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El derecho fundamental a la libertad personal


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  5.971 Palabras (24 Páginas)  •  429 Visitas

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El derecho fundamental a la libertad personal

(un estudio preliminar de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano

sobre su alcance, contenido y límites) (1)

Luis Alberto Huerta Guerrero

Investigador de la Comisión Andina de Juristas

Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Sumario:

I.- Presentación

II.- La detención ilegal y la detención arbitraria: precisiones conceptuales

III. Las restricciones a la libertad personal:

1. Los casos previstos por la ley

2. El mandamiento escrito y motivado del juez

3. El flagrante delito

4. La tendencia de la jurisprudencia del Tribunal respecto a las restricciones a la libertad física

IV.- El derecho a ser trasladado inmediatamente ante una autoridad judicial

V.- El carácter excepcional de la detención judicial

VI.- El derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad

VII.- El derecho a la protección judicial de la libertad personal

VIII.- Reflexiones finales

________________________________________

I. Presentación

El objetivo de este artículo es analizar el derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 2º inciso 24º de la Constitución de 1993 y la interpretación que sobre su alcance, contenido y límites ha realizado el Tribunal Constitucional del Perú. Para este análisis se emplean asimismo las normas internacionales sobre derechos humanos, en tanto la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 dispone que "las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú".

II. La detención ilegal y la detención arbitraria: precisiones conceptuales

La libertad física es un derecho fundamental que sólo puede ser restringido en estricto cumplimiento de determinados requisitos y garantías.

La obligación de cumplir con estas condiciones se encuentra prevista en nuestro sistema jurídico en diferentes disposiciones del artículo 2º inciso 24º de la Constitución de 1993.

Las normas internacionales sobre derechos humanos también se pronuncian en relación a este tema. Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9º inciso 1º) establece:

"Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta" (subrayado nuestro).

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7º inciso 2º) señala:

"Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas" (subrayado nuestro).

Al analizar esta disposición, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que:

"(...) nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)" (2) (subrayado nuestro).

En consecuencia, la privación de la libertad personal sólo puede efectuarse en los casos y de acuerdo a los procedimiento previstos en la Constitución o la ley. En caso contrario, estaremos ante una medida de carácter ilegal (detención o privación ilegal de la libertad) que se encuentra prohibida tanto a nivel nacional como internacional.

Pero las normas internacionales de derechos humanos no sólo prohíben toda privación de la libertad que se realice sin observarse las causas y condiciones legales previstas para tal efecto, sino también cualquier restricción a este derecho fundamental que resulte arbitraria.

En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 9º) establece que "Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado". Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9º, inciso 1º) dispone que "Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias". Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7º, inciso 3º) precisa que "Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios".

Al precisar los alcances de una detención o privación arbitraria de la libertad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad" (3) (subrayado nuestro).

En este sentido, existen restricciones a la libertad personal que, a pesar de llevarse a cabo de conformidad con las normas legales, también se encuentran prohibidas, si es que contravienen los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Si bien la Constitución de 1993 contiene una referencia muy discreta a la detención arbitraria (4), la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha utilizado este término de manera reiterada en sus decisiones sobre hábeas corpus. Así por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha señalado como principio de observancia obligatoria "que una forma de detención arbitraria por parte de una autoridad o funcionario lo constituye también el hecho de omitir el cumplimento obligatorio de normas procesales que disponen la excarcelación inmediata de un detenido" (5).

III. Las restricciones a la libertad personal

Como sucede con la mayoría de los derechos fundamentales, el ejercicio de la libertad física puede ser objeto de determinadas restricciones. En

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