes?"

Malfredo2207Ensayo12 de Junio de 2019

906 Palabras (4 Páginas)271 Visitas

Página 1 de 4

“UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

[pic 1]

“¿El derecho de autor protege a los olores de los perfumes?"

DOCENTE:

  • Obregon Matos, Sergio.

CURSO:

  • Derecho de Autor y Propiedad Intelectul.

AUTOR:

  • Roncal Gálvez, Michael Alfredo.

TRUJILLO – PERÚ

2018

¿El derecho de autor protege a los olores de los perfumes?

Empezaremos a abordar este tema hablando de un caso europeo el cual sentará precedente, el Tribunal Supremo de los Países Bajos dictaminó en junio que la fragancia de un perfume puede, en principio, ser objeto de protección mediante el derecho de autor. El relato que sigue a continuación del caso y de sus posibles repercusiones ha sido escrito por Kamiel Koelman, profesor asociado de la Vrije Universiteit de Amsterdam (Países Bajos), para la Revista de la OMPI. El profesor Koelman, especializado en el área donde confluyen tecnología y derecho de propiedad intelectual, forma parte del consejo editorial de las principales revistas neerlandesas de derecho de autor y derecho de informática.

Pues bien habiendo dicho eso desarrollaremos este tema.

En el último siglo, la industria de los perfumes ha crecido de forma asombrosa, pues sus ganancias hoy por hoy, ascienden a miles de millones de dólares a nivel mundial. A pesar de esto, la protección de los olores no ha sido la más efectiva en el ámbito internacional.

En este rubro la protección intelectual de los olores en los perfumes ha sido y es un tema sin mucho desarrollo tanto normativo como jurisprudencial, pese a esto existe gran controversia al respecto; pero, según una empresa internacionalmente reconocida en el ámbito de las fragancias y/o FRAGANCE FOUNDATION, de Nueva York, la industria de perfumes es muy lucrativa a nivel global, ya que existen diversas y variadas marcas de renombre tal es el caso de Hugo Boss, Calvin Klein, Carolina Herrera, entre otras, las cuales generan miles de millones de dólares en ingresos al año.

Entonces sabiendo que estas marcas reconocidas generan una enorme cantidad de ingresos, nos hacemos la pregunta ¿Pueden estas marcas exigir una protección para sus perfumes?

Bien, dentro del Derecho de Propiedad Intelectual existen dos macro categorías (las cuales ya hemos visto y desarrollado en anteriores resúmenes), que protegen las distintas creaciones de la humanidad, pues bien ¿Podrían los olores encuadrarse en alguna de estas categorías?

Para responder a esta última pregunta diremos que los perfumes, por lo tanto, al no ser invenciones y carecer de los requisitos antes mencionados, se excluyen de la protección del Derecho Invencional. No obstante, aunque no es posible en la legislación andina, Estados Unidos, por tener un régimen distinto de protección, sí posee el número máximo de patentes en el campo de la composición de perfume y la tecnología relacionada. La primera patente de EEUU, “la patente estadounidense número 1017669, se obtuvo en 1810 y la más reciente se concedió en 2006”[1]. Yendo de lo general a lo específica, el análisis de la protección del olor de los perfumes se enfocará en las categorías del Derecho Marcario y el Derecho de Autor.

Para la comunidad andina, para que una marca olfativa necesita cumplir los siguientes requisitos:

El artículo 134 de la Decisión 486 determina los requisitos para que un signo pueda convertirse en marca: (i) que el signo sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado; y (ii) que sea susceptible de representación gráfica. En adelante, se procederá a analizar si los olores de los perfumes cumplen los requisitos fundamentales para ser signos objetos de protección bajo el Derecho Marcario en la subregión andina, con el fin de brindar una respuesta al problema jurídico en cuestión. En primer lugar, se analizará los dos requisitos fundamentales que prescribe la Legislación Andina, que son la distintividad y la susceptibilidad de representación gráfica del signo. Luego, el análisis se enfocará en las prohibiciones de registrabilidad prescritas por los artículos 135 y 136 de la Decisión 486, con el fin de establecer si los olores de los perfumes recaen en una o más de ellas. Por último, en esta sección, se brindará una respuesta a la interrogante de si los olores de los perfumes pueden ser protegidos bajo el Derecho Marcario en la Comunidad Andina.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (149 Kb) docx (329 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com