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El Derecho De Autor

roci6919 de Abril de 2013

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EL DERECHO DE AUTOR

Los autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una canción, una pintura, una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella adquiere el derecho de autor. Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra puede ser utilizada y de qué manera.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor puede conceptualizarse como el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Este derecho eestá reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento (artículo 2, Ley Sobre el Derecho de Autor).

Son obras del ingenio distintas de la obra original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyen creaciones personales. (Artículo 3, Ley Sobre el Derecho de Autor).

No están protegidos por la ley los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales (artículo 4, Ley Sobre el Derecho de Autor).

El famoso símbolo © hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc. Y por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Surge de la Convención Universal Sobre el derecho de Autor en 1952 bbajo los auspicios de la UNESCO.

CLASES DE DERECHOS DEL AUTOR

Dentro del derecho del autor como tal, existe el goce del derecho moral y el derecho patrimonial.

• DERECHOS MORALES: son los derechos del autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. (Art.18 al 22 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA).

El derecho moral es un derecho personalísimo del autor sobre su obra. Es inalienable -pues no puede ser vendido, cedido o transferido-, irrenunciable y perpetuo - ya que la paternidad de la obra no tiene límite en el tiempo, y conceden al creador el derecho de:

• a) Conservar la obra inédita o divulgarla;

• b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,

• c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor.

Es importante destacar que a la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes o causahabientes, por el plazo establecido en la ley. Una vez extinguido el derecho de autor, el Estado u otras instituciones designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra.

• DERECHOS PATRIMONIALES: El derecho patrimonial le da al autor la posibilidad de explotar su obra, ya sea él mismo o autorizando a otros y así obtener un beneficio económico. (Art. 23 LSDA y Art. 18 del Reglamento de la LSDA).

El derecho de explotación de una obra del ingenio, comprende el derecho de comunicación pública y el derecho de reproducción.

Art. 40 LSDA: Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra, y particularmente mediante:

1. Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier forma o procedimiento.

2. La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.

3. La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.

4. La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

5. La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los apartes anteriores y por entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada.

6. La captación, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión.

7. La presentación y exposición públicas.

8. El acceso público a bases de datos de computador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas.

9. En fin, la difusión, por cualquier procedimiento que sea, conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.

Art. 41 LSDA: La reproducción consiste en la fijación material de la obra por cualquier forma o procedimiento que permita hacerla conocer al público u obtener copias de toda o parte de ella, y especialmente por imprenta, dibujo, grabado, fotografía, modelado o cualquier procedimiento de las artes gráficas, plásticas, registro mecánico, electrónico, fonográfico o audiovisual, inclusive el cinematográfico. El derecho de reproducción comprende también la distribución, que consiste en la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler u otra modalidad de uso a título oneroso. Sin embargo, cuando la comercialización autorizada de los ejemplares se realice mediante venta, el titular del derecho de explotación conserva los de comunicación pública y reproducción, así como el de autorizar o no el arrendamiento de dichos ejemplares.

¿QUE ES EL DERECHO CONEXO?

Los derechos conexos al derecho de autor son aquellos que corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, es decir:

• Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones: tienen el derecho exclusivo de autorizar o no la fijación, la reproducción o la comunicación al público, por cualquier medio o procedimiento, de sus interpretaciones o ejecuciones.

• Los productores de Fonogramas o grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones: tienen el derecho exclusivo de autorizar o no la reproducción de sus fonogramas, así como la importación, distribución al público, alquiler u otra utilización, por cualquier forma o medio, de las copias de sus fonogramas.

• Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión: tienen el derecho exclusivo de autorizar o no la fijación, la reproducción y la retransmisión de sus emisiones..

Si bien no intervienen en el proceso de creación, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública.

DURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

La norma internacional de protección establecida por la Convención de Berna, es la vida del autor y 50 años después de su muerte. Sin embargo, en muchos países, como por ejemplo Estados Unidos, los países de la Comunidad Europea, y en nuestro país específicamente, la protección se ha extendido unos años adicionales, estableciendo el artículo 25 de la Ley sobre el Derecho de Autor que: “ El derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida”. Una vez finalizado este período, la obra pasa a ser de dominio público y puede ser usada libremente por cualquiera, respetando los derechos morales.

NECESIDAD DE PROTEGER LOS DERECHOS DE AUTOR

"Los autores de obras literarias, musicales, artísticas y científicas desempeñan una función espiritual cuyo beneficio se extiende a toda la humanidad, se perpetúa en el tiempo e influye esencialmente en la evolución de la civilización. " (Carta CISAC, art. 1).

Una de las formas esenciales por las que nuestra sociedad reconoce la crucial importancia de la creación, es por medio de la protección que ofrecen los derechos de autor. La protección legal que otorga la Ley de Derecho de Autor, proporciona a los autores el reconocimiento de su trabajo y les permite obtener una compensación económica justa por sus actividades creativas. Al mismo tiempo les garantiza la

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